viernes, 5 de enero de 2018

Nuevo bloqueo tributario y el temor a la sanción

Josué Quijada

En Gaceta Oficial N° 41.305 de fecha 21 de diciembre de 2017, fue publicada la Ley Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, donde se crea la Unidad Tributaria Sancionatoria que será utilizada para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias,  presentada como propuesta a la Asamblea Nacional Constituyente por  Ejecutivo Nacional   en Septiembre pasado,  formando parte del bloque de medidas dirigidas al restablecimiento económico del país.
Como bien lo establece su artículo  primero el objeto de este cuerpo normativo no es otro que el de “crear una unidad tributaria especial que será utilizada exclusivamente para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias, en los respectivos instrumentos normativos que las prevén, la cual se denomina Unidad Tributaria Sancionatoria”,   y que ya de entrada nos da a entender que coexistirán dos clases de unidad tributaria,  siendo la primera la medida utilizada para el pago de tasas,  contribuciones y aranceles,  ante cualquier gestión del ciudadano ante la Administración Publica y por otra parte la otra unidad tributaria que tendrá un carácter sancionatorio ante el incumplimiento.
En el caso de aquellas leyes donde se establezcan  multas o sanciones,  esta nueva ley se conectará con la primera aplicándose en todo aquello no este expresamente regulado por ella,  de manera tal que dentro del ordenamiento jurídico,  por lo menos a primera vista,  no se perturbara el sistema de leyes,  sino que será una nueva pieza dentro del engranaje legal.

El valor de esta unidad tributaria,  vendrá determinado con base en la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, en el año inmediatamente anterior,  por el  Ejecutivo Nacional,  quien así como con la Unidad Tributaria ordinaria procederá dentro de los primeros días de febrero de cada año (no establece fecha exacta) y por otra parte,  para tal determinación deberá tomarse en cuenta la opinión de Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano.
Tomando en cuenta,  las recientes reformas del Código Orgánico Tributario,  Ley de Impuesto Sobre la Renta, la Ley de Impuesto Al Valor Agregado,  así como también  la Ley que establece nuevo régimen tributario para inversionistas en el Arco Minero del Orinoco y la Ley de impuestos a los grandes patrimonios,  es obvio que se ha  configurado un nuevo régimen tributario,   cuyo objetivo es el de a través de una mayor recaudación se mejoren las condiciones económicas del país.
Sería interesante que así como se establecen sanciones por incumplimiento o ilícitos con una unidad tributaria sancionatoria dirigida al ciudadano común,   también  se establecieran mecanismos rigurosos y verdaderamente efectivos de seguimiento para los funcionarios públicos,  independientemente de su cargo,  que actúan sin probidad ni vocación servicio  y que contaminan con  corrupción   las instituciones,  pues resulta fácil responsabilizar a la sociedad de todo los males  sin hacer una evaluación puertas adentro de la actuación institucional . 
Evidentemente,  que la creación de estos mecanismos solo ponen de manifiesto la descomposición social en la que vivimos y como el temor a la sanción es lo único que motiva al cumplimiento de la Ley,   cuando  por el contrario,  debería ser el recto proceder ya parte de la naturaleza de nuestros ciudadanos y de aquellos que forman parte de las instituciones.
Para solucionar el problema de la corrupción,  requiere de un nuevo ciudadano,  un ciudadano; un ciudadano idealista,  en el sentido utilizado por el sociólogo y médico ítalo-argentino  José Ingenieros en su libro ·”El hombre mediocre”,  que es aquel capaz de usar su imaginación para concebir ideales legitimados sólo por la experiencia y se propone seguir ideales de perfección muy altos, en los cuales pone su fe, para cambiar el pasado en favor del porvenir estando en continuo proceso de transformación,  digno,  respetuoso y cumplidor de la Ley,  no por temor a su sanción sino porque su naturaleza recta consigue satisfacción en su acatamiento. La vía para alcanzarlo  es la educación,  doméstica y académica,  una tarea titánica  que desafortunadamente,  al parecer, no estamos en condiciones de emprender.  Se seguirán estableciendo sanciones,  que esperamos como mínimo apliquen para todos. 

jueves, 14 de diciembre de 2017

Felices Fiestas 2017

Las fechas decembrinas llegaron con gran prisa. En cuestión de segundos vimos como llego el mes
número doce del año y súbitamente empezamos a contemplar lo hecho y a plantearnos las metas que vendrán para el año 2018 (quien nos amenaza con arroparnos de forma inminente).

Evidentemente, este año no ha sido el mejor de todos para nuestro amado país; no obstante, toda la familia GGS (lo que incluye a nuestros clientes y más cercanos) está convencida de que saldremos bien librados de todos los escollos, en tanto y en cuanto obremos con bien.

Este diciembre será atípico, dado que no veremos la misma abundancia de antes, también veremos algunas sillas vacías en la mesa, pero  más allá de estas pruebas que nos coloca la vida, debemos estar claros de que nuestro deber será el de estar en el lado correcto de la historia. Para ello, la convicción, la perseverancia, la disciplina, la resilencia, la ética, la honestidad y por sobre todo la solidaridad, serán piezas claves para lograr todo lo que propongamos.

Para alcanzar eso, solo se necesita cultivar en nosotros el mejor ser humano posible, para con ello lograr conseguir ese efecto multiplicador que convertirá a nuestro país, nuestro estado, nuestro municipio, nuestra urbanización en la mejor de todas.

Los socios de García Gómez Services & Asociados, firma miembro de IPG 2017 y todo nuestro equipo a nivel nacional, les desea la mejor navidad posible y el más venturoso año 2018.

Saludos y un fuerte abrazo para todos.

"Una buena conciencia es una continua Navidad." (Benjamin Franklin)

jueves, 1 de diciembre de 2016

Inflación, Ley y Cambio Social

Josué A Quijada B

Ha llegado Diciembre,  y con él las festividades navideñas,  durante estos días generalmente los centros comerciales empiezan a llenarse por la afluencia de las personas que buscan adquirir los obsequios para sus seres queridos y amigos,  todo esto,  sin importar la situación económica,  pues el afecto hacia estos amerita el esfuerzo,  eso es parte de las características que hacen el ser venezolano algo especial.  Por otro lado también comienzan las reuniones y fiestas donde nunca falta el tema económico,  la inflación,  lo suficientemente fuerte como para quejarnos pero no tanto como para detener el frenesí navideño,   es tópico acostumbrado,  sin embargo,   desde aquí,  proponemos un tópico diferente de conversación,  un tema de Derecho y que por tanto nos atañe a todos,  lo queramos o no.  Hablemos de la Inflación legislativa.
Para aquellos que no manejan el Derecho este concepto puede sonar novedoso,  pero en realidad no lo es,  es un término que ya la doctrina a nivel internacional ha venido manejando,  en principio,   muy parecido al término económico.  La inflación legislativa,  es la producción en masa de leyes sin valor,  sin técnica legislativa y carente de armonía con el sistema jurídico, básicamente leyes inorgánicas, así como cuando se habla del dinero sin respaldo que produce el desbalance económico que genera la Inflación.
¿Cuántas leyes existen en Venezuela?;  ¿Cuántas nacen del poder facultado para legislar? Y en particular,  entre 2015 y  2016; ¿cuántos Decretos Ley el Legislador habilitado ha promulgado? Podríamos hacer un conteo formal separándolas por categorías,  pero es más fácil resumirlo con una palabra: MUCHAS.  Esto se debe a una concepción equivocada del concepto de lo que debe ser una Ley,  uno de los tantos pecados del Estado,  que ha venido arrastrando desde que nos consolidamos como país democrático,  pero que vemos más claramente en este momento histórico.  Una de las consecuencias más terribles de la inflación legislativa es el desapego que en el común de los ciudadanos causa esta cascada normativa,  que paradójicamente termina causando el efecto contrario al deseado,  la otra consecuencia es la incertidumbre entre qué ley aplicar y cual no debido a la mala publicidad hecha por los entes y órganos públicos de que ley deroga cual y  por último la desmotivación del ciudadano responsable en mantenerse apegado a esta cambiante ordenamiento jurídico,  mas no del irresponsable que se especializa en sortearlo.  En este sentido  el efecto en la Seguridad Jurídica es obvio,  debido a la  falta de claridad y coherencia del sistema legal.
En la Sociología Jurídica,  se ha discutido mucho sobre el Derecho como elemento inadvertido de cambio social,  pero más interesante aun es la discusión del Derecho como instrumento deliberado para este cambio.  La sociedad normalmente se mueve a una velocidad mayor que la del Derecho,  sin embargo en pro del principio constitucional de Seguridad Jurídica el Derecho frena este tren desbocado,  sin embargo cuando pasa lo contrario,  cuando es el Derecho el que se mueve,  arrastra a la sociedad junto con él.  Por supuesto,  la pregunta en nuestro caso específico es,  ¿qué tipo de cambio puede generar un bloque de leyes que no guarda relación con la Constitución?  Causa un poco de miedo pensarlo,   aunque tal vez solo sea lo que hemos mencionado con anterioridad,  desapego por la Ley y que no dista mucho de lo que vivimos.
Necesariamente para poder soportar esta crisis normativa,  debemos hacer todos,  un ejercicio de conciencia,  se trata solamente de entender el espíritu y propósito de la Ley.  El estado debe entender  que ésta  no es un instrumento de control,  es un instrumento de regulación de ejercicio de las libertades,  y que debe hacerse para el hombre justo y cumplidor del Derecho,  no desde la lógica de que todos quieren romperla,  pues estas leyes super-estrictas generan más incumplimiento que otra cosa.  Por otra parte la Población debe entender que la Ley es algo de todos los días que forma parte de nuestra vida que no es una jaula,  sino el medio que nos permite a todos poder ser llamados ciudadanos,  aprovechemos estas festividades para conversarlo con nuestros seres queridos  e internalizarlo y crear un cambio de pensamiento.  Ese cambio de pensamiento de autoridades y población sería el mejor regalo navideño que podríamos esperar pues sería la verdadera paz.  Feliz Navidad a todos.



domingo, 2 de octubre de 2016

Valor razonable

Jessica Chirinos

El valor razonable es un concepto clave de medición bajo IFRS, el cual está presente en prácticamente todos los estándares de normatividad emitida por IASB,  y es un pilar fundamental en el entendimiento de medición de las normas internacionales.
El valor razonable es definido como el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, en una transacción libre. La definición de valor razonable, enfatiza que el valor razonable es una medición basada en el mercado y no una medición específica de una entidad.
Las políticas contables de una Compañía y sus revelaciones requieren la determinación de los valores razonables para activos y pasivos financieros y no financieros; sin embargo, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable.  Una entidad al medir el valor razonable, debe utilizar los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo en condiciones de mercado presentes, incluyendo supuestos sobre el riesgo. La NIIF 13 proporciona una fuente sobre como determinar el valor razonable, y las mismas se aplican cuando otras NIIF permiten o exigen el valor razonable. 
La NIIF 13, explica que una medición del valor razonable requiere que una entidad determine lo siguiente:

a)    el activo o pasivo concreto a medir;
b)   para un activo no financiero, el máximo y mejor uso del activo y si el activo se utiliza en combinación con otros activos o de forma independiente;
c)   el mercado en el que una transacción ordenada tendría lugar para el activo o pasivo; y
d)  las técnicas de valoración apropiadas a utilizar al medir el valor razonable. Las técnicas de valoración utilizadas deberían maximizar el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizar los datos de entrada no observables. Los datos de entrada deben ser congruentes con los datos de entrada que un participante de mercado utilizaría al fijar el precio del activo o pasivo.
La determinación del valor razonable de un bien varía dependiendo de los métodos utilizados para hallarlo; claramente, si un bien tiene un mercado activo será mucho más sencillo determinar su valor razonable, es por ello que para incrementar la coherencia y comparabilidad de las mediciones del valor razonable e información a revelar relacionada, la NIIF 13 establece una jerarquía del valor razonable que clasifica en tres niveles los datos de entrada de técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable, ellos son: 
1.   Los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición.
2.  Valores razonables determinados utilizando variables, distintas a los precios cotizados incluidos en el Nivel 1, que sean observables para el activo o pasivo, directamente (ejemplo, precios) o indirectamente (ejemplo, derivados de los precios).
3.   Valores razonables determinados utilizando variables para el activo o pasivo, que no estén basadas en datos de mercado observables (variables no observables).
La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad. Sin embargo, la NIIF 13 se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad, medidos a valor razonable.
Una entidad deberá revelar información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes: (a) Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones. (b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.
Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos siguientes:
a)  Transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones.
b)  Transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos.
c)  Mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos.
Asimismo, la información a revelar requerida por la NIIF 13 no se requiere para los activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados; inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de beneficio por Retiro; y activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de acuerdo con la NIC 36.