En fecha 6 de mayo de 2014, fue publicado en Gaceta Oficial
N° 40.405 la Providencia N° 006, mediante la cual se autoriza el Modelo de
Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República
Bolivariana de Venezuela.
De conformidad, con el Artículo 2, se autoriza el siguiente
modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la
República Bolivariana de Venezuela el cual será exigido antes de la liquidación
efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas otorgadas en el marco del
Plan General de Divisas de la Nación.
CONTRATO DE FIEL
CUMPLIMIENTO PARA OPERACIONES CAMBIARIAS EN LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Entre el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, creado
mediante Decreto N° 601, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.116 Extraordinario,
de fecha 29 de Noviembre de 2013, el cual en lo sucesivo en el presente
documento se denominará CENCOEX, por una parte y por la otra, la sociedad
mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del_, el día_, bajo el N°_, Tomo_, representada por_
de nacionalidad_, titular (es) de la(s) Cédula(s) de Identidad Nro._, de este
domicilio, actuando en su carácter_, de la sociedad mercantil arriba
mencionada, según consta en_, autenticada/protocolarizada por ante la
Notaría/el Registro_ del_, en fecha_, signado bajo el N°_, Tomo_, Registro de
Información Fiscal No._ en lo adelante denominada: EL SOLICITANTE, y de forma
conjunta se denominarán LAS PARTES, se levanta el presente documento para
establecer las condiciones del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones
Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela por parte de EL
SOLICITANTE, el cual acepta todos y cada uno de los términos y condiciones que
se señalan a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: Con la suscripción del presente documento
EL SOLICITANTE se obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones:
I.) Utilizar las divisas que de acuerdo a su solicitud le
sean otorgadas por el Estado venezolano, para los fines que única y
exclusivamente motivaron la misma, de acuerdo a lo establecido en la(s)
Solicitud(es) de Adquisición de Divisas (AAD);
II.) Indemnizar al Estado venezolano por el uso incorrecto
de las divisas que le han sido otorgadas hasta por el doble del equivalente en
Dólares, una vez que se determine su responsabilidad;
III.) Reintegrar las divisas otorgadas en caso de
Incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato, de
forma inmediata contado a partir de la notificación por parte del CENCOEX del
incumplimiento, so pena del procedimiento sancionatorio en aplicación de la Ley
en materia Contra Ilícitos Cambiarios; quedando suspendido para realizar
solicitudes operaciones cambiarias cuando se detecte la comisión de algún
delito consagrado en el ordenamiento jurídico que rige la materia; reservándose
el CENCOEX el derecho de ejercer las acciones administrativas y judiciales por
ante las instancias correspondientes. En tal sentido, las personas naturales
y/o jurídicas vinculadas o relacionadas a EL SOLICITANTE, serán solidariamente
responsables, y por ende, no podrán realizar solicitudes de operaciones
cambiarias;
IV.) Acepta expresamente que podrá ser fiscalizado por el
CENCOEX o quien este designe con el fin verificar el arribo de la mercancía,
nacionalización de mercancía, venta, comercialización y distribución en
República Bolivariana de Venezuela; facilitando el acceso y documentación
correspondiente que les sea requerido por el mismo, en cualquier momento; y
coordinando las acciones a que haya lugar en caso de venta a un tercero que comercialice
finalmente de la mercancía Incluyendo la corresponsabilidad sobre el precio
final del bien objeto cíe la solicitud establecido por sus distribuidores.
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan y así lo establecen
que este documento se rige, interpreta y se aplica bajo las normas del estado
venezolano sin aceptar remisión legal alguna a otro régimen Jurídico foráneo.
CLAUSULA TERCERA: Se fija como domicilio especial para todos
los efectos de este documento la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos
tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier otra. Se hace
en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En__, en la fecha de su autenticación.
POR EL SOLICITANTE:
Con esta Providencia, queda derogada la Providencia N° 002,
de fecha 05 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.349, de fecha 5 de febrero de 2014.
La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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