viernes, 13 de diciembre de 2013

Norma Internacional de Información Financiera 6

La presente norma entró en vigencia en el año 2006, la misma tiene como objetivo especificar la información financiera referente a la exploración y evaluación de recursos minerales  induciendo mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los desembolsos por exploración y evaluación; que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación de su deterioro del valor de acuerdo con esta NIIF, y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36, revelando información que identifique y explique los importes que en los estados financieros de la entidad surjan de la exploración y evaluación de recursos minerales, que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación que se hayan reconocido.

Es importante mencionar que la NIFF 6 no aplicará a los desembolsos en que haya incurrido la entidad antes de obtener el derecho legal de explorar un área determinada; y después de que sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral. De igual manera, los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación.

Las entidades revelaran la información que permita identificar y explicar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación. Así mismo, Los importes de los activos, pasivos, ingresos y gastos, los flujos de efectivo por actividades de operación e inversión, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales.

Se establece clasificar los activos para exploración y evaluación como tangibles o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicar la clasificación de forma coherente, tratando dichos los activos como una clase de activos independientes y efectuando las revelaciones requeridas por la NIC 16 o la NIC 38, según cómo se hayan clasificado.

En la medida en que se consuma un activo tangible para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje ese consumo será parte del costo del activo intangible. Sin embargo, el uso de un activo tangible para desarrollar un activo intangible no transforma a dicho activo tangible en intangible.

Los activos para exploración y evaluación se medirán por su costo. En donde  las entidades establecerán una política contable que especifique qué desembolsos se reconocerán como activos para exploración y evaluación, como son los casos de adquisición de derechos de exploración, estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos, perforaciones exploratorias, excavaciones de zanjas y trincheras, toma de muestras o actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

Se evaluará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su importe recuperable. Cuando esto suceda, la entidad medirá, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36, excepto cuando la entidad establezca una política contable para asignar los activos para exploración y evaluación a unidades o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor.

Resumen efectuado por:
Jessica Chirinos/Hirlly Puleo
info@ipg.com.ve

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