De acuerdo al Decreto N° 2.169 de fecha 30 de Diciembre de
2015, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 (redactado
directamente por el Ejecutivo Nacional, a través de Ley Habilitante vigente
hasta el 31 de Diciembre de 2015), es sancionada la Ley de Impuesto a las
Grandes Transacciones Financieras, bajo la competencia del Poder Público
Nacional.
A tales efectos, constituye hecho imponible los siguientes
supuestos: i) los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en
custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos
líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier
otro instrumento financieros, realizados en bancos y otras instituciones
financieras; ii) la cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados
en efectivo y cualquier otro instrumentos negociable, a partir del segundo
endoso; iii) la adquisición de cheques de gerencia en efectivo; iv) las
operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras
entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos (02) días hábiles
bancarios; v) la transferencia de valores en custodia entre distintos
titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta; vi) la
cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el
pago u otro medio de extinción; vii) los débitos en cuentas que conforman
sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de
Venezuela y distintos al Sistema Nacional de Pagos y viii) los débitos en
cuentas por pagos transfronterizos. Dicho hecho imponible nacerá cuando se
efectúe el débito en cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso, siendo la
base imponible el importe total de cada operación gravada (en caso de cheques de
gerencia, será el monto del mismo).
En función a esto, los sujetos pasivos estarán conformados
por: i) los sujetos pasivos especiales por las operaciones que realicen a
través de la banca (personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad
jurídica); ii) los sujetos pasivos especiales por las operaciones que no
realicen a través de la banca (personas jurídicas y entidades económicas sin
personalidad jurídica). Entiéndase por compensaciones, novaciones y/o
condonaciones; iii) las personas jurídicas y entidades económicas sin
personalidad jurídica que tengan vinculación jurídica con los sujetos pasivos
especiales por las operaciones que realicen a través o no de la banca y iv) las
personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica,
que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad
económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial,
realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o
instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
La norma establece en su Artículo 7 la posibilidad de
designar agentes de retención o percepción del impuesto, lo que vendría a ser
desarrollado más adelante por la Administración Tributaria.
Entre las exenciones, tenemos principalmente las siguientes:
i) la República y entes político territoriales; ii) las entidades de carácter
público con o sin fines empresariales calificadas como sujetos pasivos
especiales; iii) el BCV; iv) el primer endoso a cheques, valores, depósitos, en
custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable; v) las
operaciones de transferencia entre cuentas del mismo titular, en instituciones
financieras venezolanas, no aplicando esto para el caso de cuentas con varios titulares,
vi) los débitos en cuenta para el pago de tributos, cuyo beneficiario sea el
Tesoro Nacional, entre otros supuestos.
En los casos de pagos derivados de la relación de trabajo,
los deudores y pagadores no podrán trasladar el impuesto que soporten al pagar
dichas contraprestaciones.
La alícuota aplicable será del cero coma setenta y cinco por
ciento (0,75%) y el Ejecutivo tendrá la discrecionalidad para reducir dicha
alícuota, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario,
siendo el periodo de imposición de un (1) día.
El pago será realizado cada día por parte de los
responsables, en cuanto a los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras
instituciones financieras, mientas que las operaciones de cancelación de deudas
sin la intermediación bancaria (condonación, compensación, novación, etc.) se
pagarán conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al
Valor Agregado para Contribuyentes Especiales.
El impuesto previsto en esta norma no será deducible del
Impuesto sobre la Renta, por lo que el mismo deberá ser conciliado a efectos de
la determinación de la renta neta o pérdida fiscal del contribuyente.
La presente norma entrará en vigencia a partir del primero
de febrero de 2016, tiempo en el cual la Administración Tributaria debe regular
lo concerniente al formulario a utilizar para efectos de la declaración y demás
disposiciones administrativas y técnicas.
En principio, a la fecha se requiere contar con los
instructivos a ser emitidos por el SENIAT, los cuales describirán los
procedimientos a realizarse para dar cumplimiento a la normativa.
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