viernes, 13 de diciembre de 2013

Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (BA VEN-NIF N° 9)

La BA VEN-NIF 9 tiene como propósito definir el tratamiento contable que debe ser aplicado por las entidades venezolanas al régimen de prestaciones sociales contenido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), desde que se inicia la relación laboral hasta el momento en el cual se dé por culminada la misma por cualesquiera de las razones, y el tratamiento contable para la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
 
Su objetivo es establecer las condiciones para el reconocimiento, medición y revelación de:  La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos trimestrales, depósitos anuales, del cálculo de las prestaciones sociales, de la obligación definitiva de pago por prestaciones sociales, y de la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en caso de despido sin razones que lo justifiquen sin que sea interpuesto procedimiento de reenganche.

La NIC 19 Beneficios a los Empleados define como beneficios post-empleo los beneficios que se pagan a los trabajadores después que éstos completan el período de empleo en la entidad, y como beneficios por terminación a los beneficios que se pagan a los trabajadores como consecuencia de: i) la decisión de la entidad de resolver el contrato de trabajo en forma unilateral ó ii) la decisión del trabajador de aceptar voluntariamente la culminación de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios.

El artículo 141 de la LOTTT establece el derecho que tiene cada trabajador a prestaciones sociales cuyo pago, calculado de forma proporcional al tiempo de servicio y con el último salario devengado, se realizará al finalizar la relación laboral, por otra parte el artículo 142 de la LOTTT establece: i) Las garantías trimestrales y anuales de Prestaciones Sociales; ii) el cálculo de las Prestaciones Sociales y iii) la obligación definitiva de pago por Prestaciones Sociales.

En el artículo 143 de la LOTTT se establecen las siguientes posibilidades de tratamiento para los depósitos trimestrales y anuales de la garantía de las prestaciones sociales, atendiendo a la voluntad del trabajador: i) En un Fideicomiso Individual; ii) en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales; o iii) acreditado en la contabilidad de la entidad de trabajo.

El artículo 92 de la LOTTT prevé el pago de una indemnización equivalente al monto que le correspondería al trabajador por prestaciones sociales en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a su voluntad o, en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador manifestara su voluntad de no interponer un procedimiento de reenganche.

Por tanto se puede decir que las prestaciones sociales son obligaciones de pagos futuros de la entidad que se calculan en forma proporcional al tiempo de servicio y en función al último salario devengado por el trabajador. En las VEN-NIF se definen los planes de beneficios post-empleo como “acuerdos, formales o informales, en los que la entidad se compromete a otorgar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo”. En Venezuela la LOTTT obliga a los patronos a calcular y pagar prestaciones sociales a los trabajadores tras la terminación de su relación laboral, fecha imprecisa para la entidad, por tanto la obligación legal enmarca con la definición financiera de Planes de Beneficios Post-empleo.

Los planes de beneficio post-empleo se pueden clasificar como planes de aportaciones definidas o planes de beneficios definidos. Las garantías trimestrales y anuales al constituirse por montos únicos no sujetos a recalculo son planes de beneficios post-empleo del tipo aportaciones definidas.

En cada fecha sobre la cual se informa, los estados financieros preparados conforme a VEN-NIF deben incluir el efecto económico derivado del derecho que poseen los trabajadores a sus prestaciones sociales, reflejando la obligación de pago futuro por este concepto atendiendo a la hipótesis fundamental base contable de acumulación (o devengo) para la preparación de la información financiera.

Para la determinación del tiempo de servicio de cada trabajador activo y con el objeto de incluir la obligación de pago futuro de las prestaciones sociales, la entidad debe tomar en cuenta los siguientes momentos:

- 19 de junio de 1997 para los trabajadores activos que iniciaron su vínculo laboral con la entidad en una fecha anterior a la mencionada.

- La fecha de inicio de la relación laboral para todos los demás trabajadores activos en la entidad.

El momento de la extinción del vínculo laboral y, en consecuencia, el cálculo de las prestaciones sociales con base al último salario devengado por el trabajador son acontecimientos inciertos en cada fecha sobre la cual se informa. Por tanto, en dichas fechas, la medición del gasto y el pasivo por prestaciones sociales correspondiente al beneficio atribuible a cada trabajador plantean el uso de suposiciones actuariales tales como: proyección de incrementos de sueldos y otros beneficios, tasas de rotación de trabajadores en la entidad, tasas de descuentos adecuadas, tasas de inflación esperadas en la economía nacional, entre otras variables.

Durante el tiempo de servicio de los trabajadores, las entidades que apliquen los Principios de Contabilidad de Aceptación General identificados con las siglas VEN-NIF, reconocerán por igual cantidad en los estados financieros las garantías de prestaciones sociales generadas por los depósitos trimestrales y anuales de la siguiente manera:

Como un gasto reconocido dentro del estado de resultados o en el estado de situación financiera como parte del costo de un activo si califica como tal y, un pasivo en el estado de situación financiera.

En el caso que la entidad haya suscrito fideicomiso individual en una institución fiduciaria o en un fondo nacional de prestaciones sociales a nombre de cada trabajador, la entidad reconocerá cada depósito como una disminución del pasivo.

La entidad que aplique los VEN-NIF GE para la medición del mayor pasivo por prestaciones sociales en cada fecha sobre la cual se informa, después de evaluar la factibilidad de realizar un estimado fiable y tomando en consideración el análisis sobre la compatibilidad de las hipótesis actuariales fundamentadas en las variables existentes en el entorno, podrá optar por aplicar el siguiente cálculo simplificado:

- Las entidades deberán calcular las prestaciones sociales por cada trabajador activo, con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses calculado con el último salario, tomando en cuenta la fecha de inicio de la relación laboral.

- Si el importe individual para cada trabajador determinado es superior al monto de las garantías calculadas según lo exigido por los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, la diferencia resultante se reconocerá como un mayor pasivo en el estado de situación financiera y como un gasto dentro del estado de resultados de la entidad o en el estado de situación financiera como parte del costo de un activo si califica como tal.

- Si el importe individual para cada trabajador determinado, es inferior al monto de las garantías calculadas según lo exigido por los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, no se reconocerá importe adicional alguno en los estados financieros de la entidad.

La indemnización por terminación de la relación de trabajo regulada en el artículo 92 de la LOTTT debe ser tratada como Beneficios por Terminación del Contrato, debiendo por tanto reconocerse y medirse según lo dispuesto en la NIC 19 Beneficios a los Empleados cuando la entidad aplique VEN-NIF GE o, la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES cuando aplique VEN-NIF PYME.

Adicional a las revelaciones exigidas por la NIC 19 Beneficios a los Empleados cuando aplique VEN-NIF GE o, la Sección 28 Beneficio a los Empleados cuando aplique VEN-NIF PYME, la entidad debe revelar: i) Las razones por las cuales ha seleccionado el método simplificado como política contable aplicable al pasivo de prestaciones sociales; ii) resumen del marco regulatorio del régimen de prestaciones sociales; iii) la cantidad de trabajadores activos en la entidad; iv) la conformación del pasivo por prestaciones sociales detallando el monto acumulado por las garantías de prestaciones sociales y el monto por el complemento del pasivo por prestaciones sociales, los importes que formen parte del pasivo corriente y del pasivo no corriente por este concepto y, un resumen de los movimientos que aumentan y disminuyen los saldos acumulados del pasivo por prestaciones sociales; v) las suposiciones actuariales utilizadas cuando la entidad opte por no seleccionar el método simplificado propuesto en el presente documento, eligiendo la política contable aplicable al beneficio por prestaciones sociales de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 19 Beneficios a los Empleados cuando aplique VEN-NIF GE o, la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES cuando aplique VEN-NIF PYME.

La información relacionada con las suposiciones actuariales utilizadas por la entidad contendrá al menos datos acerca de las proyecciones de:

- Las tasas de rotación de los trabajadores de la entidad.

- Incrementos de sueldos y otros beneficios.

- La tasa de descuento utilizada, la extensión y razones del plazo utilizado para la determinación de la misma.

- La tasa de inflación utilizada, la extensión y razones del plazo utilizado para la determinación de la misma.

Resumen efectuado por:
Jessica Chirinos/Hirlly Puleo
info@ipg.com.ve  

1 comentario:

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