miércoles, 1 de junio de 2016

Regreso del inconstitucional Solve et Repete

Josué Quijada

El pasado 18 de Noviembre de 2014, fue publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.152,   la nueva reforma al Código Orgánico Tributario,  que introduce cambios, entre los cuales pudiéramos mencionar el aumento de los supuestos de prescripción de cuatro a seis años para fiscalizar, determinar la obligación tributaria con sus accesorios,  de exigir pagos e imponer multas y de seis años a diez para los supuestos señalados en el antiguo artículo 56,  las circunstancias eximentes de ilícitos tributarios, del articulo 99, entre otros cambios significativosParticularmente se considera un tema digno de atención,  el regreso de Solve et Repete,  como consecuencia de la eliminación de la suspensión automática de efectos del acto administrativo tributario con la interposición del Recurso Jerárquico en el artículo 257.
Pero a efectos prácticos: ¿Qué es el Solve et Repete? Esta es  una figura jurídica  utilizada en procesos que involucran a la Administración Pública en favor de esta,  que básicamente impone al administrado el deber de pagar previamente  antes de poder iniciar un procedimiento de impugnación de un acto administrativo que involucre una prestación de carácter pecuniario,  y su traducción del latín es “Paga ahora reclama después”. Entendido esto,  podemos ver claramente la magnitud del cambio y el efecto que produce,  a todas luces inconstitucional,  que no puede pasar por debajo de la mesa y que lo más seguro,  en virtud de su impacto del mismo,   dará mucho de qué hablar en el foro de abogados en Venezuela.  Se pretende con en este artículo hacer un corto paseo,  por algunas decisiones relevantes en la materia, a fines de informar sobre el criterio jurisprudencia que se ha venido manejando referente a este requisito previo para la impugnación.
Ya en fecha 14 de agosto de 1990,  la Sala Político Administrativa de la  extinta Corte Suprema de Justicia, declaraba la inconstitucionalidad de dicho principio por considerarlo, que contravenía el artículo 68 de la Constitución de 1961 caso Scholl Venezolana, C.A.”, argumentando que constituía una “intolerable violación al derecho a la defensa y al acceso a la justicia.  El mismo criterio fue mantenido Cervecería Modelo C.A del 24 de noviembre de 1993”,   la primera de las mencionadas es citada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de marzo de 2007,  donde estudia el Solve et Repete,  y en su argumentación califica a este  como un requisito que impide el acceso de los ciudadanos a los órganos de administración de justicia,  en otras palabras violatorio del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  por un caso de revisión constitucional sobre la desaplicación por control difuso hecha por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el artículo 647 literal g de la Ley Orgánica del Trabajo. 
En estas tres primeras sentencias, las Salas Político Administrativa y Constitucional sientan criterio sobre la constitucionalidad del Solve et Repete,  pero en materia netamente tributaria podemos citar la decisión de fecha 06 de febrero de 2007, en la cual se aborda la Constitucionalidad del artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas que exigía el pago o caución,  en contra de un acto de liquidación o multa,  concluyendo que incluso tiene un carácter clasista,  pues se han restringido las posibilidades de impugnación, atendiendo a un criterio de capacidad económica,  declarándolo nulo.
El  Código Orgánico Tributario derogado,  señalaba en su artículo 247,  la suspensión de los efectos de acto impugnado con la interposición del recurso jerárquico,  contemplándose una serie de excepciones en favor del Fisco,  por supuesto, pero que igualmente suponía un avance en materia de los derechos de los contribuyentes,  obviamente,  debido a la influencia del criterio jurisprudencial esbozado  por la Sala Político Administrativa en 1990 y que se mantuvo  por veinticinco años,   lo cual hace más sorprendente el cambio de dirección tomado por el Ejecutivo habilitado en noviembre del pasado año. 
Visto el momento histórico en el que nos encontramos,  es lógica la sorpresa  tomando en cuenta que ya ha pasado mucha agua bajo del puente como para volver atrás,  mas con la dirección señalada  en la carta magna  de 1.999, donde se establece el cambio de paradigma constitucional a un Estado Social de Derecho y de Justicia,   a qué tipo de sociedad aspiramos,  y la concepción vicarial de la Administración Publica extendida,  por ende,  a la Administración Tributaria,  que  hace inconcebible  que esta última este en posibilidad de violar la garantía constitucional del debido proceso de los contribuyentes.  
Más alarmante es que en la desesperación por generar medios que ayuden al Estado a salir de la complicada situación económica en la cual se encuentra la nación,  se haya elitizado el acceso a la justicia,   dejando de un lado la igualdad,  principio fundamental de nuestro sistema constitucional.
El Derecho es un instrumento necesario para el alcance de la justicia,   esta última,   junto con la seguridad jurídica y el bien común, son  fin del mismo,  es un tren que avanza,  no retrocede,  es modificador y creador de culturas. 
En esa marcha que constituye la evolución social que podría suponer el alcance de la utopía de Platón en la República,  el ciudadano puede estar tranquilo de que aquello que se consideró alguna vez injusto o desproporcionado,  no volverá,  pero hoy en 2016,  observamos pasmados como el tren no solo se detuvo,  sino que empezó a andar en reversa.  Quedará para el gremio de abogados discutir y profundizar el tema,   de parte de aquellos valientes litigantes que se encarguen de llevar a cabo la lucha contra este atentado a la igualdad,  y de los jueces prudentes que actúen siempre en el marco de la legalidad,  que es el único medio disponible para hacer reclamos con fundamento,  razón   y moral.  

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