Providencia Nº
SNAT/2013/0034, mediante la cual se establece el deber de presentación
electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta
(Gaceta
Oficial Nº 40.190 del 17 de junio de 2013)
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO
NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Nº
SNAT/2013/0034
Caracas,
17 de junio de 2013
AÑOS
203º y 154º
El Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de
las facultades previstas en los numerales 1, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 41.125 y literal e del numeral 1 y el numeral 8 del
artículo 145 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y en el artículo 12 de la Resolución del
Ministerio de Finanzas Nº 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.409 del 21 de marzo de 2002,
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS
DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Artículo
1
Presentación
de la declaración
Las personas naturales, las personas
Jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar
electrónicamente sus declaraciones del Impuesto Sobre la Renta , así como las
declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas
establecidas en el Portal Fiscal.
Artículo
2
Plazos
para presentación de la declaración
Las declaraciones relativas al
Impuesto Sobre la Renta
de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán
ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo
3
Forma
de realizar el pago
Efectuada la declaración
electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el
contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la
planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago
de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos
Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la
normativa vigente.
Artículo
4
Sujetos
Pasivos Especiales
Los sujetos calificados como
especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas
en la
Providencia Administrativa SNAT/2009-0034 de fecha
05/05/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.171 de la misma fecha.
Artículo
6
Obligación
de las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales
Las Oficinas Receptoras de Fondos
Nacionales se abstendrán de recibir los formularios de declaración manual del
Impuesto sobre la Renta
DPNR-25 , DPNNR-25, DPJ 26, EPJ 28 y EPN 29.
Artículo
7
Definición
de Portal Fiscal
A los efectos de esta Providencia
Administrativa se entiende por Portal Fiscal la Página Web
http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio
Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para
sustituirla.
Artículo
8
Incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de
conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo
9
Derogatoria
Se deroga la Providencia
Administrativa Nº 0949 del 31/10/2005, publicada en Gaceta
Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.319 del 22/11/2005 y
la
Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0103 del 03/10/2009,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.296 del 30/10/2009.
Artículo
10
Vigencia
Esta Providencia Administrativa
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas a los 17 días del mes
de junio de 2013. Años 203º de la Independencia , 154º de la Federación y 14º de la Revolución.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ
DAVID CABELOLO RONDÓN
Superintendente
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto Nº 5.851 del
01/02/2008
Gaceta Oficial Nº
38.863 del 01/02/2008
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