lunes, 8 de julio de 2013

SICAD

Resumen SICAD De acuerdo con la resolución emitida para la aplicación del SICAD, publicada en la Gaceta Oficial No. 40.200, reimpresa en la 40.201, se establecen las condiciones para la aplicación de este método legal alternativo para la compra y venta de divisas. La adquisición se hará mediante subastas administradas por el Banco Central de Venezuela, debiendo regirse por lo establecido en la Resolución previamente señalada. Para la adquisición de divisas, solo se beneficiaran las personas naturales y jurídicas residentes y domiciliadas (según aplique) en el país, a diferencia de los oferentes de divisas, que podrán o no tener residencia o domicilio en Venezuela, siempre y cuando la posición en moneda extranjera sea de fuente licita. Para poder formar parte de la operación, tanto personas naturales como jurídicas deberán estar debidamente registradas en el SICAD y tener un RUSICAD, debiendo hacer las transacciones solo ante instituciones autorizadas para tales fines. En caso de haberse introducido dichas operaciones ante CADIVI, aplicarán condiciones particulares. Para el caso de las personas naturales, los bancos no podrán financiar a los solicitantes, a fin de adquirir títulos en moneda extranjera o divisas. Una vez hecha la convocatoria, los solicitantes realizarán ofertas para la adquisición de bienes, donde las instituciones financieras deberán mantener debidamente informados a los participantes de los resultados. La convocatoria establecerá la fecha en la cual serán liquidados los bolívares, mientras que la divisas serán entregadas de acuerdo a las instrucciones del solicitante. Como medida de control, los solicitantes deberán mantener información que demuestre la transacción por al menos tres (3) años. Dependiendo de las prioridades, el BCV podrían realizarse subastas direccionadas a ciertos sectores de la economía, cuando así lo considere conveniente el Estado. Los solicitantes podrán utilizar una sola institución autorizada por mes, con la cual no puede tener una antigüedad menor a noventa (90) días como cliente, a la cual deberá entregarle información fidedigna. Los solicitantes no podrán estar incursos en  ilícitos cambiarios o haber sido sancionados. De igual forma, las instituciones autorizadas deberán cumplir con la normativa en materia de delincuencia organizada. Evidentemente, todo estará sujeto a inspección, pudiendo ser sancionados tanto los solicitantes, como las instituciones autorizadas. Para lleva a cabo las transacciones, las personas naturales deberán consignar original y copia de la cédula de identidad y copia del Registro Unico de Información Fiscal actualizado, mientras que las personas jurídicas deberán consignar principalmente: i) original y copia del documento constitutivo, ii) original y copia de rif, iii) última declaración de ISLR y iv) número de inscripción en el RUSAD (de tenerlo). Inicialmente las personas naturales tenían limites para la obtención de divisas; no obstante, la ultima impresión de la resolución eliminó dichos topes. Para el caso de personas jurídicas los topes serán establecidos en cada convocatoria. Es importante hacer énfasis que solo se otorgarán divisas para importaciones a realizar y en ningún caso para importaciones ya realizadas. La transferencia de las divisas se llevarán a cabo de acuerdo a las instrucción del solicitante, nunca previo a la emisión del conocimiento de embarque. En todo caso, la instituciones autorizadas deberán verificar fehacientemente y con carácter previo que el receptor de las divisas sea el proveedor real. En un lapso de cinco (5) días hábiles bancarios después de la nacionalización de la mercancía, deberá hacerse una declaración de cierre de importación ante la institución autorizada, la cual deberá ir acompañada de: i) factura comercial definitiva, ii) conocimiento de embarque, iii) manifiesto de exportación expedido por la autoridad competente del país de origen de la mercancía o iv) documento de nacionalización de la mercancía. En caso de ya estar inscrito ante el SITME y tener usuario y clave de RUSITME, no será requerido inscribirse ante en portal ya en vivo creado por el BCV para los fines de esta resolución.  La presente normativa ya se encuentra en vigencia, por lo que los interesados deben hacer las gestiones necesarias a fin de inscribirse y contactar a su instituciones autorizada de preferencia para aplicar en las convocatorias por venir, recordando que este mecanismo en ningún caso sustituye a CADIVI, por lo que las gestiones que se lleven a cabo por esa vía, serán independientes a las del SICAD, sin perjuicio de las limitaciones ya mencionadas por operaciones ya aprobadas por la Comisión de Adquisición de Divisas no liquidadas.

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