jueves, 30 de julio de 2015

Criterios para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparador de acuerdo con VEN-NIF.

El Boletín de Aplicación N° 2 tiene el propósito de establecer para Venezuela, el criterio para el reconocimiento del efecto de la inflación en los Estados Financieros emitidos de acuerdo con VEN-NIF, el cual fue publicado en consulta pública en la página Web www.fccpv.org desde el 16 de abril de 2015 y aprobada en el Directorio Nacional Ampliado, reunido en la ciudad de Valencia, estado Carabobo los días 24 y 25 de julio de 2015 será aplicable para los ejercicios que se inicien a partir del mes siguiente a su aprobación.
Dado que las NIIF y la NIIF para las PYMES sólo consideran los casos de economías hiperinflacionarias y con fundamento en la NIC 8 y en la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, se establece que para reconocer los efectos de la inflación venezolana en la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con VEN-NIF, las entidades deben aplicar:
En el caso de las grandes entidades, el procedimiento detallado en la NIC 29; y
En el caso de las pequeñas y medianas entidades, el procedimiento contenido en la Sección 31 de la NIIF para las PYMES.
Para los fines indicados en el párrafo anterior, las entidades reconocerán los efectos de la inflación en sus estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF, cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito. Cuando la inflación sea de un (1) dígito, la gerencia deberá evaluar sus efectos en la información financiera y si son relevantes, conforme a los principios generales de importancia relativa, comparabilidad y revelación suficiente, debe reconocerlos.
Para la reexpresión de las cifras contenidas en los estados financieros cuyos orígenes correspondan a ejercicios económicos finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 se utilizarán los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (IPC) con año base diciembre de 2007 y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) emitidos a partir de enero de 2008. Para las transacciones con fecha de origen posterior a diciembre de 2007 se utilizarán únicamente los Índices Nacionales de Precio al Consumidor emitidos mensualmente por el Banco Central de Venezuela.
Cuando el INPC no esté disponible para uno o más meses y una entidad deba presentar información financiera ajustada por los efectos de la inflación en una fecha que incluye meses afectados por la referida ausencia de publicación, la entidad utilizará el o los INPC estimados, utilizando para su mejor estimación una metodología similar a la aplicada por el BCV y para ello deberá obtenerlos mediante estudios realizados por profesionales expertos en la materia, de forma que reflejen la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo familiar. Algunas características para la fiabilidad de un INPC estimado por este método son:
El estudio de la variación de los precios de un amplio rango de bienes y servicios;
Considerar las mismas ciudades para las que el BCV emite el INPC desagregado;
La metodología utilizada para su estimación debe ser igual en cada mes;
El valor determinado debe estar libre de sesgo;
Debe ser actualizado mensualmente.
Cuando sea aplicado este procedimiento, la entidad deberá revelar información sobre los profesionales expertos que elaboraron el estudio utilizado para la estimación del o los INPC y, como mínimo cada una de las características antes señaladas. En caso que el estudio haya sido contratado por algún organismo que agrupe a entidades de un mismo sector económico o geográfico, deberá revelarse este hecho.
Cuando la entidad, luego de evaluar la aplicabilidad del procedimiento descrito en el párrafo 17 del boletín de aplicación, concluya que es impracticable o generaría un costo o esfuerzo desproporcionado, procederá a estimar el o los INPC no emitidos por el BCV, a través del siguiente procedimiento simplificado:
Calcular el promedio simple de la variación porcentual correspondiente a los últimos tres (3) INPC, publicada por el BCV en su página Web.
Ajustar el último INPC publicado por el BCV por el promedio determinado conforme al literal anterior. El valor así obtenido, será el INPC estimado para el primer mes cuyo valor oficial no esté disponible.
Ajustar el INPC estimado según el literal “b”, por el promedio determinado conforme al literal "a". El valor así obtenido, será el INPC estimado para el segundo mes cuyo valor oficial no esté disponible. Este procedimiento se aplicará sucesivamente, hasta completar la estimación para todos los INPC para los meses que sean requeridos.
Al aplicar este procedimiento, la entidad deberá revelar los cálculos efectuados para la estimación del o los INPC utilizados para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros emitidos. Si el BCV efectúa la publicación del o los INPC, después de hecha la estimación por parte de la entidad, ésta deberá aplicar las disposiciones contenidas en el BA VEN-NIF N° 4 “Determinación de la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano”, así como la NIC 10 o la Sección 32 de la NIIF para las PYMES.  No estarán de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela (VEN-NIF), los estados financieros reexpresados utilizando los valores desagregados de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) o cualquier otro índice emitido por el Banco Central de Venezuela.
Cuando una entidad no reconozca los efectos de la inflación para un determinado ejercicio, utilizará como costo a partir de tal fecha, los importes reexpresados a la fecha del último ajuste efectuado, debiendo revelar la inflación acumulada a la fecha y no reconocida en los resultados y en el patrimonio neto.
Por otra parte, Cuando una entidad haya suspendido el reconocimiento de los efectos de la inflación en sus estados financieros por aplicación de lo establecido en el párrafo 15 del boletín, y deba volver a reconocerlos, seguirá lo establecido en la Interpretación CINIIF 7 “Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias”
El capital social actualizado es el equivalente a la suma del capital social contenido en los estatutos de la entidad y su actualización por efectos de la inflación. Debe mostrarse la cuenta de capital social y su actualización en una sola partida.  La actualización del capital social constituye la corrección monetaria de las acciones o cuotas, acumulada desde la fecha de sus respectivos aportes y está asociada indivisiblemente a éstos, por lo que el único destino posible de la actualización del capital es su conversión en capital social, previa aprobación de la Asamblea de Accionistas o Propietarios de la entidad que reporta.

El Boletín antes mencionado deroga y sustituye al Boletín de Aplicación N°2, Versión 1, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de Cumaná los días 5 y 6 de marzo de 2010. 

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