El 30 de diciembre de
2013 fue publicado en gaceta oficial Nº 40.324 El Convenio Cambiario en el cual
se establece que el tipo de cambio de compra aplicable a PDVSA y sus empresas filiales,
las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, por la venta de divisas provenientes de actividades u
operaciones distintas a las de exportación y/o venta de hidrocarburos, así como
también las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de
Venezuela, será igual al tipo de cambio resultante de la última asignación de
divisas realizada a través del SICAD, el cual será publicado en la página web
de dicho Instituto, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
Con el propósito de
materializar lo establecido en este Convenio Cambiario, las empresas a que se
refiere, el presente artículo entregarán las divisas a PDVSA, la cual efectuará
la venta correspondiente en nombre de aquéllas.
Los activos
denominados en moneda extranjera, representados por los derechos de explotación
a que se refiere el Decreto N° 9.368, otros intangibles en divisas de las
empresas operadoras, así como los pasivos denominados en moneda extranjera de tales
empresas operadoras en el sector aurífero, serán registrados contablemente al
tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través
del SICAD, el cual será publicado en la página web del Banco Central de
Venezuela.
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