Josué
Quijada
En
Gaceta Oficial N° 41.305 de fecha 21 de diciembre de 2017, fue publicada la Ley
Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, donde se crea
la Unidad Tributaria Sancionatoria que será utilizada para determinar el monto
de las multas y sanciones pecuniarias,
presentada como propuesta a la Asamblea Nacional Constituyente por Ejecutivo Nacional en Septiembre pasado, formando parte del bloque de medidas
dirigidas al restablecimiento económico del país.
Como
bien lo establece su artículo primero el
objeto de este cuerpo normativo no es otro que el de “crear
una
unidad tributaria especial que será utilizada exclusivamente
para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de
cálculo esté prevista en unidades tributarias, en los respectivos instrumentos
normativos que las prevén, la cual se denomina Unidad Tributaria
Sancionatoria”, y que ya de entrada nos
da a entender que coexistirán dos clases de unidad tributaria, siendo la primera la medida utilizada para el
pago de tasas, contribuciones y
aranceles, ante cualquier gestión del
ciudadano ante la Administración Publica y por otra parte la otra unidad
tributaria que tendrá un carácter sancionatorio ante el incumplimiento.
En
el caso de aquellas leyes donde se establezcan
multas o sanciones, esta nueva
ley se conectará
con
la primera aplicándose en todo aquello no este expresamente regulado por
ella, de manera tal que dentro del
ordenamiento jurídico, por lo menos a
primera vista, no se perturbara el
sistema de leyes, sino que será una
nueva pieza dentro del engranaje legal.
El
valor de esta unidad tributaria, vendrá
determinado con base en la variación producida en el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, en el año inmediatamente
anterior, por el Ejecutivo Nacional, quien así como con la Unidad Tributaria
ordinaria procederá dentro de los primeros días de febrero de cada año (no
establece fecha exacta) y por otra parte,
para tal determinación deberá tomarse en cuenta la opinión de Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el
Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano.
Tomando
en
cuenta, las recientes reformas del
Código Orgánico Tributario, Ley de
Impuesto Sobre la Renta, la Ley de Impuesto Al Valor Agregado, así como también la Ley que establece nuevo régimen tributario
para inversionistas en el Arco Minero del Orinoco y la Ley de impuestos a los
grandes patrimonios, es obvio que se
ha configurado un nuevo régimen
tributario, cuyo objetivo es el de a
través de una mayor recaudación se mejoren las condiciones económicas del país.
Sería
interesante que así como se establecen sanciones por incumplimiento o ilícitos
con una unidad tributaria sancionatoria dirigida al ciudadano común, también
se establecieran mecanismos rigurosos y verdaderamente efectivos de
seguimiento para los funcionarios públicos,
independientemente de su cargo,
que actúan sin probidad ni vocación servicio y que contaminan con corrupción
las instituciones, pues resulta
fácil responsabilizar a la sociedad de todo los males sin hacer una evaluación puertas adentro de
la actuación institucional .
Evidentemente, que la creación de estos mecanismos solo
ponen de manifiesto la descomposición social en la que vivimos y como el temor
a la sanción es lo único que motiva al cumplimiento de la Ley, cuando
por el contrario, debería ser el
recto proceder ya parte de la naturaleza de nuestros ciudadanos y de aquellos
que forman parte de las instituciones.
Para
solucionar el problema de la corrupción,
requiere de un nuevo ciudadano,
un ciudadano; un ciudadano idealista,
en el sentido utilizado por el sociólogo y médico ítalo-argentino
José Ingenieros
en su libro ·”El hombre mediocre”, que
es aquel capaz de usar su imaginación para concebir ideales legitimados sólo
por la experiencia y se propone seguir ideales de perfección muy altos, en los
cuales pone su fe, para cambiar el pasado en favor del porvenir estando en
continuo proceso de transformación,
digno, respetuoso y cumplidor de
la Ley, no por temor a su sanción sino
porque su naturaleza recta consigue satisfacción en su acatamiento. La vía para
alcanzarlo es la educación, doméstica y académica, una tarea titánica que desafortunadamente, al parecer, no estamos en condiciones de
emprender. Se seguirán estableciendo
sanciones, que esperamos como mínimo
apliquen para todos.
Salve,
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