SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS
NÚMERO UNO
(SEPC – 1)
“NORMA SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS”
DIRECTORIO DE LA FCCPV
CARACAS, DISTRITO FEDERAL
VIERNES 24 DE ABRIL DE 1998
INTRODUCCION
Necesidad de los Estados Financieros:
Los estados financieros permiten a la gerencia de una
entidad información útil sobre su situación financiera a una fecha específica,
los resultados de sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un período
de tiempo dado. La información
financiera para uso externo de estas entidades está dirigida hacia el interés
común de varios usuarios potenciales.
Los estados financieros son una base para las decisiones de los
inversionistas sobre si deben comprar o vender, valores, para las decisiones
relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor crediticio
de las entidades, para las decisiones de los banqueros sobre si deben prestar
fondos, y para otras decisiones de acreedores, organismos reguladores, y otros
ajenos a la entidad.
ANTECEDENTES
1. - En septiembre de 1974, la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela sancionó la Publicación Técnica N° 1,
denominada "Normas de Auditoría de Aceptación General", en cuyo
numeral 3.5 establece lo siguiente:
"En todos
los casos en que el nombre de un contador público quede asociado con algunos
estados financieros, el contador público debe expresar, de manera clara e
inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el
contador público debe manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su
examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él,
asume".
Aún cuando la
auditoría de estados financieros con vista a dictaminar sobre ellos, forma una
parte importante, quizás la más importante del trabajo profesional del contador
público, no es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus
labores profesionales. No es raro que el contador público preste otra clase de
servicios diferentes a la auditoría para efectos de emitir un dictamen, cuya
consecuencia sea que, en un u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos
estados financieros. Entre estos servicios profesionales se pueden citar la Preparación de Estados
Financieros de Carácter General o Para Fines Especiales sin realizar auditoría de ellos; la interpretación de
estados financieros, las revisiones o auditorías parciales
de partidas que estando dentro de los estados financieros, no forman su
totalidad y otros semejantes.
Por otro lado,
como la auditoría con vista a la formulación de un dictamen es la actividad
principal del contador público y en la mente del público su función está
generalmente asociada a esta actividad, es
posible que si no se aclara especialmente la posición, el público reciba la impresión, siempre que
vea el nombre de un contador público
asociado a ciertos estados financieros,
de que el contador público ha examinado totalmente los estados
financieros y está dando su aprobación profesional
de ellos.
Por esa razón, y
por lealtad hacia el público mismo que depende sus servicios y de su opinión y por defensa
d su propia posición y responsabilidad, es absolutamente indispensable
que ningún contador público permita que su nombre quede asociado, expresa o implícitamente, a
unos estados financieros, sin que haya una explicación clara y expresa del tipo
de esa relación y de la responsabilidad que el contador
público asume con respecto a los estados financieros.
Cuando el nombre de un contador público quede asociado a
ciertos estados financieros, debido a que el contador público sea funcionario
de la empresa, debe aclararse de manera precisa y expresa tal relación
anteponiendo o posponiendo al nombre del contador público, la indicación clara de la posición que ocupa
en la empresa. Cuando se trata de un
contador público que realiza actividades profesionales liberalmente y su nombre
se asocie a ciertos estados financieros, sin que haya realizado un examen lo
suficientemente extenso para justificar la expresión de una opinión en forma de
dictamen o informe, el contador público debe evitar cualquier confusión o
interpretación errónea, expresando de manera clara y precisa la naturaleza de
su relación con los estados financieros y en su caso, el alcance de su
examen".
2. - A su vez, el Código de Ética Profesional del Contador
Público Venezolano, actualizado en 1996 (PLR-3), dispone lo siguiente:
Artículo 11:
" El Contador público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan
sido redactados por él o bajo su dirección.
Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en
el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o
dictamine".
En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance
y grado de responsabilidad que asume.
3. - Por otra parte, el primer boletín de actualización de
la DPC 10, sancionado en noviembre de 1992, en su párrafo 15 establece lo
siguiente:
"Para los períodos económicos que comienzan después del
31 de diciembre de 1995, solamente los estados financieros actualizados de
acuerdo con las dos metodologías definidas en la DPC 10, estarán de acuerdo con
los principios de contabilidad de aceptación general. Todos los estados financieros de una entidad,
deberán ser elaborados de acuerdo con uno u otro de esos métodos y, en todo
caso, deberán definir el método empleado".
OBJETIVOS
4.- El propósito de esta Declaración es el establecer las
normas que debe observar el contador público en ejercicio libre de la
profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de información, con la
finalidad de preparar estados financieros de entidades que no concurren al
mercado de valores ni están reguladas por leyes especiales.
5. - Estas normas especiales no son aplicables para las
actuaciones profesionales que tienen como objeto, la revisión limitada de
estados financieros o la emisión de un dictamen de auditoría, igualmente no
aplica a compilación de información a los fines de constitución de
empresas. Para estos efectos será
necesario la realización de una auditoría o revisión limitada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7 de la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública.
DEFINICIONES
6.- A los efectos de estas normas especiales, se establecen
las siguientes definiciones:
ENTIDAD.- Es una unidad identificable que realiza
actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos,
recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones
encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o
una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal de
las unidades que la componen.
Igualmente, se entiende por Entidad:
- Una división de las actividades de una persona natural, de
una sociedad de persona, de una sociedad anónima o de otra organización
cualquiera, en forma completa y separada, que se distingue usualmente de una
entidad mayor, como por ejemplo: una oficina matriz, una compañía controladora
u otra unidad económica más completa: un establecimiento.
Una entidad es frecuentemente una unidad contable.
- Dos o más sociedades u otras organizaciones que operen
bajo un control común, cuando sus
estados financieros individuales y los naturales de sus operaciones son
frecuentemente susceptibles de consolidarse.
Entidad legal individuo.- una sociedad de personas; un
fideicomiso; una sociedad mercantil o anónima; una asociación u otra forma cualquiera
de organización, autorizada por la Ley o por la costumbre, para poseer bienes o
efectuar transacciones comerciales.
Estado Financiero.- Es la presentación de los datos
financieros, incluidas las notas adjuntas, tomados de los registros de
contabilidad o de sus documentos de soporte, diseñados para dar a conocer los
recursos económicos o las obligaciones de una entidad a una fecha determinada o
los ingresos y egresos o el flujo del efectivo durante un período definido, de
acuerdo con principios de contabilidad
de aceptación general.
Los pronósticos financieros, las proyecciones y
presentaciones similares, así como los cuadros financieros incluidos en las
declaraciones de impuestos sobre la renta u otros formatos tributarios, no se
consideran estados financieros a los fines de estas normas.
Las siguientes presentaciones financieras se consideran
estados financieros:
* Balance general
* Estado de resultados
* Estado de movimientos de las cuentas patrimoniales o de
utilidades retenidas
* Estado de flujo
del efectivo
* Estado de activos
y pasivos (con o sin las cuentas del patrimonio)
* Estado de ingresos
y egresos (base acumulativa o de efectivo)
* Estado de
operaciones por ramo de producto
Un estado financiero podría ser, por ejemplo, el de una compañía,
un grupo consolidado de compañías, un grupo combinado de compañías, una
organización sin fines de lucro, una dependencia gubernamental, una sucesión,
un fideicomiso, una sociedad de personas, un fondo de comercio, una parte
cualquiera de éstos o de una persona natural no comerciante.
El método, manual o por computadora, utilizado en su
preparación, no es pertinente a la definición de estado financiero.
PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS
7.- Es la presentación en forma de estados financieros de información
suministrada por el cliente, sin la ejecución de procedimientos de auditoría ni
de revisión limitada, que no comprometen la opinión profesional del contador
público.
DIFERENCIAS CONCEPTUALES
8.- Existen diferencias significativas entre los objetivos
de una Preparación de Estados Financieros, una Revisión Limitada o una
Auditoría. Mientras que la Preparación
consiste únicamente en la presentación adecuada en forma de estados financieros
de la información extraída de los libros de contabilidad, si se trata de una
entidad mercantil, o de sus documentos de soportes, si se trata de una persona
natural no comerciante. En el trabajo de
Revisión Limitada se aplican, además, procedimientos de averiguación y análisis
que comprometen parcialmente el juicio profesional del contador público, al
expresar su apreciación restringida
sobre los principios de contabilidad aplicados por el cliente. La Auditoría, por su parte, requiere de la
aplicación de normas de auditoría de aceptación general y de procedimientos de
auditoría requeridos en las circunstancias, orientadas hacia la emisión de una
opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros tomados en
conjunto que comprometen plenamente la responsabilidad profesional del contador
público.
REVELACION ADECUADA
9.- Por un principio de conducta ética y responsabilidad
social, el contador público debe asegurarse de que los usuarios de los estados
financieros, entiendan claramente el carácter de su actuación profesional y el
grado de responsabilidad que asume.
En todos los casos en que el contador público prepare unos
estados financieros, deberá emitir el correspondiente Informe escrito de
acuerdo con las normas aplicables de esta Declaración.
10. -El contador público no debe permitir que su nombre y
número de CPC aparezca vinculado a ningún
estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con las
normas previstas en esta Declaración para un compromiso de preparación. En todo caso, si su nombre y número de CPC ha
sido utilizado sin su autorización, deberá ejercer todas las medidas que sean
necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales estados
financieros y resguardar su credibilidad profesional.
CONTRATO DE SERVICIO
11.-De conformidad con lo dispuesto en el Código de Ética
Profesional, el contador público deberá celebrar un contrato por escrito con su
cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios,
así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos en que incurra en la
ejecución de su trabajo. En este
sentido, el contador público deberá asegurarse de que haya una clara
comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION
GENERAL
12.-Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar
estados financieros útiles, debe prestar mucha atención a la calidad de sus
criterios contables; La preparación de estados financieros deberá incluir las
normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han
evolucionado y sirven de guía para aquellos responsables por la preparación de
los estados financieros. Estas normas y
procedimientos técnicos, referidos como principios de contabilidad de
aceptación general, proporcionan las normas con las cuales el Contador Público
juzga los estados financieros. En la
"Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 (DPC O)" emitida por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y
Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela,
relacionadas con la preparación y presentación de los estados financieros a ser
utilizados por usuarios externos.
Se considera que los estados financieros están de acuerdo
con principios de contabilidad de aceptación general cuando:
Los principios de contabilidad usados por la gerencia tienen
aceptación general.
Los principios de contabilidad usados por la gerencia son
apropiados en las circunstancias.
Los estados financieros contienen revelaciones adecuadas.
Los estados financieros presentan la substancia de los
eventos y transacciones dentro de un rango aceptable de error tolerable
(importancia relativa).
REQUERIMIENTOS BASICOS DE TRABAJO
13. -Como requisito fundamental, el contador público debe
poseer suficiente conocimiento de los principios de contabilidad y prácticas
usuales de la actividad económica a la que se dedica su cliente. Esta norma no impide que un contador público
acepte un compromiso de preparación sin experiencia previa, pero, está obligado
a adquirir el conocimiento necesario antes de desarrollar el trabajo. La capacitación teórica puede ser obtenida
mediante la consulta de guías, publicaciones profesionales relacionadas con el
sector al que pertenece la entidad, estados financieros preparados, revisados
limitadamente o auditados de la misma o de otras entidades similares, libros de
texto, revistas especializadas, consultas con otros colegas, etc.
14.-Antes de preparar los estados financieros, el contador
público debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular de las
transacciones que realiza su cliente, la configuración de sus registros
contables, la preparación y la capacidad de su personal, las bases de
contabilidad sobre las que serán presentados los estados financieros y la forma
y contenido de los mismos, según se trate de una persona jurídica o de una
persona natural. El contador público
obtiene normalmente esta información mediante averiguaciones con el personal de
la entidad, en base a cuyo conocimiento deberá decidir si, antes de ejecutar su
trabajo, será necesario recomendar algunos ajustes en los libros de
contabilidad o prestar algún tipo de asesoramiento, a fin de subsanar en lo
posible errores significativos evidentes en los estados financieros.
15.- Antes de
preparar los estados financieros, el contador público debe adquirir un
entendimiento pleno de la naturaleza particular de las transacciones que
realiza su cliente es significativamente incorrecta, incompleta o de alguna
manera deficiente, en cuyo caso, deberá exigir información adicional o
corregida que, de no serle facilitada, constituirá una limitación para
continuar con el compromiso de preparación.
16.-Previo a la emisión de su informe, el contador público
deberá observar cuidadosamente los estados financieros elaborados y considerar
si éstos parecen ser apropiados en cuanto a presentación y si están libres de
errores obvios significativos.
En este contexto, el término "error" se refiere a
equivocaciones en la presentación de los estados financieros, en cuanto a inexactitud
aritmética, errores en el proceso de recopilación de datos, errores en la
aplicación de los principios de contabilidad de aceptación general o revelación
inadecuada. En la ejecución de su
trabajo, el contador público deberá tener siempre presente que su actuación
profesional no puede limitarse a la simple trascripción de los datos que le
suministra el cliente, sino que debe usar su pericia profesional para reunir,
clasificar y resumir la información, conforme a los siguientes principios de conducta
ética.
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional y
f) Calidad técnica
17.-Es evidente que un trabajo de preparación de los estados
financieros no compromete la opinión profesional, sin embargo, el contador
público asume una gran responsabilidad moral ante los usuarios de sus
servicios, por lo que, en ausencia de procedimientos de comprobación, debe
emplear criterios de racionalidad fundamentados en la lógica deductivo, la percepción,
la experiencia y la intuición.
18.-Un contador público puede emitir un informe de
preparación de estados financieros de clientes con los cuales está relacionado,
por la prestación de servicios externos de contabilidad, impuestos y cualquier
otra actuación profesional que afecte su independencia, excepto cuando concurra
alguna de las siguientes situaciones, en cuyo caso deberá abstenerse del
trabajo de preparación:
a) Que sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad con el cliente o, si se trata de una persona jurídica,
con el socio principal o con algún director, administrador o empleado que tenga
una importante intervención en la dirección o gestión diaria de los negocios.
b) Que tenga o pretenda tener alguna vinculación económica o
la propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado
tal que pueda afectar su libertad de criterio.
c) Que hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la
empresa, sus filiales y o subsidiarias, durante el período a que se refiere el
trabajo de compilación.
La falta de independencia con respecto al cliente, deberá
ser revelada en un párrafo al final del informe de preparación, sin que sea
necesario describir las razones de tal circunstancia.
(Ver anexo 4)
FUENTES DE PREPARACION
19.-Para la preparación de estados financieros de personas
jurídicas o de personas naturales comerciantes, el contador público deberá
obtener información escrita de los registros de contabilidad, libros legales
o documento constitutivo y apreciar su
presunta autenticidad, en función del conocimiento de la entidad, de las
averiguaciones con el personal y, si es el caso, de los informes anteriores de
preparación, revisión limitada o auditoría o de otros elementos que estén a su
alcance.
20.-En cuanto a las personas naturales no comerciantes, el
contador público, a falta de registros de contabilidad, deberá recurrir a
información alterna proporcionada por el cliente, como una declaración escrita
de sus activos y pasivos, documentos de propiedad, estados de cuenta bancarios,
referencias de terceros, etc, evaluada a la luz del conocimiento que tenga del
cliente y de su actividad y, si es el caso, de informes anteriores de
preparación.
21.-El contador público deberá documentar los asuntos que
son importantes, para proporcionar evidencia de que realizó su trabajo de
acuerdo con estas normas.
INFORME DE PREPARACION
22.-Los estados financieros preparados sin revisión limitada
ni auditoría, deberán estar acompañados de un informe en el papel de seguridad
establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,
con el membrete del contador público, dicho informe debe indicar básicamente lo
siguiente:
a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente.
b) Que la preparación se limita a presentar en forma de
estados financieros, información extraída de los registros de contabilidad o de
documentos de soporte que, en todo caso, es responsabilidad del cliente.
c) Que los estados financieros no han sido revisados
limitadamente ni auditados y que por consiguiente, el contador público no emite
una opinión profesional sobre la información expresada en los mismos.
d) Cualquier otro procedimiento que el contador público
pudiera haber efectuado antes o durante el proceso de preparación no deberá
formar parte de su informe.
23.-Al pie de cada página de los estados financieros, el
contador público deberá colocar la frase: "Ver informe de preparación del
contador público licenciados en el papel de seguridad N°”.
24.-La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en
que el contador público terminó el trabajo de preparación.
25 -Esta Declaración no impide que un contador público emita
un informe de preparación sobre un estado financiero en particular. Aún cuando sea deseable, no es obligatoria la
preparación conjunta de los estados financieros principales.
26 -Por requerimientos del cliente, un contador público
puede preparar estados financieros que omitan parcial o totalmente las
revelaciones exigidas por los principios de contabilidad de aceptación
general. El Contador Público puede
preparar tales estados financieros si se indica claramente en su informe la
omisión de substancialmente todas las revelaciones y que esta omisión no se ha
hecho, a su conocimiento, con el propósito de causar una interpretación errónea
en los que normalmente usan tales estados financieros.
Cuando la gerencia de la entidad desee parcialmente incluir
revelaciones acerca de algunos asuntos en la forma de notas a estos estados
financieros, tales revelaciones deben aparecer con el encabezamiento:
"Información Parcial- No incluye todas las Revelaciones Requeridas por los
Principios de Contabilidad de Aceptación General". (Véase anexo 10)
27.-Si en la ejecución de su trabajo, el contador público se
da cuenta de alguna desviación a los principios de contabilidad de aceptación
general y ésta no es corregida por el cliente, deberá revelar en su informe
esta circunstancia. El contador público
no está obligado determinar sus efectos sobre estados financieros si el cliente
no lo ha hecho, no obstante, si por alguna razón llegan a su conocimiento
deberá revelarlos en su informe.
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
28.-Cuando los estados financieros de períodos anteriores
sean presentados conjuntamente con los
estados financieros del período actual, el contador público deberá emitir un
informe apropiado que cubra cada período, siempre y cuando hayan sido
preparados por él de acuerdo con estas normas.
29. -Los estados
financieros de períodos anteriores que no han sido preparados por un contador
público, no pueden presentarse conjuntamente con los correspondiente a los del
período preparado de acuerdo con estas normas, a menos que sean nuevamente
preparados por un contador público.
30. -Cuando los estados financieros de períodos anteriores
que se presenten han sido preparados por otros contadores públicos y no se
incluyen sus respectivos informes, el contador público sucesor que preparó los
estados financieros correspondientes al período corriente, debe hacer
referencia en un párrafo adicional de su informe a los informes de sus
predecesores y mencionar expresamente los siguientes aspectos:
a) Que los estados financieros anteriores fueron preparados
por otros contadores públicos.
b) Las fechas de los informes de preparación anteriores.
c) Una descripción de cualesquiera modificación del informe
estándar emitido por los contadores públicos predecesores y de cualquier
párrafo que destaque algún hecho relativo a los estados financieros por ellos
preparados. En caso contrario deberá
indicarse que sus informes no manifiestan ninguna revelación inadecuada.
ESTRUCTURA DEL INFORME
31.-El informe estándar de preparación está constituido por
tres partes y elementos básicos:
Primera Parte:
a) El título "Informe de preparación del contador
público"
b) El destinatario
c) Ciudad
Segunda Parte:
d) Un párrafo introductorio en el cual se identifica al
cliente, se indican el o los estados financieros preparados de acuerdo con
estas normas y se declara que el cliente es responsable de la información
financiera suministrada.
e) Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un
compromiso de preparación y las fuentes de la información financiera
suministrada.
f) Un tercer párrafo explicativo que señale que el contador
público no ha auditado ni revisado limitadamente el o los estados financieros
adjuntos y que, por consiguiente, no expresa opinión alguna;
Tercera Parte:
g) Si se trata de una firma de contadores públicos su razón
social, la rúbrica y el nombre del contador público actualmente, la expresión
"contador público" y su número de colegiación.
h) La fecha del informe que puede colocarse indistintamente
en la parte superior o en la inferior.
MODIFICACION A LA FORMA ESTANDAR DEL
INFORME
32.-En caso de cualquier desviación a los principios de
contabilidad de aceptación general que fueren del conocimiento del contador
público, esta circunstancia debe revelarse a continuación del segundo párrafo
explicativo. (Ver anexo 2, 5,7 y 9)
33. -Si los estados
financieros del año anterior han sido o no preparados por otros contadores
públicos, esta circunstancia debe revelarse a continuación del tercer párrafo
explicativo.
(Ver anexo 3).
EVENTOS SUBSECUENTES
34. -Los eventos importantes ocurridos después de la fecha
de los estados financieros sean del conocimiento del contador público, deben
ser revelados en las notas correspondientes.
INFORMACION SUPLEMENTARIA
35.-Cuando el contador público haya preparado los estados
financieros con información suplementaria para propósito de análisis adicional,
debe incluir al final del segundo párrafo de su informe una leyenda que
exprese:
"La información suplementaria incluida en los anexos 1
al x, se presenta para propósitos de análisis adicional y no es parte requerida
de los estados financieros preparados".
De igual manera, el tercer párrafo explicativo de su informe
debe modificarse así:
"No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los
estados financieros de la compañía xxx
que se acompañan ni la información suplementaria anexa y, en consecuencia, no
emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos".
VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
36.-Los estados financieros y el informe del Contador
Público relacionados con los servicios de preparación de estados financieros,
deben ser revisados en el respectivo
Colegio de Contadores Públicos.
DEROGACION
37.-Este pronunciamiento deroga parcialmente las Normas
Sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos No 1, dictadas por
la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981,
en todo lo referente a la preparación de estados financieros.
VIGENCIA
38.-Las presentes Normas y Procedimientos de Auditoría sobre
Servicios Especiales No 1, fueron Auscultadas por el Comité Permanente de
Normas y Procedimientos de Auditoría de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela.
PERIODO 1995/1997.
El proyecto que sirvió de base a este pronunciamiento fue
preparado por el Lic. Alfredo Pérez
Galán y revisado por el contador público Antonio Domínguez Criado.
Estas Normas fueron revisadas en los Directorios Nacionales
Ampliados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
celebrados en las Ciudades de
Valencia, Estado Carabobo y San Juan de los Morros, Estado
Guárico, los días 31 de Mayo y 30 de Agosto de 1997, respectivamente, y aprobadas
por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, en su reunión ordinaria de fecha 24 de Abril de 1998, en la Ciudad
de Caracas, Distrito Federal.
BIBLIOGRAFIA
Normas sobre Servicios Especiales Prestados por los Contadores
Públicos No.1, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,
Caracas, 1981
Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajustados
por Efectos de la Inflación DPC 10, Federación de Colegios de Contadores
Públicos
ANEXO 1
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA
PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad......
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre
de 199X y 199Y, y los estados conexos de
resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo
por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mí
(nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por
instrucciones de la gerencia de la Compañía.
La información presentada en dichos estados financieros es
responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar
en forma de estados financieros información obtenida de los registros de
contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de
comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito
(ernitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número del CPC
FECHA
ANEXO 2
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA
PERSONA JURIDICA, PRESENTADOS SIN LA ACTUALIZACION POR EFECTOS DE LA INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
A la junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad.....
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre
de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimientos de las
cuentas de patrimonio y de flujo efectivo, por los años entonces terminados,
que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores históricos
por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados
financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar
en forma de estados financieros información obtenida de los registros de
contabilidad de la compañía, sin la aplicación de procedimientos de
comprobación ni de evaluación.
La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC 10),
emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,
requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por
efectos de la inflación por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos
de la inflación en los estados financieros adjuntos, no está de acuerdo con
principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito
(emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
FECHA
ANEXO 3
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS
POR EFECTO DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO LOS ESTADOS
FINANCIEROS DEL ANTERIOR HAN SIDO PREPARADOS POR OTRO CONTADOR PUBLICO:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
A la junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad...
El balance general de la Compañía XXX al 31 de diciembre de
199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de
patrimonio y de flujo del efectivo por el año entonces terminado, que se acompañan
han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de
la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados
financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar
en forma de estados financieros información obtenida de los registros de
contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de
comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito
(emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Los estados financieros de la Compañía al 31 de diciembre de
199X y por el año entonces terminado, fueron preparados por otro (s) contador
público (s), en cuyo informe de fecha X de X de 199Y no manifiestan ninguna
revelación sobre desviaciones a los principios de contabilidad o falta de
independencia.
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
FECHA
ANEXO 4
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS
POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO
NO ES INDEPENDIENTE:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad...
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre
de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las
cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados,
que se acompañan, ha sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados
por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la
Compañía. La información presentada en
dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar
en forma de estados financieros información obtenida de los registros de
contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de
comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito
(emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
No soy (somos) independientes respecto a la Compañía XXX.
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Contador Público
Número de CPC
FECHA
ANEXO 5
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA
PERSONA JURIDICA ACTUALIZADOS POR LOS EFECTOS DE LA INFLACION, CUANDO EL
CONTADOR PUBLICO ADVIERTE UNA DESVIACION A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE
ACEPTACION GENERAL EN VENEZUELA:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
A la junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad...
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre
de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las
cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces
terminados, que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores
actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia
de la Compañía. La información
presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar
en forma de estados financieros información obtenida de los registros de
contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de
comprobación ni de evaluación.
Tal como se indica en la nota X, la Compañía no registra el
impuesto sobre la renta diferido, requerido por la Declaración de Principios de
Contabilidad No 3 (DPC 3), emitida por la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito
(emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
FECHA
ANEXO 6
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS
POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO SE OMITEN TODAS LAS
REVELACIONES REQUERIDAS POR LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION
GENERAL:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
(No incluye todas las revelaciones requeridas por los
principios de contabilidad de aceptación general)
A la junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad...
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre
de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de cuentas
del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminado que se
acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los
efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados
financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mí (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar
en forma de estados financieros información obtenida de los registros de
contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comparación
ni de evaluación.
La gerencia de la Compañía ha decidido omitir
substancialmente todas las revelaciones importantes requeridas por los
principios de contabilidad de aceptación general. Si las revelaciones omitidas se incluyeran
junto con los estados financieros, pudieran influir sobre las conclusiones del
usuario acerca de la situación financiera, resultados de las operaciones y
flujo de efectivo de la Compañía.
Esta omisión no se ha hecho, a mí (nuestro) conocimiento con
el propósito de causar una interpretación errónea en los que normalmente usan estos estados
financieros. Por consiguiente, estos
estados financieros no han sido diseñados para aquellos que no están informados
sobre tales asuntos.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito
(emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
FECHA
ANEXO 7
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA
PERSONA NATURAL COMERCIANTE, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
Señor
Pedro ZZZZ
Propietario de Comercial XXXX
Ciudad...
Los balances generales del fondo de comercio denominado
Comercial XXXX, propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de diciembre de 199X y
199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas del
patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se
acompañan, han sido preparados por mí, (nosotros) a valores actualizados por
efectos de la inflación, por instrucciones de su propietario. La información presentada en dichos estados
financieros es responsabilidad del propietario del fondo de comercio.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad del fondo de
comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación de procedimientos de
comparación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX que se acompañan y,
en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
FECHA
ANEXO 8
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA
PERSONA NATURAL COMERCIANTE SIN LA ACTUALIZACION POR LOS EFECTOS DE LA
INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
Señor
Pedro ZZZZ
Propietario Comercial XXXX
Ciudad...
Los balances generales del fondo de comercio denominado
Comercial XXXX propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de diciembre de 199X y
199Y y los estados conexos resultados, de movimiento de las cuentas del
patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se
acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores históricos, por
instrucciones de su propietario. La
información de comercio presentada en dichos estados financieros es
responsabilidad del propietario del fondo de comercio.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar
en forma de estados financieros información obtenida de los registros de
contabilidad del fondo de comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación
de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC -10), emitida por la Federación de Colegios
de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados
financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto,
la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados
financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de contabilidad de
aceptación general en Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX que se acompañan y,
en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la Firma
Firma Autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
FECHA
ANEXO 9
EJEMPLO DE INFORME
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE,
ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:
INFORME DE PRERACION DEL CONTADOR PUBLICO
Señor
Pedro XXXX
Ciudad...
El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX identificado
con la cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el estado de
cambios en el activo neto, que se acompañan, han sido preparados por mí
(nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, siguiendo
sus instrucciones y basándome (nos) principalmente en las informaciones y
documentaciones y otros detalles suministrados por usted. La información presentada en dichos estados
financieros es responsabilidad de Pedro XXXX.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar
en forma de estados financieros información suministrada por Pedro XXXX, sin la
aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
Tratándose de personas naturales, es práctica común que no
se lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los activos y
pasivos; No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros de Pedro XXXX, que se acompañan, y en consecuencia, no emito
(emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
FECHA:
ANEXO 10
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA
PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE SIN LA ACTUALIZACION POR EFECTO DE LA INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
Señor
Pedro XXXX
Ciudad...
El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX, identificado
con la cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el estado de
cambios en el activo neto, que se acompañan, ha sido preparado por mí
(nosotros) a valores históricos, siguiendo sus instrucciones y basándome (nos)
principalmente en las informaciones y documentaciones y otros detalles
suministrados.
La información presentada en dicho estados financieros es
responsabilidad de Pedro XXXX.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar
en forma de estados financieros información suministrada por Pedro XXXX, sin la
aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC
-10), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras
actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta de
reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros
adjuntos, no está de acuerdo con principios de contabilidad general en
Venezuela.
Tratándose de personas naturales, es práctica común que no
se lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los activos
y pasivos, así mismo la valoración de
inmuebles, en muchos casos, es presentada a valores distintos al costo de
adquisición. No he (hemos) auditado ni
revisado limitadamente los estados financieros de Pedro XXXX, que se acompañan,
y en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
FECHA
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
26 y 27 DE NOVIEMBRE DE 1999
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