domingo, 2 de octubre de 2016

Valor razonable

Jessica Chirinos

El valor razonable es un concepto clave de medición bajo IFRS, el cual está presente en prácticamente todos los estándares de normatividad emitida por IASB,  y es un pilar fundamental en el entendimiento de medición de las normas internacionales.
El valor razonable es definido como el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, en una transacción libre. La definición de valor razonable, enfatiza que el valor razonable es una medición basada en el mercado y no una medición específica de una entidad.
Las políticas contables de una Compañía y sus revelaciones requieren la determinación de los valores razonables para activos y pasivos financieros y no financieros; sin embargo, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable.  Una entidad al medir el valor razonable, debe utilizar los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo en condiciones de mercado presentes, incluyendo supuestos sobre el riesgo. La NIIF 13 proporciona una fuente sobre como determinar el valor razonable, y las mismas se aplican cuando otras NIIF permiten o exigen el valor razonable. 
La NIIF 13, explica que una medición del valor razonable requiere que una entidad determine lo siguiente:

a)    el activo o pasivo concreto a medir;
b)   para un activo no financiero, el máximo y mejor uso del activo y si el activo se utiliza en combinación con otros activos o de forma independiente;
c)   el mercado en el que una transacción ordenada tendría lugar para el activo o pasivo; y
d)  las técnicas de valoración apropiadas a utilizar al medir el valor razonable. Las técnicas de valoración utilizadas deberían maximizar el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizar los datos de entrada no observables. Los datos de entrada deben ser congruentes con los datos de entrada que un participante de mercado utilizaría al fijar el precio del activo o pasivo.
La determinación del valor razonable de un bien varía dependiendo de los métodos utilizados para hallarlo; claramente, si un bien tiene un mercado activo será mucho más sencillo determinar su valor razonable, es por ello que para incrementar la coherencia y comparabilidad de las mediciones del valor razonable e información a revelar relacionada, la NIIF 13 establece una jerarquía del valor razonable que clasifica en tres niveles los datos de entrada de técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable, ellos son: 
1.   Los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición.
2.  Valores razonables determinados utilizando variables, distintas a los precios cotizados incluidos en el Nivel 1, que sean observables para el activo o pasivo, directamente (ejemplo, precios) o indirectamente (ejemplo, derivados de los precios).
3.   Valores razonables determinados utilizando variables para el activo o pasivo, que no estén basadas en datos de mercado observables (variables no observables).
La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad. Sin embargo, la NIIF 13 se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad, medidos a valor razonable.
Una entidad deberá revelar información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes: (a) Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones. (b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.
Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos siguientes:
a)  Transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones.
b)  Transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos.
c)  Mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos.
Asimismo, la información a revelar requerida por la NIIF 13 no se requiere para los activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados; inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de beneficio por Retiro; y activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de acuerdo con la NIC 36.

No hay comentarios:

Publicar un comentario