En la
Gaceta Oficial Número 40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015, fue publicado el
Aviso Oficial de la Vicepresidencia de la República mediante el cual se corrige
por error material el Decreto N° 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos, de fecha 08 de noviembre de 2015 y que fue
publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.202.
La
corrección realizada a la Ley Orgánica de Precios Justos por haber incurrido en
“error material” en la publicación del artículo 46, contempla tres nuevas
sanciones con cierres de almacenes, depósitos y establecimientos o multas entre
500 y 10 mil Unidades Tributarias a aquellos que:
•No
exhiban en sus anaqueles productos disponibles en sus depósitos.
•Vendan
u oferten bienes a precios superiores al correspondiente a publicar.
•No
presenten la factura que ampare la legalidad de las mercancías.
Por
otro lado, el artículo 46 queda redactado de la siguiente manera:
Infracciones
por incumplimiento de formalidades
Artículo
46.
Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un
plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil
(10.000) Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los siguientes
incumplimientos:
1. Incumplir
con las formalidades relativas a marcaje de precios establecidas en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos, o por la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
2. Remarcar
el bien o producto con incremento de su precio.
3. Vender
u ofertar bienes o servicios a precios superiores al precio que correspondiere
marcar o publicar; según la modalidad de precio que correspondiere, de las
establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica,
o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos.
4. Incumplir
la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas
que Desarrollan Actividades Económicas.
5. Omitir
la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración
cambiarla.
6. Falta
de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de
los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones,
promociones u ofertas.
7. Falta
de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o
servicios.
8. No
presentar al funcionario actuante en la inspección o fiscalización la factura,
guía de movilización, o documento equivalente, que ampare la legalidad de las
mercancías que tiene almacenadas, a la venta o sean movilizadas.
9. No
exhibir en sus anaqueles, estanterías o demás mecanismos de acceso al público,
determinados productos disponibles en sus depósitos o almacenes, impidiendo a
los usuarios el acceso oportuno a dichos productos.
10. Proceder
a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por
parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos.
11. No presentar
las declaraciones exigidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de
los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o en forma
incompleta.
12. Impedir
u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las
facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos.
13. No
facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas
informáticos requeridos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos para la obtención de información.
14. La
destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la
realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una
medida dictada por ésta sin que medie suspensión, revocación u orden
administrativa o judicial.
15. No
comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Quien
reincida en las infracciones previstas en este artículo, será sancionado con
multa de quince mil (15.000) Unidades Tributarias, sin perjuicio de la sanción
de cierre de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por treinta (30)
días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de conformidad con este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Verificada
la
existencia de infracciones por incumplimiento de formalidades se procederá a la
Imposición de la sanción correspondiente en el mismo acto, emitiendo la
correspondiente planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a
fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los tres (03)
días continuos, contados a partir de la fecha de la imposición de la misma. En
caso de incumplir con el pago, se seguirán los trámites del procedimiento
administrativo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica.”
Se
procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el
artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión,
subsanando el citado error y cualquier otro error de forma a que hubiere lugar,
manteniéndose los números, fecha y firmas del referido Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica.
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