domingo, 1 de noviembre de 2015

Bono de Alimentación

Aumento Bono de Alimentación

En la Gaceta Oficial N°40.773, de fecha 23 de octubre de 2015, la Presidencia de la República, publicó el Decreto N° 2.066 mediante el cual se fija el monto mínimo del bono de alimentación nacional mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y trabajadoras el equivalente a una unidad tributaria y media (1,5 U.T) por día, a razón de 30 días por mes pudiendo percibir un máximo del equivalente de 45 U.T al mes. Es importante destacar, que el beneficio contemplado en el decreto, no será considerado como salario de conformidad con lo establecido en la LOTTT.
Cuando el Trabajador incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, la entidad de trabajo podrá descontar por cada jornada incumplida la totalidad del beneficio de alimentación que le correspondiere. Dicha porción será el cociente de dividir el monto total que le correspondería al trabajador por concepto de beneficio de cestaticket entre 30 días.
Constituye infracciones a la ley:
Por parte del trabajador:


El canje del cupón de alimentación  por dinero  o por cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador, y será sancionada con multas equivalentes al 200% del monto canjeado.
Por parte de Patrono:
El cobro al trabajador de cualquier gasto o comisión que genere el servicio de emisión de cupones de alimentación, así como la retención de los cupones de alimentación o demora injustificada en su entrega, siendo sancionadas con multas entre 100 U.T y 200 U.T.
La entidad de trabajo que incumpla con el otorgamiento previsto, será sancionada con multas equivalentes en Bs a un monto entre 10 U.T. y 50 U.T. por cada trabajador afectado.
Se otorga un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de la gaceta, para que las entidades de trabajo que cumplan con las obligaciones de otorgar el beneficio de alimentación mediante el pago de dinero en efectivo o su equivalente, efectúen la debida notificación al inspector de trabajo.

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