domingo, 7 de agosto de 2016

Orden y Poder Público

Orden y Poder Público
Josué Quijada

Recientemente,  en el mes de junio,  la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal dicto una interesante sentencia,  no solo por el punto que trata,  el cual ya es bastante relevante por el choque entre sistemas normativos,  sino por el tratamiento que tendrá,   no por parte del justiciable,  sino por parte de la propia Administración Tributaria,  puesto que la decisión que vamos a tocar a continuación constituye un llamado de atención para esta.


La Decisión, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan,  surge con ocasión a un recurso de interpretación  presentado por los representantes legales, estatutarios y miembros del comité ejecutivo del  Sindicato Único De Trabajadores De Aluminio del Caroní en la Empresa C.V.G. Alcasa y Demás Empresas Productoras de Aluminio y Contratistas (SINTRALCASA),  quienes buscaban la interpretación de la sala respecto al contenido y alcance de las normas y principios constitucionales contenidos en el Artículo 89 numeral 3 y el alcance de aplicación del Artículo 18 numeral 5 y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en contraposición al presupuesto de hecho del artículo 31 de la nueva Ley de Impuesto sobre La Renta  solicitaron la interpretación sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales contenidos en el numeral 3 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y “el alcance de aplicación” del numeral 5 del Artículo 18 y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en contraposición a lo previsto en el Artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2014.
Sabor agridulce para los trabajadores,  pues fue declarado inadmisible,  pero un respiro parta el jurista que intento el recurso,  pues si bien es cierto no alcanzó una decisión totalmente satisfactoria,  aun así,  la Máxima Instancia Constitucional,  señaló una decisión previa que resolvía la temática.  El litigio no es nada fácil,  requiere un alto nivel de investigación,  horas de dedicación y muchísimo esfuerzo,  pero es entendible,  nadie esta excepto de fallar.  “Errare humanum est”.
Pero tratemos de no desviarnos del tema,  la polémica surge de la siguiente pregunta: ¿Por qué la Sala Constitucional del Tribunal se ve en la necesidad de pronunciarse,  o señalar un antiguo pronunciamiento por segunda oportunidad?  He ahí el punto álgido.  Luego de que la Sala llevara a cabo la interpretación antes mencionada en la decisión de fecha del 27 de febrero de 2007 y la dama de la justicia sonriera a los trabajadores,  con un pronunciamiento en pro de sus derechos,  la Administración Tributaria,  quien no se vio favorecida por la sentencia,  tomo la decisión de llevar a cabo su propia interpretación de la problemática planteada,  concluyendo que no acataría la decisión.  ¿Qué ocurre con el Poder Público? 
Charles Montesquieu,  Escritor y jurista francés que vivió durante los años 1.689 al 1.755 y cuya obra de mayor alcance fue “El espíritu de las Leyes” (de obligatoria lectura para cualquier jurista y su esquema de división del Poder Público) y la “Teoría del Barón de Monstesquieu”,  las cuales son estudiadas en las facultades de Derecho de todo el mundo.  Al aprenderla,  entendemos que cada Poder ejerce una actividad necesaria para la vida de un País,  que cada poder tiene sus propias funciones e independencia,  pero que todos están en la obligación de colaborar entre sí para alcanzar los fines del Estado.
En ese orden de ideas,   en Venezuela  tenemos cinco poderes,  Legislativo,  Ejecutivo,  Judicial,  Moral y Electoral,  estos dos últimos agregados por la influencia del pensamiento de Simón Bolívar,   durante el proceso constituyente que dio como resultado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999.  La interpretación normativa y administración de justicia,  corresponde al Poder Judicial que está conformado por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República,   como bien lo establece el Artículo  253 de nuestro máximo texto normativo,  en específico todo lo relativo a interpretación Constitucional,  recae sobre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.  Resulta totalmente discordante,  chocante y muy peligroso,  que la Administración Tributaria,  en específico el SENIAT,  se erija como un súper poder,  que además de cumplir con la ejecución de las políticas tributarias del Fisco,  también posea  la potestad  de no acatar  una sentencia emanada de la Sala Constitucional y peor aún desconsiderar sus argumentos,  al punto de hacer su propia interpretación. Simplemente es algo que no está permitido (incluso si la suya fuese más justa),  y no es posible,  por no tener la competencia de interpretación normativa y  de administración de justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario