Orden y Poder Público
Josué
Quijada
Recientemente, en el mes de junio, la Sala Constitucional de nuestro máximo
tribunal dicto una interesante sentencia,
no solo por el punto que trata,
el cual ya es bastante relevante por el choque entre sistemas
normativos, sino por el tratamiento que
tendrá, no por parte del justiciable, sino por parte de la propia Administración
Tributaria, puesto que la decisión que
vamos a tocar a continuación constituye un llamado de atención para esta.
La
Decisión, con
Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, surge con ocasión a un recurso de
interpretación presentado por los representantes legales,
estatutarios y miembros del comité ejecutivo del Sindicato Único De
Trabajadores De Aluminio del
Caroní en la Empresa
C.V.G.
Alcasa y Demás Empresas Productoras de Aluminio
y Contratistas (SINTRALCASA),
quienes buscaban la interpretación
de la sala respecto al contenido y alcance de las normas y principios
constitucionales contenidos en el Artículo
89 numeral 3 y el alcance de
aplicación del Artículo
18 numeral 5 y 107 de la Ley
Orgánica del Trabajo
los Trabajadores
y las Trabajadoras en
contraposición al presupuesto de hecho del artículo 31 de la nueva Ley de Impuesto
sobre La Renta solicitaron la interpretación sobre el
contenido y alcance de las normas y principios constitucionales contenidos en
el numeral 3 del Artículo
89 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y “el
alcance de aplicación” del
numeral 5 del Artículo
18 y
107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en
contraposición a lo previsto en el Artículo 31 de la Ley de Impuesto
sobre la
Renta de 2014.
Sabor agridulce para los
trabajadores, pues fue declarado
inadmisible, pero un respiro parta el
jurista que intento el recurso, pues si
bien es cierto no alcanzó
una decisión totalmente
satisfactoria, aun así, la Máxima Instancia Constitucional, señaló
una decisión previa que resolvía la
temática. El litigio no es nada
fácil, requiere un alto nivel de
investigación, horas de dedicación y
muchísimo esfuerzo, pero es
entendible, nadie esta excepto de
fallar. “Errare humanum est”.
Pero tratemos
de no desviarnos del tema, la polémica
surge de la siguiente pregunta: ¿Por qué la Sala Constitucional del Tribunal se
ve en la necesidad de pronunciarse, o
señalar un antiguo pronunciamiento por segunda oportunidad? He ahí el punto álgido. Luego de que la Sala llevara a cabo la
interpretación antes mencionada en la decisión de fecha del 27 de febrero de
2007 y la dama de la justicia sonriera a los trabajadores, con un pronunciamiento en pro de sus
derechos, la Administración Tributaria, quien no se vio favorecida por la
sentencia, tomo la decisión de llevar a
cabo su propia interpretación de la problemática planteada, concluyendo que no acataría la decisión. ¿Qué ocurre con el Poder Público?
Charles
Montesquieu, Escritor y jurista francés que vivió
durante los años 1.689 al 1.755 y cuya obra de mayor alcance fue “El espíritu
de las Leyes”
(de obligatoria
lectura para cualquier jurista y su esquema de división del Poder Público)
y la “Teoría
del Barón de Monstesquieu”, las cuales son estudiadas en
las facultades de Derecho de todo el mundo.
Al aprenderla, entendemos que
cada Poder ejerce una actividad necesaria para la vida de un País, que cada poder tiene sus propias funciones e
independencia, pero que todos están en
la obligación de colaborar entre sí para alcanzar los fines del Estado.
En ese
orden de ideas, en Venezuela tenemos cinco poderes, Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Moral y Electoral, estos dos últimos agregados por la influencia
del pensamiento de Simón Bolívar,
durante el proceso constituyente que dio como resultado la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999. La interpretación normativa y administración
de justicia, corresponde al Poder
Judicial que está conformado por el Tribunal Supremo de Justicia y demás
tribunales de la República, como bien
lo establece el Artículo 253 de nuestro máximo texto
normativo, en específico todo lo
relativo a interpretación Constitucional,
recae sobre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Resulta totalmente discordante, chocante y muy peligroso, que la Administración Tributaria, en específico el SENIAT, se erija como un súper poder, que además de cumplir con la ejecución de las
políticas tributarias del Fisco, también
posea la potestad de no acatar
una sentencia emanada de la Sala Constitucional y peor aún desconsiderar
sus argumentos, al punto de hacer su
propia interpretación.
Simplemente es
algo que no está permitido
(incluso si la
suya fuese más justa), y no es posible, por no tener la competencia de interpretación
normativa y de administración de
justicia.
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