Aumento salarial
En Gaceta Oficial N°40.769, de fecha
lunes 19 de octubre de 2015, la Presidencia de la República, publicó
el Decreto N° 2.056 mediante el cual se fija el aumento del salario mínimo
nacional mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los
trabajadores y trabajadoras que presenten servicios en los sectores público y
privado, el cual entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de
2015.
El nuevo salario mínimo se fija en Nueve
Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.9.648,18)
mensuales. En donde el monto del salario diurno será calculable con base a lo
resultante de dividir el salario mínimo entre 30 días.
Por otra
parte, se realiza un incremento en el salario mínimo nacional para los
adolescentes aprendices en Bs7.175,18.
Es importante resaltar que cuando la labor realizada por los aprendices sea
efectuada en condiciones iguales a los demás trabajadores, su salario mínimo
será el establecido en el Artículo 1 de la mencionada gaceta.
Asimismo,
se establece que el pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos,
obligara al patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 de la Ley
Orgánica del Trabajo el cual establece lo siguiente: “El
pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las
previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona
infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y
las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado,
así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones,
por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados…” ; y
dará lugar a la sanción prevista en su Artículo 533 “En
caso de que el patrono o patrona pague al trabajador o trabajadora un salario
inferior al mínimo fijado, o no pague oportunamente el salario semanal,
quincenal y las vacaciones se le impondrá una multa no menor del equivalente a
ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas
sesenta unidades tributarias”.
En el
decreto también se menciona que este aumento del salario mínimo de trabajadores
y trabajadoras se fija como monto mínimo para las pensiones de jubilados y
pensionadas de la administración pública, así como de las pensiones otorgadas
por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
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