viernes, 1 de abril de 2016

Convenio Cambiario N 35

Jessica Chirinos

En Gaceta Oficial número 426.808 de fecha 09 de marzo del año 2016, se publicó el convenio cambiario N° 35, emitido por el Banco Central de Venezuela, mediante el cual se establecen las normas que regirán las operaciones del régimen administrado de divisas a través de la creación de dos mecanismos cambiarios, con las características que a continuación se detallan:
Operaciones con Tipo de Cambio Protegido (DIPRO)
Se fija el tipo de cambio protegido en nueve bolívares con novecientas setenta y cinco céntimos (Bs. 9,975) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en diez bolívares (Bs. 10,00) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta. Asimismo, se fija en diez bolívares (Bs. 10,00) por dólar de los Estados Unidos de América el tipo de cambio para el pago de la deuda pública externa. Las operaciones que se regirán bajo este nuevo sistema de cambio son las que se listan a continuación:

La liquidación de las operaciones de divisas para el pago de las importaciones de los bienes determinados en el listado de rubros pertenecientes a los sectores de alimentos y salud y de las materias primas e insumos asociados a la producción de estos  sectores, por los Ministerios del Poder Popular para Industria y Banca y Finanzas. Los códigos arancelarios de los bienes en referencia serán publicados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) en su página Web. 
Dicha liquidación de las operaciones de importación de los bienes correspondientes a los códigos arancelarios serán canalizadas a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos celebrados con los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), con el Banco Central de República Dominicana, así como a los Bancos Operativos Autorizados a tramitar operaciones a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).

La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a la conversión de las pensiones de vejez, incapacidad parcial, Invalidez y sobrevivientes, pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a residentes en el exterior.  Así como la liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a la conversión de las pensiones de jubilados residentes en el exterior.

La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a sufragar gastos para la recuperación de la salud, deportes, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia que sean definidos en la normativa cambiaria.

Adquisición de divisas que requieran los órganos y entes de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 11 de fecha 20 noviembre de 2014. Asimismo, las operaciones de venta de divisas al Banco Central, parte de los sujetos indicados anteriormente.
 Operaciones con tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM)

Los mercados alternativos de divisas a los que se contrae el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015 continuarán en funcionamiento hasta tanto sean sustituidos dentro de un plazo máximo de treinta (30) días; en consecuencia, mientras esto último ocurra, el tipo de cambio complementario flotante de mercado al que se refiere el Convenio Cambiario 35 será aquel a que se refiere el artículo 24 del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015. Las operaciones que se regirán bajo este nuevo sistema de cambio son las que se listan a continuación:

Las empresas básicas y aquellos entes públicos de naturaleza empresarial no petroleros, podrán vender al Banco Central de Venezuela, al complementario flotante de mercado, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%), las divisas que obtengan de su actividad productiva, de conformidad con las autorizaciones que particularmente impartan la Vicepresidencia Sectorial de Economía, el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, actuando de manera conjunta, en función de las política establecidas y de la disponibilidad de divisas para atender las necesidades de la economía. A tales efectos, las referidas empresas deberán suministrar a las autoridades antes señaladas la información de las cantidades de oferta y la oportunidad de presentación de la misma, de manera anticipada.
La venta de divisas efectuadas a las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, así como de funcionarios extranjeros de los Organismos Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

Los pago de consumos y avances de efectivo realizados con tarjeta de crédito, así como la adquisición de efectivo para menores de edad, con ocasión de viajes al exterior.
Los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
Los montos a ser pagados por servicios prestados por auxiliares de la Administración Aduanera y Tributaria.
El monto de las multas impuestas con ocasión de la determinación de responsabilidades penales o administrativas derivadas de la comisión de ilícitos o infracciones cambiarias.
La venta de divisas hecha al Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 1 del Convenio Cambiario No. 34, del 11 de febrero de 2016 realizada por las personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, reducido en un 0,25%.
Todas aquellas operaciones de liquidación de divisas no previstas expresamente en el Convenio Cambiario, se tramitarán a través de los mercados alternativos de divisas regulados en la normativa cambiaria, al tipo de cambio complementario flotante de mercado.

Por otra parte, aquellas operaciones que se encontraban en proceso de asignación de divisas se regirán bajo el siguiente esquema:

Las operaciones de compra y venta de divisas que se generen de actividades de exportación y/o venta de hidrocarburos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, así como las empresas mixtas a las que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, se hará a cualquiera de los tipos de cambio previstos en el presente Convenio Cambiario, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%), en atención a la programación, coordinación y evaluación entre la Vicepresidencia Sectorial de Economía, el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y el Banco Central de Venezuela en función de las políticas establecidas y la disponibilidad de divisas para atender las necesidades de la  economía. Igualmente ocurrirá con la venta de divisas hecha por PDVSA derivadas de instrumentos financieros, aportes de capital en efectivo, venta de activos, prestación de servicios y cualquier otra fuente.

Se regirán bajo el tipo de cambio del Convenio Cambiario 14 del 8 de febrero de 2013 las divisas destinadas a importaciones que antes de la fecha de entrada en vigencia del Convenio, hayan sido autorización para la Liquidación de Divisas (ALD); y autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 097 del 11 de junio de 2009, solo hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio.

Se regirán bajo el tipo de cambio del Sistema Complementario de Adquisición de Divisas (SICAD): las operaciones registradas bajo este sistema y cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela al día inmediatamente anterior al de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio Cambiario. Y las transacciones con tarjetas de crédito destinadas al pago de consumo y avances de efectivo con ocasión de viajes al exterior que a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario se encontraran con status "Recibido por el Banco" y/o "Solicitud Activa".

Los pasivos en moneda extranjera derivados del pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa, contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, serán registrados y valorados al tipo de cambio vigente para la oportunidad en que fueron pactadas tales operaciones financieras. 

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