Jessica
Chirinos
En
Gaceta Oficial
número 426.808 de fecha 09 de marzo del año 2016, se publicó
el
convenio cambiario N°
35, emitido por el Banco Central de
Venezuela, mediante el cual se establecen las normas que regirán las
operaciones del régimen administrado de divisas a través de la creación de dos mecanismos cambiarios, con las características
que a continuación se detallan:
Operaciones
con Tipo de Cambio Protegido (DIPRO)
Se fija el tipo de cambio protegido
en nueve bolívares con novecientas setenta y cinco céntimos (Bs. 9,975) por
dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en diez bolívares (Bs.
10,00) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta. Asimismo, se
fija en diez bolívares (Bs. 10,00) por dólar de los Estados Unidos de América
el tipo de cambio para el pago de la deuda pública externa. Las operaciones
que se regirán bajo este nuevo sistema de cambio son las que se listan a
continuación:
•La liquidación de las operaciones
de divisas para el pago de las importaciones de los bienes determinados en el
listado de rubros pertenecientes a los sectores de alimentos y salud y de las
materias primas e insumos asociados a la producción de estos sectores, por los Ministerios del Poder
Popular para Industria y Banca y Finanzas. Los códigos arancelarios de los
bienes en referencia serán publicados por el Centro Nacional de Comercio
Exterior (CENCOEX) en su página Web.
Dicha liquidación de las operaciones de
importación de los bienes correspondientes a los códigos arancelarios serán
canalizadas a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos celebrados
con los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), con el Banco Central de República
Dominicana, así como a los Bancos Operativos Autorizados a tramitar operaciones
a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
•La liquidación de las operaciones
de venta de divisas destinadas a la conversión de las pensiones de vejez,
incapacidad parcial, Invalidez y sobrevivientes, pagadas por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a residentes en el exterior. Así como la liquidación de las operaciones de
venta de divisas destinadas a la conversión de las pensiones de jubilados
residentes en el exterior.
•La liquidación de las operaciones
de venta de divisas destinadas a sufragar gastos para la recuperación de la
salud, deportes, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial
urgencia que sean definidos en la normativa cambiaria.
•Adquisición de divisas que
requieran los órganos y entes de conformidad con lo previsto en el Convenio
Cambiario N° 11 de fecha 20 noviembre de 2014. Asimismo, las operaciones de
venta de divisas al Banco Central, parte de los sujetos indicados anteriormente.
Operaciones
con
tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM)
Los mercados alternativos de
divisas a los que se contrae el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de
2015 continuarán en funcionamiento hasta tanto sean sustituidos dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días; en consecuencia, mientras esto último
ocurra, el tipo de cambio complementario flotante de mercado al que se refiere
el Convenio Cambiario 35 será aquel a que se refiere el artículo 24 del
Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015. Las operaciones que se
regirán bajo este nuevo sistema de cambio son las que se listan a continuación:
Las empresas básicas y aquellos
entes públicos de naturaleza empresarial no petroleros, podrán vender al Banco
Central de Venezuela, al complementario flotante de mercado, reducido en cero
coma veinticinco por ciento (0,25%), las divisas que obtengan de su actividad
productiva, de conformidad con las autorizaciones que particularmente impartan
la Vicepresidencia Sectorial de Economía, el Ministerio del Poder Popular para
la Banca y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, actuando de manera
conjunta, en función de las política
establecidas y de la disponibilidad
de divisas para atender las necesidades de la economía. A tales efectos, las
referidas empresas deberán suministrar a las autoridades antes señaladas la
información de las cantidades de oferta y la oportunidad de presentación de la
misma, de manera anticipada.
La venta
de divisas efectuadas a las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus
funcionarios, así como de funcionarios extranjeros de los Organismos
Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional, reducido en
un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
Los pago
de consumos y avances de efectivo realizados con tarjeta de crédito, así como
la adquisición de efectivo para menores de edad, con ocasión de viajes al
exterior.
Los consumos
efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas
de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda
extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas
tarjetas, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
Los montos
a ser pagados por servicios prestados por auxiliares de la Administración
Aduanera y Tributaria.
El monto
de las multas impuestas con ocasión de la determinación de responsabilidades
penales o administrativas derivadas de la comisión de ilícitos o infracciones
cambiarias.
La venta
de divisas hecha al Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 1
del Convenio Cambiario No. 34, del 11 de febrero de 2016 realizada por las
personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y
servicios, reducido en un 0,25%.
Todas aquellas operaciones de liquidación
de divisas no previstas expresamente en el Convenio Cambiario, se tramitarán a
través de los mercados alternativos de divisas regulados en la normativa
cambiaria, al tipo de cambio complementario flotante de mercado.
Por otra parte, aquellas
operaciones que se encontraban en proceso de asignación de divisas se regirán
bajo el siguiente esquema:
Las operaciones
de compra y venta de divisas que se generen de actividades de exportación y/o
venta de hidrocarburos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y sus empresas
filiales, así como las empresas mixtas a las que se refiere la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y la Ley Orgánica para
el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, se hará a cualquiera de los
tipos de cambio previstos en el presente Convenio Cambiario, reducido en cero
coma veinticinco por ciento (0,25%), en atención a la programación,
coordinación y evaluación entre la Vicepresidencia Sectorial de Economía, el
Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y el Banco Central de
Venezuela en función de las políticas establecidas y la disponibilidad de
divisas para atender las necesidades de la
economía. Igualmente ocurrirá con la venta de divisas hecha por PDVSA
derivadas de instrumentos financieros, aportes de capital en efectivo, venta de
activos, prestación de servicios y cualquier otra fuente.
Se regirán bajo el tipo de cambio
del Convenio Cambiario N°
14 del 8 de febrero de 2013 las
divisas destinadas a importaciones que antes de la fecha de entrada en vigencia
del Convenio, hayan sido autorización para la Liquidación de Divisas (ALD); y
autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de
la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 097 del 11 de
junio de 2009, solo hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente
Convenio.
Se regirán
bajo el tipo de cambio del Sistema Complementario de Adquisición de Divisas
(SICAD): las operaciones registradas bajo este sistema y cuya liquidación
hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela al día inmediatamente
anterior al de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio Cambiario. Y
las transacciones con tarjetas de crédito destinadas al pago de consumo y
avances de efectivo con ocasión de viajes al exterior que a la fecha de entrada
en vigencia del presente Convenio Cambiario se encontraran con status
"Recibido por el Banco" y/o "Solicitud Activa".
Los pasivos en moneda extranjera
derivados del pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la
deuda privada externa, contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos
los organismos multilaterales y bilaterales de integración o entes
gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación,
serán registrados y valorados al tipo de cambio vigente para la oportunidad en
que fueron pactadas tales operaciones financieras.
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