viernes, 20 de diciembre de 2013

ENTRADA EN VIGENCIA EN VENEZUELA, DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, REVISIÓN, ATESTIGUAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS DECLARACIONES INTERNACIONALES DE PRÁCTICAS DE AUDITORÍA Y LAS NORMAS SOBRE CONTROL DE CALIDAD, EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS (IFAC)

El 13 de diciembre de 2013 el directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), ratifica la aplicación en Venezuela, de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y Revisión de Estados Financieros; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por el IFAC, para los ejercicios que se inicien el 01 de enero de 2014 y para la aplicación de las Normas Internacionales de Atestiguamiento y Servicios Relacionados, emitidos por el IFAC. Para las auditorías y trabajos de revisión de estados financieros de los ejercicios iniciados antes del 01 de enero de 2014, se permite la aplicación anticipada de las NIA y revisión de Estados Financieros, así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por el IFAC, incluyendo en el informe del auditor la expresión de dicha aplicación anticipada. El período de transición finalizará al terminar el programa de divulgación a los colegios federados, usuarios de la información financiera y entes reguladores. La fecha de término del período de transición se establecerá mediante resolución del Directorio del FCCPV, en el transcurso del año 2014. NORMAS VIGENTES A partir del 01 de enero de 2014, se considerarán las normas de auditoría y revisión de estados financieros; así como también declaraciones de prácticas de auditoría y normas sobre control de calidad vigentes en Venezuela, las descritas como tal, en el título “NORMAS DE REFERENCIA”. A partir del 01 de abril de 2014, se considerarán normas de atestiguamiento y servicios relacionados vigentes en Venezuela, las descritas como tal, en el título “NORMAS DE REFERENCIA”. DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS A partir del 01 de enero de 2014 quedan derogadas las siguientes normas: • DNA-0 Normas de Auditoría de Aceptación General. • DNA-1 Papeles de Trabajo. • DNA-2 Solicitud de Información al Abogado del Cliente. • DNA-3 Manifestaciones de la Gerencia. • DNA-4 El Informe de Control Interno. • DNA-5 Efecto de la Función de Auditoría en el Alcance del Examen del Contador Público Independiente. • DNA-6 Planificación y Supervisión. • DNA-7 Transacciones entre Partes Relacionadas. • DNA-8 Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor. • DNA-9 Procedimientos Analíticos de Revisión. • DNA-10 Evidencia Comprobatoria. • DNA-11 El Dictamen del Contador Público sobre los Estados Financieros • DNA-12 Control de Calidad en el Ejercicio Profesional. • DNA-13 El Examen de la Información Técnica Prospectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las siguientes normas quedarán vigentes durante el período de transición: • SECP-1 Normas Sobre Preparación de Estados Financieros. • SECP-2 Norma Sobre Revisión Limitada de Estados Financieros. • SECP-4 Norma para la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos Sobre Determinada Información • Financiera. • SECP-5 Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales. NORMAS NO DEROGADAS Para todos sus efectos las siguientes normas se mantienen vigentes: • SECP-3 Compatibilidad de Ejercicio Simultaneo de la Función de Comisario y Auditor Externo • SECP-6 Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de Comisario • SECP-7 Servicios Prestados por el Contador Público en Ámbito Tributario • SECP-8 Procedimientos para Revisión de Actas de Entrega de los Funcionarios Públicos

Resumen efectuado por:
Jessica Chirinos/Hirlly Puleo
info@ipg.com.ve

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