martes, 5 de enero de 2016

Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210, de fecha 30 de diciembre de 2015, a un día de finalizar las atribuciones conferidas por la Ley Habilitante, es publicado el Decreto N° 2.163, contentivo de la Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta.

Las modificaciones están relacionadas principalmente con los siguientes aspectos:

·                Hasta la normativa vigente para el 2015, la Ley de Impuesto sobre la Renta cuenta con un sistema de disponibilidad de la renta, la cual varía (de forma resumida) dependiendo de la fuente generadora del enriquecimiento. La disponibilidad contaba con actividades gravables cuando se realizaban las operaciones o cuando fuesen efectivamente cobradas por el beneficiario (entre otros tipos). En función a ello, operaciones de venta de bienes inmuebles (por ejemplo) eran gravadas a medida que el vendedor cobrase la operación, permitiendo así que el impuesto se pagase en función a la disponibilidad efectiva económica del ingreso y no al acto jurídico de la transacción. Así como este, hay múltiples ejemplos prácticos aplicables.
Con esta nueva reforma, dicha situación cambia, por lo que a excepción de los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas, el resto de los enriquecimientos tributaran en el momento en que efectivamente se haya realizado la operación, indistintamente que no haya sido cobrada la misma. Aplicarán otras excepciones de operaciones muy particulares.

·                Se elimina el beneficio de rebajas por razón de actividades e inversión, lo que es un importante retroceso, dado que no permite incentivar la industrialización de los sectores antes beneficiados, cosa que es de amplia importancia cuando se requiere de los efectos multiplicadores propios que trae la ampliación y mejoramiento de operaciones en marcha o de futuros proyectos. Administraciones sofisticadas se esmeran por crear condiciones cada vez más amigables para con los contribuyentes.

·                Se incrementa la tarifa proporcional máxima al 40% (antes 34%) a los enriquecimientos provenientes  de actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, lo que viene a ser complemento con la supresión del sistema de ajuste por inflación para este sector (efectuada en la reforma del noviembre de 2014), desconociéndose con ello su verdadera capacidad contributiva producto del efecto que se genera con la variación de precios como elemento exógeno para la banca como sector de la economía.

·                Por otro lado, y en la misma sintonía, se suprime el sistema de ajuste por inflación para los sujetos pasivos especiales, situación que de igual forma desconoce la capacidad contributiva de los contribuyentes, sin contar que se vuelve en una importante distorsión del sistema por su carácter discriminatorio.  Esta situación tiene distintas implicaciones en función a la posición monetaria de cada contribuyente, dado que esta medida puede desmejorar a algunos, pero favorecer a otros. Este cambio es un precedente técnico terrible desde el punto de vista conceptual, por un evento que está atado estrictamente al performance del gobierno en el manejo de la economía y no a una variable creada por el empresariado.

·                Con los cambios comentados, debe atenderse lo referente a la afectación que esto tendrá en la determinación de la estimada de rentas para con los sujetos pasivos especiales contemplados en la medida de supresión del sistema de ajuste y reajuste por inflación fiscal.

La presente norma entra en vigencia el día después de su publicación en Gaceta Oficial, por lo que no tendrá efectos en la preparación de la declaración definitiva para las compañías que cerraron el 31 de diciembre de 2015; no obstante a ello, se requieren análisis adicionales para seguir interpretando los efectos de los mismos.

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