En la
Gaceta Oficial N° 40.777, de fecha 29 de octubre de 2015, fue publicada la
Providencia Administrativa N° 001-2015 emanada del Fondo Nacional Antidrogas
(FONA), mediante la cual se establecen los deberes formales que deben cumplir
aquellas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin
fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores o
trabajadoras y aquellas personas jurídicas fabricantes o importadores de
bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, a los fines de efectuar el pago del
aporte y la contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas.
Así mismo, establece la normativa en su Artículo 3, que al momento de
configurarse un hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación
tributaria, los contribuyentes al FONA, se encuentran obligados a inscribirse a
través de la Página Oficial del ente gubernamental, suministrando la
información que se requiera.
Por
lo tanto, para la inscripción formal será requerida la siguiente información:
Razón social, Domicilio fiscal, Registro de Información Fiscal (RIF), Objeto
Social/actividad económica, Datos de Registro Mercantil, Representante legal,
Cantidad de trabajadores activos (mensual).
Dicha
información, deberá ser consignada por el contribuyente en copia, en la sede de
la Administración Tributaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a la inscripción ante el FONA. Si al momento del nacimiento de la obligación
tributaria se obtiene pérdida en el ejercicio fiscal, se deberá de presentar
una declaración de carácter informativo.
Ante
el control Fiscal, los contribuyentes se obligan a los siguientes deberes:
1.
Exhibir los libros, registros u otros documentos a requerimiento del FONA.
2.
Colocar en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción,
declaración y pago del ejercicio inmediatamente anterior.
3. No
ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías y demás medios exigidos o
distribuidos por la Administración Tributaria.
4. No impedir por sí mismos, ni por
interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban
desarrollarse la fiscalización y verificación, por parte de los funcionarios
del FONA.
La
Providencia Administrativa, entró en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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