Aumento Bono de Alimentación
En la
Gaceta Oficial N°40.773, de fecha 23 de octubre de 2015, la
Presidencia de la República, publicó el Decreto N° 2.066 mediante el cual
se fija el monto mínimo del bono de alimentación nacional mensual obligatorio
en todo el territorio nacional, para los trabajadores y trabajadoras el
equivalente a una unidad tributaria y media (1,5 U.T) por día, a razón de 30
días por mes pudiendo percibir un máximo del equivalente de 45 U.T al mes. Es
importante destacar, que el beneficio contemplado en el decreto, no será
considerado como salario de conformidad con lo establecido en la LOTTT.
Cuando
el Trabajador incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean
imputables, la entidad de trabajo podrá descontar por cada jornada incumplida
la totalidad del beneficio de alimentación que le correspondiere. Dicha porción
será el cociente de dividir el monto total que le correspondería al trabajador
por concepto de beneficio de cestaticket entre 30 días.
Constituye
infracciones a la ley:
Por parte del trabajador:
El
canje del cupón de alimentación por
dinero o por cualquier bien o servicio
que no se destine a la alimentación del trabajador, y será sancionada con
multas equivalentes al 200% del monto canjeado.
Por parte
de Patrono:
El
cobro al trabajador de cualquier gasto o comisión que genere el servicio de
emisión de cupones de alimentación, así como la retención de los cupones de
alimentación o demora injustificada en su entrega, siendo sancionadas con
multas entre 100 U.T y 200 U.T.
La
entidad de trabajo que incumpla con el otorgamiento previsto, será sancionada
con multas equivalentes en Bs a un monto entre 10 U.T. y 50 U.T. por cada
trabajador afectado.
Se
otorga un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de la
gaceta, para que las entidades de trabajo que cumplan con las obligaciones de
otorgar el beneficio de alimentación mediante el pago de dinero en efectivo o
su equivalente, efectúen la debida notificación al inspector de trabajo.
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