Convenio Cambiario N° 21, mediante el cual se establece
que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, regulará los
términos y condiciones de las subastas especiales de divisas provenientes de
ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, serán destinadas a
cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional
(Gaceta Oficial Nº
40.134 del 22 de marzo de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA
CONVENIO CAMBIARIO Nº
21
El
Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su
carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado
por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la
otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J.
Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.572,
celebrada el 18 de marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo
318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2). 5) y 7), 21,
numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 3
del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003; y 12 del Convenio
Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013, han convenido lo siguiente:
Artículo 1. El Órgano Superior
para la Optimización del Sistema Cambiario, creado mediante Decreto N° 9.381
del 8 de febrero de 2013, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales
de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la
República, que serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de
la economía nacional, a través del Sistema Complementario de Administración de
Divisas, administrado por el Banco Central de Venezuela, y conforme a las
convocatorias que emita a tales fines.
Artículo 2. Las subastas de
divisas a que se contrae el artículo precedente, serán dirigidas por el Órgano Superior
para la Optimización del Sistema Cambiario. En La regulación que dicte con este
propósito, el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario
determinará la metodología que estime conveniente para la adjudicación
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº
9.381 del 8 de febrero de 2013. En todo caso, no se admitirán cotizaciones de
tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con
lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013; el
diferencial en bolívares entre la tasa de la postura adjudicada y el tipo de
cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el
Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013 podrá ser dirigido a la creación
de un fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para
el desarrollo de los sectores productivos.
El
Banco Central de Venezuela remitirá al Órgano Superior para la Optimización del
Sistema Cambiario al cierre del acto, por los mecanismos que se determinen, el
consolidado de las cotizaciones recibidas a los efectos de que dicho órgano
efectúe el proceso de adjudicación. Una vez que el Órgano Superior para la
Optimización del Sistema Cambiario comunique al Banco Central de Venezuela los
resultados del proceso de adjudicación, este Instituto informará los mismos al
mercado financiero por los sistemas de información pública y/a especializados,
según los lineamientos que sean impartidos por el Órgano Superior para la
Optimización del Sistema Cambiario, de ser el caso.
Las
posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas a que se refiere este
Convenio Cambiario, serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones impartidas
por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, por el Banco
Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria. La
liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las
importaciones referidas en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se
realizará previa verificación por parte del Órgano Superior para la
Optimización del Sistema Cambiario del cumplimiento de los requisitos que establezca
al efecto, y a través de los operadores cambiarios autorizados que hayan
presentado dichas posturas.
Artículo 3. En la regulación
que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario dicte de
conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Convenio, establecerá
los sujetos autorizados a participar como demandantes en el Sistema
Complementario de Administración de Divisas, los requisitos a ser cumplidos por
éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el
seguimiento y control de las operaciones de importación que se realicen con las
divisas obtenidas por posturas adjudicadas a través de dicho sistema, y la evaluación
de su ejecución.
Asimismo,
en dicha regulación se determinará que las cotizaciones que presenten estos
sujetos deberán hacerse a través de las instituciones autorizadas de
conformidad con la normativa para actuar como operadores cambiarios.
Artículo 4. El presente
Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado
en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece. Año
202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jorge Giordani
Ministro del Poder
Popular de Planificación y Finanzas
Nelson J. Merentes D.
Presidente
del Banco Central de Venezu
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