Josué
Quijada
El pasado
18 de Noviembre de 2014, fue publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº
6.152, la nueva reforma al Código
Orgánico Tributario, que introduce
cambios, entre los cuales pudiéramos mencionar el aumento
de los supuestos de prescripción de cuatro a seis años para fiscalizar,
determinar la obligación tributaria con sus accesorios, de exigir pagos e imponer multas y de seis
años a diez para los supuestos señalados en el antiguo artículo 56, las circunstancias eximentes de ilícitos
tributarios, del articulo 99, entre otros cambios significativos.
Particularmente se considera un tema digno de atención, el regreso de Solve et Repete,
como consecuencia de la eliminación de la suspensión automática de
efectos del acto administrativo tributario con la interposición del Recurso
Jerárquico en el artículo 257.
Ya en
fecha 14 de agosto de
1990, la Sala Político Administrativa de
la extinta Corte Suprema de Justicia, declaraba la inconstitucionalidad
de dicho principio por considerarlo, que contravenía el artículo 68 de la
Constitución de 1961 caso
“Scholl
Venezolana, C.A.”, argumentando que constituía una
“intolerable violación al derecho a la defensa y al acceso a la justicia. El mismo criterio fue mantenido “Cervecería
Modelo C.A del 24 de noviembre de 1993”,
la primera de las mencionadas es citada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de
marzo de 2007, donde
estudia el Solve
et Repete, y en su argumentación califica a este como un requisito que impide el
acceso de los ciudadanos a los órganos de administración de justicia, en otras palabras violatorio del artículo 49
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por un caso de revisión constitucional sobre
la desaplicación por control difuso hecha por el Juzgado Décimo Octavo de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, el artículo 647 literal g de la Ley Orgánica del
Trabajo.
En estas
tres primeras sentencias, las Salas Político Administrativa y Constitucional
sientan criterio sobre la constitucionalidad del Solve et Repete, pero en materia netamente tributaria podemos
citar la decisión de fecha 06 de febrero de 2007, en la cual se aborda la
Constitucionalidad del artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas que exigía el
pago o caución, en contra de un acto de
liquidación o multa, concluyendo que
incluso tiene un carácter clasista, pues
se han restringido las
posibilidades de impugnación, atendiendo a un criterio de capacidad
económica, declarándolo nulo.
El Código Orgánico Tributario derogado, señalaba en su artículo 247, la suspensión de los efectos de acto
impugnado con la interposición del recurso jerárquico, contemplándose una serie de excepciones en
favor del Fisco, por supuesto, pero que
igualmente suponía un avance en materia de los derechos de los contribuyentes, obviamente,
debido a la influencia del criterio jurisprudencial esbozado por la Sala Político Administrativa en 1990 y
que se mantuvo por veinticinco
años, lo cual hace más sorprendente el
cambio de dirección tomado por el Ejecutivo habilitado en noviembre del pasado
año.
Visto
el
momento histórico en el que nos encontramos,
es lógica la sorpresa tomando en
cuenta que ya ha pasado mucha agua bajo del puente como para volver atrás, mas con la dirección señalada en la carta magna de 1.999, donde se establece el cambio de
paradigma constitucional a un Estado Social de Derecho y de Justicia, a qué tipo de sociedad aspiramos, y la concepción vicarial de la Administración
Publica extendida, por ende, a la Administración Tributaria, que
hace inconcebible que esta última
este en posibilidad de violar la garantía constitucional del debido proceso de
los contribuyentes.
Más alarmante
es que en la desesperación por generar medios que ayuden al Estado a salir de
la complicada situación económica en la cual se encuentra la nación, se haya elitizado el acceso a la justicia, dejando de un lado la igualdad, principio fundamental de nuestro sistema
constitucional.
El Derecho
es un instrumento necesario para el alcance de la justicia, esta última, junto con la seguridad jurídica y el bien
común, son fin del mismo, es un tren que avanza, no retrocede,
es modificador y creador de culturas.
En esa
marcha que constituye la evolución social que podría suponer el alcance de la
utopía de Platón en la República, el
ciudadano puede estar tranquilo de que aquello que se consideró alguna vez
injusto o desproporcionado, no
volverá, pero hoy en 2016, observamos pasmados como el tren no solo se
detuvo, sino que empezó a andar en
reversa. Quedará para el gremio de
abogados discutir y profundizar el tema,
de parte de aquellos valientes litigantes que se encarguen de llevar a
cabo la lucha contra este atentado a la igualdad, y de los jueces prudentes que actúen siempre
en el marco de la legalidad, que es el
único medio disponible para hacer reclamos con fundamento, razón
y moral.
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