Jessica Chirinos
El valor razonable es un concepto
clave de medición bajo IFRS, el cual está
presente en prácticamente todos los estándares de normatividad emitida por
IASB,
y es un pilar fundamental en el entendimiento de medición de las
normas internacionales.
El valor
razonable es definido como el importe por el cual puede ser intercambiado un
activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y
debidamente informado, en una transacción libre. La definición de valor
razonable, enfatiza que el valor razonable es una medición basada en el mercado
y no una medición específica de una entidad.
Las políticas
contables de una Compañía y sus revelaciones requieren la determinación de los
valores razonables para activos y pasivos financieros y no financieros; sin
embargo, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o
satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor
razonable. Una entidad al medir el valor
razonable, debe utilizar los supuestos que los participantes del mercado
utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo en condiciones de mercado
presentes, incluyendo supuestos sobre el riesgo. La NIIF
13 proporciona una fuente sobre como determinar el valor razonable, y las
mismas se aplican cuando otras NIIF permiten o exigen el valor
razonable.
La NIIF 13, explica que una medición del
valor razonable requiere que una entidad determine lo siguiente:
a) el
activo o pasivo concreto a medir;
b) para
un activo no financiero, el máximo y mejor uso del activo y si el activo se
utiliza en combinación con otros activos o de forma independiente;
c) el
mercado en el que una transacción ordenada tendría lugar para el activo o
pasivo; y
d) las
técnicas de valoración apropiadas a utilizar al medir el valor razonable. Las
técnicas de valoración utilizadas deberían maximizar el uso de datos de entrada
observables relevantes y minimizar los datos de entrada no observables. Los
datos de entrada deben ser congruentes con los datos de entrada que un
participante de mercado utilizaría al fijar el precio del activo o pasivo.
La determinación del valor
razonable de un bien varía dependiendo de los métodos utilizados para hallarlo;
claramente, si un bien tiene un mercado activo será mucho más sencillo
determinar su valor razonable, es por ello que para incrementar la coherencia y
comparabilidad de las mediciones del valor razonable e información a revelar
relacionada, la NIIF 13 establece una jerarquía del
valor razonable que clasifica en tres niveles los datos de entrada de técnicas
de valoración utilizadas para medir el valor razonable, ellos son:
1. Los precios
cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos idénticos a
los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición.
2. Valores
razonables determinados utilizando variables, distintas a los precios cotizados
incluidos en el Nivel 1, que sean observables para el activo o pasivo,
directamente (ejemplo, precios) o indirectamente (ejemplo, derivados de los
precios).
3. Valores
razonables determinados utilizando variables para el activo o pasivo, que no
estén basadas en datos de mercado observables (variables no observables).
La definición de valor razonable se
centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición
en contabilidad. Sin embargo, la NIIF 13 se aplicará a instrumentos de
patrimonio propios de una entidad, medidos a valor razonable.
Una entidad deberá revelar
información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los
dos elementos siguientes: (a) Para activos y pasivos que se miden a valor
razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación
financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los
datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones. (b) Para
mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no
observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el
resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.
Los requerimientos sobre medición e
información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos
siguientes:
a) Transacciones
con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2
Pagos basados en Acciones.
b) Transacciones
de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17
Arrendamientos.
c) Mediciones
que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor
razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2
Inventarios o valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos.
Asimismo, la información a revelar
requerida por la NIIF 13 no se requiere para los activos
del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC
19 Beneficios a los Empleados; inversiones en un plan de beneficios por retiro
medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26 Contabilización e Información
Financiera sobre Planes de beneficio por Retiro; y activos para los que el
importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de
acuerdo con la NIC 36.
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