Daniela
Graterol
El
FASB y el IASB han trabajado duro en lo que se ha denominado “La era de
Conversión” la cual está alcanzando satisfactoriamente su fin, aunque se sigue
trabajando en nuevas normas contables que deberían eliminar la mayoría o si no
todas las diferencias existentes en la contabilización de los ingresos.
Cuando
analizamos las normas americanas para el reconocimiento de ingresos encontramos
una cantidad importante de guías ahora agrupadas en el actual “FASB Accounting Standards Codification™
(ASC)”, Las cuales tienen un contendido
perfectamente detallado y que han sido estructuradas según el tipo
industria. En discrepancia de los
pronunciamientos norteamericanos, las NIIF tienen un enfoque que se basa
sustancialmente en principios, y que según la industria y las operaciones se
pueden llegar a generar diferencias significativas respecto a las US GAAP.
Si
bien muchas de las políticas contables comprendidas en las normas
americanas
pueden ser aceptables según las NIIF, otras no. El enfoque dado por el
organismo emisor de las NIIF es menos prescriptivo que los principios
norteamericanos, pudiendo de esta manera existir una gama de alternativas más
amplia y aceptables según las NIIF que según las US GAAP. Por estas razones, es
aquí donde el uso del juicio profesional con la correspondiente documentación
tomara un roll fundamental por su importancia en un contexto de emisión de
estados financieros bajo NIIF.
Diferencias
en algunos Criterios Básicos; Aspectos Generales Reconocimiento
US
GAAP
Las
normas para el reconocimiento de ingresos son amplias y se focalizan en la
existencia o no de un intercambio; es decir, los ingresos no se deben reconocer
hasta que haya ocurrido una operación de intercambio. Adicionalmente, bajo los
principios norteamericanos, los ingresos no se deben reconocer si no existe un
acuerdo firmado entre las partes. Una carta de intención que resuma los
principales términos de un contrato no es suficiente, ya que las partes no se
han puesto aún de acuerdo con todos los términos y condiciones que se hubieran
incluido en un contrato firmado de manera definitiva.
NIIF
La
clasificación primaria adoptada por las NIIF aborda el tema de reconocimiento
de ingreso agrupándolo en las siguientes categorías, Venta de bienes,
Prestación de servicios, Otros ingresos producto del uso de los activos de una
entidad (que produzcan intereses, regalías, etc.), Contratos de construcción.
El criterio de reconocimiento de ingresos para cada una de estas categorías
gira en torno a la probabilidad de que los beneficios económicos asociados con
la transacción fluyan a la entidad y que los ingresos y los costos pueden ser
medidos confiablemente. Posteriormente se aplican otros criterios adicionales
para el reconocimiento dentro de cada categoría. Los principios establecidos en
cada una de las categorías son en general aplicados sin demasiadas guías y / o
excepciones. De acuerdo a NIIF no existe ningún requisito explícito sobre la
necesidad de contar con un contrato firmado para el reconocimiento.
Los ingresos
pueden llegar a reconocerse antes bajo NIIF que según US GAAP, en el caso de
que existan contingencias relacionadas con precio.
US
GAAP
Aun cuando
la entrega de un producto se produjo (o cuando los servicios hayan sido
prestados), la SEC establece que los ingresos relacionados con una
contraprestación contingente no se deben reconocer hasta que deje de existir
tal contingencia.
NIIF
Para la
venta de bienes, el criterio para el reconocimiento de ingresos es el
siguiente: la entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios
significativos, derivados de la propiedad de los bienes cuando:
(a) La
entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los
bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene
el control efectivo sobre los mismos;
(b) el
importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad;
(c) es
probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la
transacción;
y (d) los costos incurridos, o por incurrir,
en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
Las NIIF
exigen específicamente tener en cuenta la probabilidad de que los beneficios
fluyan a la entidad, así como la capacidad de medir con fiabilidad los ingresos
asociados. Si es probable que los beneficios económicos fluyan a la entidad y
el importe de los ingresos puede determinarse de forma fiable, la
contraprestación contingente se reconocerá bajo el supuesto de que los otros
criterios de reconocimiento de ingresos se cumplen. Si alguno de estos
criterios no se cumplen, los ingresos se postergan hasta que todos los
criterios se cumplan.
En la
venta de bienes y prestaciones de servicios - Derecho al reembolso
US
GAAP
Las devoluciones
se estiman en base a la experiencia histórica, contabilizando una previsión en
función de las ventas. Si la entidad no es capaz de estimar las devoluciones
futuras, los ingresos no se reconocen hasta que caduca el derecho de
devolución. La existencia de un derecho de devolución puede impedir el
reconocimiento de los ingresos de un contrato de prestación de servicios hasta
que el derecho de reembolso caduque. En ciertas circunstancias, las empresas
pueden ser capaces de reconocer los ingresos durante el período de servicio -
neto de una previsión - si se cumplen ciertos criterios establecidos en las
normas.
NIIF
En los
contratos de venta de bienes o prestación de servicio que contengan un derecho
de reembolso se debe tener en cuenta si el resultado del contrato puede
estimarse de forma fiable y si es probable que la empresa reciba los beneficios
económicos relacionados con los servicios prestados. Cuando no se puede
realizar una estimación fiable, los ingresos se reconocen en función de los
costos incurridos cuya recuperación sea probable.
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