Las
personas, entes u órganos que están sujetos a los lineamientos de la normativa
se detallan en el artículo 2 de dicha Ley, y estos son:
· Los órganos y entes que ejercen el Poder
Público Nacional, Estadal, Municipal y demás entidades locales previstas en la
Ley Orgánica Municipal, en los Distritos Metropolitanos, así como los que
ejercen el Poder Público en las dependencias federales.
· Los institutos públicos nacionales,
estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.
· El Banco Central de Venezuela (BCV).
· Universidades públicas, así como
cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública.
· Demás personas de derecho público
nacionales, estadales, distritales y municipales.
· Las sociedades de cualquier naturaleza,
las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las demás creadas con fondos
públicos o dirigidas por las personas a las que hace referencia anteriormente,
en las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios
o contribuciones en un ejercicio efectuados por las mismas representen el
cincuenta (50) o más de su presupuesto.
· Organizaciones y expresiones
organizativas del Poder Popular.
· Las personas naturales o jurídicas, en
cuanto les sea aplicable, en los términos de la Ley.
· Demás establecidas por la Ley.
Por
otra parte, la gaceta de octubre acarrea una serie de contribuciones y tasas
que varían dependiendo del concepto que da origen a la obligación tributaria,
la misma también se ve determinada por los conceptos de Software Libre y
Software Privativo, el primero se refiere a la libertad que tienen los usuarios
de ejecutar, copiar, distribuir y
estudiar el software y distribuirlo modificado y en el segundo Software
Privativo consiste en un programa
informático en el cual el usuario tiene limitaciones que lo obligan a tener un
permiso expreso del titular del software ya que su uso, redistribución o modificación
está prohibida.
De
acuerdo con la ley de Infogobierno se establecen dos tipos de contribuciones parafiscales,
detalladas en el siguiente cuadro:
NOMBRE
|
POR ACTIVIDADES COMERCIALES
|
POR SERVICIOS
|
|
SUJETO ACTIVO
|
Comisión Nacional
de Tecnologías de Información (CNTI)
|
||
HECHO IMPONIBLE
|
Importación, distribución, y comercialización de Software Privativo al Poder Público
|
Prestar servicios de Software
Privativo al Poder Público
|
|
SUJETO PASIVO
|
Toda persona
jurídica que cometa el hecho imponible
|
Toda persona que
cometa el hecho imponible
|
|
BASE IMPONIBLE
|
Utilidad Neta del ejercicio
|
Utilidad Neta del ejercicio
|
|
ALÍCUOTA
|
2,50%
|
1,50%
|
|
TEMPORALIDAD
|
Dentro de los 90 días siguientes al
cierre del ejercicio fiscal
|
||
· De los anteriores tributos los montos pagados
serán deducidos del pago realizado por concepto de Impuesto sobre la Renta
(ISLR).
Las
siguientes obligaciones tributarias serán las tasas derivadas por distintos
conceptos, establecidas de la siguiente forma:
NRO.
|
NOMBRE
|
SUJETO ACTIVO
|
HECHO IMPONIBLE
|
ALICUOTA
|
VENCIMIENTO
|
1
|
Certificación de
cumplimiento
|
CNTI
|
Expedición del
certificado
|
50 U.T.
|
No vence
|
2
|
Certificación y homologación de los
equipos o aplicaciones con soporte criptográfico
|
La Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica
|
300 U.T.
|
3 años
|
|
3
|
Solicitud de
acreditación o renovación
|
CNTI
|
Solicitud de
acreditación o renovación
|
Entre 15 y 30 U.T.
|
No vence
|
· En la segunda tasa descrita en el
cuadro, las aplicaciones y equipos con soportes criptográficos libres se
encuentran exentos del pago de la alícuota descrita de 300 Unidades
tributarias.
Entre
las contribuciones especiales por uso de Software Privativo descritas en los
artículos 67 y 68 se visualizan dos tipos:
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
|
||
NOMBRE
|
ADQUISION DE
SOFTWARE PRIVATIVO
|
GASTOS ASOCIADOS
SOFTWARE PRIVATIVO
|
SUJETO ACTIVO
|
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación
|
|
HECHO IMPONIBLE
|
Todo aquel sujeto
pasivo autorizado a adquirir, usar y actualizar un software privativo
|
|
SUJETO PASIVO
|
Órgano o ente del Poder Público o
Poder Popular
|
|
BASE IMPONIBLE
|
Valor de
adquisición del Software Privativo
|
Gastos asociados al
soporte y uso de Software Privativo
|
ALÍCUOTA
|
Entre el 5% y 10%
|
|
TEMPORALIDAD
|
De forma continua
hasta que el Software Privativo sea sustituido por el Software Libre y con
estándares abiertos
|
· La base de cálculo de la alícuota a
pagar por cualquiera de los dos conceptos anteriores, se encuentra determinada
en el reglamento asociado a la Ley de Infogobierno.
Según
lo establecido en el Título VI de la presente legislación el régimen
sancionatorio será llevado a cabo por la CNTI, con repercusiones que van desde
multas entre 50 U.T. a 500 U.T., inhabilitaciones, revocatoria de acreditación
y certificación.
De
acuerdo con la disposición final número 3, se pauta como fecha de entrada en
vigencia el 17 de Agosto del 2014, es decir exactamente diez (10) meses luego
su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 17
de Octubre del 2013.
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