jueves, 3 de diciembre de 2015

Providencia Administrativa mediante la cual se regulan los deberes formales de los contribuyentes del FONA

En la Gaceta Oficial N° 40.777, de fecha 29 de octubre de 2015, fue publicada la Providencia Administrativa N° 001-2015 emanada del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), mediante la cual se establecen los deberes formales que deben cumplir aquellas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores o trabajadoras y aquellas personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, a los fines de efectuar el pago del aporte y la contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, establece la normativa en su Artículo 3, que al momento de configurarse un hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación tributaria, los contribuyentes al FONA, se encuentran obligados a inscribirse a través de la Página Oficial del ente gubernamental, suministrando la información que se requiera.
Por lo tanto, para la inscripción formal será requerida la siguiente información: Razón social, Domicilio fiscal, Registro de Información Fiscal (RIF), Objeto Social/actividad económica, Datos de Registro Mercantil, Representante legal, Cantidad de trabajadores activos (mensual).
Dicha información, deberá ser consignada por el contribuyente en copia, en la sede de la Administración Tributaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la inscripción ante el FONA. Si al momento del nacimiento de la obligación tributaria se obtiene pérdida en el ejercicio fiscal, se deberá de presentar una declaración de carácter informativo.
Ante el control Fiscal, los contribuyentes se obligan a los siguientes deberes:

1. Exhibir los libros, registros u otros documentos a requerimiento del FONA. 
2. Colocar en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, declaración y pago del ejercicio inmediatamente anterior.
3. No ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías y demás medios exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
 4. No impedir por sí mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban desarrollarse la fiscalización y verificación, por parte de los funcionarios del FONA.
La Providencia Administrativa, entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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