El Boletín
de Aplicación N° 2 tiene el propósito de establecer para Venezuela, el criterio
para el reconocimiento del efecto de la inflación en los Estados Financieros
emitidos de acuerdo con VEN-NIF, el cual fue publicado en consulta
pública en la página Web www.fccpv.org desde el 16 de abril de 2015 y aprobada
en el Directorio Nacional Ampliado, reunido en la ciudad de Valencia, estado
Carabobo los días 24 y 25 de julio de 2015 será aplicable para los ejercicios
que se inicien a partir del mes siguiente a su aprobación.
Dado que las
NIIF y la NIIF para las PYMES sólo consideran los casos de economías
hiperinflacionarias y con fundamento en la NIC 8 y en la Sección 10 de la NIIF
para las PYMES, se establece que para reconocer los efectos de la inflación
venezolana en la preparación y presentación de los estados financieros de
acuerdo con VEN-NIF, las entidades deben aplicar:
En el caso
de las grandes entidades, el procedimiento detallado en la NIC 29; y
En el caso
de las pequeñas y medianas entidades, el procedimiento contenido en la Sección
31 de la NIIF para las PYMES.
Para los
fines indicados en el párrafo anterior, las entidades reconocerán los efectos
de la inflación en sus estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF,
cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico
sobrepase un (1) dígito. Cuando la inflación sea de un (1) dígito, la gerencia deberá evaluar
sus efectos en la información financiera y si son relevantes, conforme a los
principios generales de importancia relativa, comparabilidad y revelación
suficiente, debe reconocerlos.
Para la reexpresión de
las cifras contenidas en los estados financieros cuyos orígenes correspondan a
ejercicios económicos finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007
se utilizarán los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de
Caracas (IPC) con año base diciembre de 2007 y los Índices Nacionales de
Precios al Consumidor (INPC) emitidos a partir de enero de 2008. Para las
transacciones con fecha de origen posterior a diciembre de 2007 se utilizarán
únicamente los Índices Nacionales de Precio al Consumidor emitidos mensualmente
por el Banco Central de Venezuela.
Cuando el
INPC no esté disponible para uno o más meses y una entidad deba presentar
información financiera ajustada por los efectos de la inflación en una fecha
que incluye meses afectados por la referida ausencia de publicación, la entidad
utilizará el o los INPC estimados, utilizando para su mejor estimación una
metodología similar a la aplicada por el BCV y para ello deberá obtenerlos
mediante estudios realizados por profesionales expertos en la materia, de forma
que reflejen la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios
representativa del consumo familiar. Algunas características para la fiabilidad
de un INPC estimado por este método son:
El estudio
de la variación de los precios de un amplio rango de bienes y servicios;
Considerar
las mismas ciudades para las que el BCV emite el INPC desagregado;
La
metodología utilizada para su estimación debe ser igual en cada mes;
El valor
determinado debe estar libre de sesgo;
Debe ser
actualizado mensualmente.
Cuando sea
aplicado este procedimiento, la entidad deberá revelar información sobre los
profesionales expertos que elaboraron el estudio utilizado para la estimación
del o los INPC y, como mínimo cada una de las características antes señaladas.
En caso que el estudio haya sido contratado por algún organismo que agrupe a
entidades de un mismo sector económico o geográfico, deberá revelarse este
hecho.
Cuando la
entidad, luego de evaluar la aplicabilidad del procedimiento descrito en el
párrafo 17 del boletín de aplicación, concluya que es impracticable o generaría
un costo o esfuerzo desproporcionado, procederá a estimar el o los INPC no
emitidos por el BCV, a través del siguiente procedimiento simplificado:
Calcular el
promedio simple de la variación porcentual correspondiente a los últimos tres
(3) INPC, publicada por el BCV en su página Web.
Ajustar el
último INPC publicado por el BCV por el promedio determinado conforme al
literal anterior. El valor así obtenido, será el INPC estimado para el primer
mes cuyo valor oficial no esté disponible.
Ajustar el
INPC estimado según el literal “b”, por el promedio determinado conforme al
literal "a". El valor así obtenido, será el INPC estimado para el
segundo mes cuyo valor oficial no esté disponible. Este procedimiento se
aplicará sucesivamente, hasta completar la estimación para todos los INPC para
los meses que sean requeridos.
Al aplicar
este procedimiento, la entidad deberá revelar los cálculos efectuados para la
estimación del o los INPC utilizados para el reconocimiento de la inflación en
los estados financieros emitidos. Si el BCV efectúa la publicación del o los
INPC, después de hecha la estimación por parte de la entidad, ésta deberá
aplicar las disposiciones contenidas en el BA VEN-NIF N° 4 “Determinación de la
fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, en el
marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano”, así
como la NIC 10 o la Sección 32 de la NIIF para las PYMES. No estarán de
acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela
(VEN-NIF), los estados financieros reexpresados utilizando los valores
desagregados de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) o
cualquier otro índice emitido por el Banco Central de Venezuela.
Cuando una
entidad no reconozca los efectos de la inflación para un determinado ejercicio,
utilizará como costo a partir de tal fecha, los importes reexpresados a la
fecha del último ajuste efectuado, debiendo revelar la inflación acumulada a la
fecha y no reconocida en los resultados y en el patrimonio neto.
Por otra
parte, Cuando una entidad haya suspendido el reconocimiento de los efectos de
la inflación en sus estados financieros por aplicación de lo establecido en el
párrafo 15 del boletín, y deba volver a reconocerlos, seguirá lo establecido en
la Interpretación CINIIF 7 “Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según
la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias”
El capital
social actualizado es el equivalente a la suma del capital social contenido en
los estatutos de la entidad y su actualización por efectos de la inflación.
Debe mostrarse la cuenta de capital social y su actualización en una sola
partida. La actualización del capital social constituye la corrección
monetaria de las acciones o cuotas, acumulada desde la fecha de sus respectivos
aportes y está asociada indivisiblemente a éstos, por lo que el único destino
posible de la actualización del capital es su conversión en capital social,
previa aprobación de la Asamblea de Accionistas o Propietarios de la entidad
que reporta.
El Boletín
antes mencionado deroga y sustituye al Boletín de Aplicación N°2, Versión 1,
aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de Cumaná los
días 5 y 6 de marzo de 2010.
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