El
25 de julio del 2012 fue creado el Sistema Integral de Control de Medicamentos
(en lo sucesivo SICM), que representa al órgano asignado por el Ministerio del
Poder Popular para la Salud, el Comercio, Ciencias, Tecnología e Innovación y
para la Alimentación, encargado de establecer los requisitos, condiciones, trámites,
formato y otros aspectos que tienen que ver con la guía única de movilización,
seguimiento, y control de medicamentos y otros productos farmacéuticos.
Por
consiguiente, la guía representa el documento impreso indispensable que
contiene la información del origen, destino y datos de los productos a
movilizar por el territorio nacional y en el régimen especial de los estados
fronterizos. De esta manera, los usuarios interesados deberán obtener la guía a
través del SICM, la posesión del mismo es de carácter obligatorio acarreando
sanciones para todas aquellas personas que realicen operaciones de
comercialización y distribución sin la misma.
Cabe
destacar, en el artículo 16 de la G.O. Nº 39.971 del 2012 se menciona un
período, en el cual las autoridades militares se abstendrán de exigir la guía
para la movilización, seguimiento y Control de medicamentos, por un periodo
máximo de un (1) mes hábil a partir de su entrada en vigencia; en la actualidad se
extiende este plazo de 1 mes/30 días a 45 días hábiles a partir del 28 de julio
del 2014, fecha en la cual se publicó la nueva resolución Nº 40.462, y a su
vez, la misma indica que el Ministerio
puede hacer uso de su poder para que dicho plazo pueda prorrogarse en lapsos
menores o mayores.
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