viernes, 8 de agosto de 2014

Prórroga del plazo de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, Gaceta Oficial Nº 40.462 del 28 Julio 2014

El 25 de julio del 2012 fue creado el Sistema Integral de Control de Medicamentos (en lo sucesivo SICM), que representa al órgano asignado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Comercio, Ciencias, Tecnología e Innovación y para la Alimentación, encargado de establecer los requisitos, condiciones, trámites, formato y otros aspectos que tienen que ver con la guía única de movilización, seguimiento, y control de medicamentos y otros productos farmacéuticos.
Por consiguiente, la guía representa el documento impreso indispensable que contiene la información del origen, destino y datos de los productos a movilizar por el territorio nacional y en el régimen especial de los estados fronterizos. De esta manera, los usuarios interesados deberán obtener la guía a través del SICM, la posesión del mismo es de carácter obligatorio acarreando sanciones para todas aquellas personas que realicen operaciones de comercialización y distribución sin la misma.
Cabe destacar, en el artículo 16 de la G.O. Nº 39.971 del 2012 se menciona un período, en el cual las autoridades militares se abstendrán de exigir la guía para la movilización, seguimiento y Control de medicamentos, por un periodo máximo de un (1) mes hábil a partir de su entrada en vigencia; en la actualidad se extiende este plazo de 1 mes/30 días a 45 días hábiles a partir del 28 de julio del 2014, fecha en la cual se publicó la nueva resolución Nº 40.462, y a su vez,  la misma indica que el Ministerio puede hacer uso de su poder para que dicho plazo pueda prorrogarse en lapsos menores o mayores.

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