viernes, 1 de abril de 2016

Diferencias en el Reconocimiento de Ingresos entre NIIF y US GAAP

Daniela Graterol

El FASB y el IASB han trabajado duro en lo que se ha denominado “La era de Conversión” la cual está alcanzando satisfactoriamente su fin, aunque se sigue trabajando en nuevas normas contables que deberían eliminar la mayoría o si no todas las diferencias existentes en la contabilización de los ingresos.
Cuando analizamos las normas americanas para el reconocimiento de ingresos encontramos una cantidad importante de guías ahora agrupadas en el actual “FASB Accounting Standards Codification™ (ASC)”,  Las cuales tienen un contendido perfectamente detallado y que han sido estructuradas según el tipo industria.  En discrepancia de los pronunciamientos norteamericanos, las NIIF tienen un enfoque que se basa sustancialmente en principios, y que según la industria y las operaciones se pueden llegar a generar diferencias significativas respecto a las US GAAP.
Si bien muchas de las políticas contables comprendidas en las normas americanas pueden ser aceptables según las NIIF, otras no. El enfoque dado por el organismo emisor de las NIIF es menos prescriptivo que los principios norteamericanos, pudiendo de esta manera existir una gama de alternativas más amplia y aceptables según las NIIF que según las US GAAP. Por estas razones, es aquí donde el uso del juicio profesional con la correspondiente documentación tomara un roll fundamental por su importancia en un contexto de emisión de estados financieros bajo NIIF.

Diferencias en algunos Criterios Básicos; Aspectos Generales Reconocimiento
US GAAP
Las normas para el reconocimiento de ingresos son amplias y se focalizan en la existencia o no de un intercambio; es decir, los ingresos no se deben reconocer hasta que haya ocurrido una operación de intercambio. Adicionalmente, bajo los principios norteamericanos, los ingresos no se deben reconocer si no existe un acuerdo firmado entre las partes. Una carta de intención que resuma los principales términos de un contrato no es suficiente, ya que las partes no se han puesto aún de acuerdo con todos los términos y condiciones que se hubieran incluido en un contrato firmado de manera definitiva.
NIIF
La clasificación primaria adoptada por las NIIF aborda el tema de reconocimiento de ingreso agrupándolo en las siguientes categorías, Venta de bienes, Prestación de servicios, Otros ingresos producto del uso de los activos de una entidad (que produzcan intereses, regalías, etc.), Contratos de construcción. El criterio de reconocimiento de ingresos para cada una de estas categorías gira en torno a la probabilidad de que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan a la entidad y que los ingresos y los costos pueden ser medidos confiablemente. Posteriormente se aplican otros criterios adicionales para el reconocimiento dentro de cada categoría. Los principios establecidos en cada una de las categorías son en general aplicados sin demasiadas guías y / o excepciones. De acuerdo a NIIF no existe ningún requisito explícito sobre la necesidad de contar con un contrato firmado para el reconocimiento.
Los ingresos pueden llegar a reconocerse antes bajo NIIF que según US GAAP, en el caso de que existan contingencias relacionadas con precio.
US GAAP
Aun cuando la entrega de un producto se produjo (o cuando los servicios hayan sido prestados), la SEC establece que los ingresos relacionados con una contraprestación contingente no se deben reconocer hasta que deje de existir tal contingencia.
NIIF
Para la venta de bienes, el criterio para el reconocimiento de ingresos es el siguiente: la entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos, derivados de la propiedad de los bienes cuando:
(a) La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
(b) el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad;
(c) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;

y (d) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
Las NIIF exigen específicamente tener en cuenta la probabilidad de que los beneficios fluyan a la entidad, así como la capacidad de medir con fiabilidad los ingresos asociados. Si es probable que los beneficios económicos fluyan a la entidad y el importe de los ingresos puede determinarse de forma fiable, la contraprestación contingente se reconocerá bajo el supuesto de que los otros criterios de reconocimiento de ingresos se cumplen. Si alguno de estos criterios no se cumplen, los ingresos se postergan hasta que todos los criterios se cumplan.
En la venta de bienes y prestaciones de servicios - Derecho al reembolso
US GAAP
Las devoluciones se estiman en base a la experiencia histórica, contabilizando una previsión en función de las ventas. Si la entidad no es capaz de estimar las devoluciones futuras, los ingresos no se reconocen hasta que caduca el derecho de devolución. La existencia de un derecho de devolución puede impedir el reconocimiento de los ingresos de un contrato de prestación de servicios hasta que el derecho de reembolso caduque. En ciertas circunstancias, las empresas pueden ser capaces de reconocer los ingresos durante el período de servicio - neto de una previsión - si se cumplen ciertos criterios establecidos en las normas.
NIIF

En los contratos de venta de bienes o prestación de servicio que contengan un derecho de reembolso se debe tener en cuenta si el resultado del contrato puede estimarse de forma fiable y si es probable que la empresa reciba los beneficios económicos relacionados con los servicios prestados. Cuando no se puede realizar una estimación fiable, los ingresos se reconocen en función de los costos incurridos cuya recuperación sea probable.

1 comentario:

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