viernes, 14 de diciembre de 2012

SEPC-4


SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO CUATRO
(SEPC – 4)

“NORMA PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA INFORMACIÓN FINANCIERA”
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR
VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999
Introducción
1. El propósito de esta Declaración sobre servicios especiales es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante C.P.I., Contador Público Colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar) cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos a determinada información financiera, así como sobre la forma y contenido del informe que el CPI emite referido a dicho trabajo.
2. Esta declaración, adicionalmente, proporciona lineamientos útiles para trabajos de información no financiera siempre y cuando, el C.P.I. tenga conocimientos adecuados del asunto en cuestión y existan criterios razonables en los cuales basar los resultados.  Los lineamientos en otras declaraciones de normas de auditoría pueden ser útiles al C.P.I. al aplicar esta declaración.
3. Un trabajo realizado bajo la aplicación de procedimientos previamente convenidos puede implicar que el C.P.I., sea contratado para ejecutar determinados procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una entidad, etc.,  unos estados financieros (por ejemplo, un balance general) o hasta todo un conjunto de estados financieros, informes especiales (por ejemplo: actas de entrega requeridas por la Contraloría General de la República, informe sobre el formato especial para la agrupación de partidas de los estados financieros, requerida por la OCEI, etc.)
Objetivos
4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. lleve a cabo procedimientos de revisión en los cuales han convenido el C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas, y que informe sobre los resultados.
5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluarán los procedimientos y resultados informados por el C.P.I. y extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado.
6. El informe está restringido a las partes  que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados.
Principios generales de un trabajo aplicando procedimientos previamente convenidos
7. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional" emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.  Los principios éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional, y
f) Estándares Técnicos
La independencia es un requisito para la realización de trabajos aplicando procedimientos previamente convenidos, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.
8. El C.P.I. deberá conducir un trabajo aplicando procedimientos previamente convenidos de acuerdo con estas Normas de Servicios y con los términos del trabajo.
Contrato de servicios
9. El C.P.I. deberá asegurarse, antes de aceptar un trabajo en el cual el alcance está limitado a la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información financiera, que las partes interesadas comprenden claramente la naturaleza y el alcance de los procedimientos que serán aplicados y las características del informe que será emitido, En ambos casos, esto deberá quedar establecido en el contrato de servicio.  El CPI debido a su experiencia pudiera asesorar a su cliente en la determinación de los procedimientos a aplicar, siguiendo los lineamientos anteriores.  Los asuntos a convenir son los siguientes (no limitativos):
- La naturaleza del trabajo, indicando que los procedimientos previamente convenidos no constituirán una auditoría de estados financieros en su conjunto y por consiguiente, no se expresará opinión alguna al respecto.
-   El propósito del trabajo,  el cual debe quedar debidamente establecido.
-   La identificación de la información financiera a la cual se aplicarán los procedimientos previamente convenidos.
- El C.P.I. y los usuarios específicos, están de acuerdo con  los procedimientos previamente convenidos (oportunidad y alcance).
-   Los usuarios específicos toman la responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos previamente convenidos para sus propósitos.
-    La forma en que se suministrarán los informes de avance, en los casos en que se acuerde.
-   Los componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros o conjunto de ellos están sujetos a una razonable consistencia, estimación o medida.
- El uso del informe con los resultados está restringido a los usuarios específicos.
- Cuando la información sujeta a la aplicación de procedimientos previamente convenidos, estuviera en conflicto con los requerimientos legales, de existir, el C.P.I. no debe aceptar el trabajo.
Planificación
10. La primera norma del campo de trabajo (planificación y supervisión) deberá ser cumplida por el C.P.I. en este tipo de trabajo.  Deberá planificar el trabajo de modo que se desempeñe una labor efectiva y eficiente.
11. El conocimiento profesional, la experiencia y el entendimiento de las operaciones del cliente son necesarios en la planificación.  El riesgo de una aplicación errónea de los procedimientos, pudiera conllevar a resultados inesperados cuando se informen.  Además, el C.P.I. asume el riesgo que, resultados importantes pudieran no ser informados adecuadamente.  El riesgo del C.P.I. podría ser reducido a través de una adecuada planificación, supervisión y debido cuidado profesional en el desarrollo de los procedimientos.
Papeles de trabajo
12. El C.P.I debe documentar los asuntos importantes que proporcionen evidencia, para sustentar el informe de los resultados, y que el trabajo fue realizado de acuerdo con esta Norma y los términos de la contratación.
13. El C.P.I debe preparar y mantener los papeles de trabajo, bajo los términos de su contratación.  Tales papeles de trabajo deberán estar de acuerdo con las circunstancias, y las necesidades de la contratación a la cual ellos aplican. 
Además, la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo, variarán de acuerdo con las circunstancias y generalmente ellos deberán indicar que:
a. El trabajo fue adecuadamente planificado y supervisado.
b. La evidencia fue obtenida para proporcionar una base razonable para los resultados incluidos en el informe.
14. Los papeles de trabajo son propiedad del C. P l., sin embargo, están sujetos a las limitaciones de la ética en relación con la confidencialidad.
15. Ciertos papeles de trabajo, pueden, algunas veces, servir como una referencia útil para su cliente, pero los papeles de trabajo, no deberán ser considerados como parte de o un sustituto de los registros de su cliente.
16. El C.P.I. debe adoptar procedimientos razonables para custodiar sus papeles de trabajo y mantenerlos por un período que le permitan cumplir con  las necesidades de su práctica y satisfacer cualquier requerimiento legal que establezca el período para su custodia.
Procedimientos a ser aplicados
17. Los procedimientos que el C.P.I. y los usuarios específicos acuerden, pueden ser limitados o más extensos, de acuerdo con los requerimientos de los usuarios.  Sin embargo, la simple lectura de información específica no constituye un procedimiento suficiente que le permita a un C.P.I. informar sobre los resultados de aplicar procedimientos previamente convenidos.  En algunos casos, la aplicación de los procedimientos anteriores, modifican el curso del compromiso. 
En forma general debería existir flexibilidad en el acuerdo para modificar o ampliar los procedimientos originalmente convenidos, previo a los términos de la contratación, por parte de los usuarios específicos.
18. El C.P.I. no deberá convenir procedimientos que objetivamente no sea factible ejecutar, de forma que induzcan a interpretaciones erróneas.  Términos imprecisos en cuanto a su significado (en forma general: revisión, conciliación, verificación o pruebas), no deberán ser usados para describir los procedimientos; al menos que tales términos estén definidos en el contrato de servicio.  El C.P.I. deberá obtener evidencia de la aplicación de los procedimientos previamente convenidos, que proporcionen una base razonable para los resultados incluidos en su informe, pero no necesita realizar procedimientos adicionales, fuera del alcance de su contratación a fin de reunir evidencia adicional.
Ejemplos de procedimientos apropiados, incluyen:
- Ejecución de la aplicación de procedimientos en base a una muestra, después de acordados los parámetros correspondientes.
- Verificación de documentos específicos, evidenciando ciertos tipos de transacciones o atributos.
- Confirmación de información específica con terceras partes.
- Cumplimiento o comparación de ciertos atributos específicos en documentos, cédulas o análisis.
- Realización o verificación de cálculos matemáticos.
- Inspección física de activos cuando se acuerden.
Presentación de resultados e informes
19. El C.P.I. debe presentar un informe con los resultados obtenidos de la aplicación de procedimientos previamente convenidos.  No deberá proporcionar afirmación que indique seguridad de la no-violación de principios de contabilidad generalmente aceptados.  Por ejemplo, el C.P.I. no deberá incluir una declaración en su informe, que mencione que "nada llamó mi atención que me hiciera creer que los elementos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero, no están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.'
20. El C.P.I. deberá informar de todos los resultados obtenidos en la aplicación de los procedimientos previamente convenidos. 
El concepto de importancia no es aplicable a los resultados, al menos que la definición de importancia, haya sido requerida por los usuarios específicos.  Cualquier acuerdo de límites de importancia, deberá ser descrito en el informe.
21. El C.P.I  deberá evitar vaguedades y lenguaje ambiguo en su informe.  Ejemplos de una descripción apropiada e inapropiada  de los resultados, que surgieron de la aplicación de ciertos procedimientos previamente convenidos, son las siguientes:
Procedimientos Convenidos
Descripción apropiada de los resultados
Descripción inapropiada de los resultados
Verifique todos los cheques pendientes reflejados en la conciliación bancaria a una determinada fecha, contra los cheques reportados en el estado de cuenta del banco de un mes subsecuente.
Compare las cantidades de las facturas correspondientes, incluidas, en la "columna de noventa días", de la cédula de antigüedad de las cuentas por cobrar, de un cliente específico, a una determinada fecha, contra la cifra y la fecha de las facturas mostradas como pendientes y determine si o no, las cantidades están de acuerdo y si o no, las fechas de las facturas corresponden a la
Todos los cheques pendientes que aparecen en la conciliación bancaria, fueron reportados en los meses subsecuentes en el estado de cuenta del banco, excepto por lo siguiente:
Todas las cantidades de las facturas pendientes, están de acuerdo con los montos mostrados en la columna de la cédula antigüedad de las cuentas por cobrar de "más de noventa días", y las fechas mostradas de tales facturas, corresponden a las fechas indicadas en la columna con más de noventa días.
Nada llamó mi atención como resultado de la aplicación del procedimiento.
Los montos de las facturas pendientes, están de acuerdo aproximadamente con los montos en la columna de la cédula "más de noventa días" y nada llamó nuestra atención que las fechas mostradas de tales facturas correspondían a la fecha indicada de más de 90 días. Fecha indicada en la cédula de más de noventa días.
22. El informe del C.P.I. sobre la aplicación de los procedimientos previamente convenidos deberá describir los procedimientos y resultados obtenidos.  Los puntos son:
a. Un título: Informe del (los) Contador (es) Público (s) Independiente (s) sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos.
b. Dirigido a:
c. Una referencia a los componentes específicos, cuentas o partidas de un estado financiero de una entidad identificada y las características de la contratación.
d. Usuarios específicos debidamente identificados.
e. Las bases contables sobre la forma de registro de componentes específicos, cuentas o partidas de un estado financiero.
f. Una declaración de que los procedimientos realizados, fueron aquellos previamente convenidos por los usuarios, identificados en el informe.
g. Una referencia a la norma "Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
h. Una declaración de que la suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios específicos y una salvedad sobre la responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de tales procedimientos.
i. Una lista de los procedimientos aplicados y los resultados obtenidos.
j. Donde sea aplicable, una descripción de los límites de importancia acordados.
k.  Una declaración de que el C.P.I. no fue contratado para, y no realizó, una auditoría de los componentes específicos, cuentas o partidas; una salvedad en la opinión sobre los componentes específicos, cuentas o partidas y una declaración de que si el C.P.I. hubiere realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron llamar la atención los cuales pudieron haber sido informados,
l. Una declaración sobre las restricciones en la utilización del informe, en vista de que su intención es para ser usado solamente por los usuarios específicos.
23. El  C.P.I. también puede incluir otros aspectos, tales como los siguientes:
- Revelación de hechos, presunciones o interpretaciones (incluyendo las fuentes de tales  explicaciones).
- Descripción de la condición de los registros, controles o información a la cual los procedimientos fueron aplicados.
- Una explicación de que el C.P.I. no tiene responsabilidad de actualizar su informe.
24. La fecha de la terminación de los procedimientos previamente convenidos, deberá ser usada como la fecha del informe del C.P.l.
Carta de Manifestaciones de la Gerencia
25. El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Número 3 (DNA N° 3) deberá obtener de su cliente una manifestación escrita sobre el trabajo ejecutado, de acuerdo con esta Norma de
Servicios Especiales.
Vigencia y aprobación.
26. Vigencia y aprobación
       La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27 de noviembre de 1999 previa su consideración y aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y el proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría. 
Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación.
ANEXO I
Dirigido a:
He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con respecto a (referirse a los atributos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero para la entidad identificada y el carácter del compromiso).  Este compromiso para la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo con la norma "Servicios Especiales Prestados por Contadores
Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.  La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe.  Consecuentemente, no representa compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito.
El objetivo de mí (nuestro) trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos fue el de llevar a cabo procedimientos de revisión en los cuales he (hemos) convenido con la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas.  No fui (fuimos) contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos específicos, cuentas o partidas del (los) estado (s) financiero (s).  Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros. 
De haber realizado  procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado mi (nuestra) atención que hubieran sido informados.
El propósito de este informe, es solamente para los usuarios específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de los mismos.
Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes y/o Nombre del Contador Público Independiente Contador Público Colegiado
C.P.C.
Fecha:
ANEXO II
Ejemplo de informe a utilizar en relación con el “Formato Especial
Para La Agrupación de Partidas de los Estados Financieros” requeridos por la OCEI.
Informe del ( los) Contador (es) Público (s) Independiente (s)
Sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos
Dirigido a:
He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con respecto a los  requerimientos exigidos por la OCEI en la preparación del "Formato Especial Para La Agrupación de Partidas de los Estados Financieros" Este compromiso para la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo con la norma de "Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela".  La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe.  Consecuentemente, no representan compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito.
El objetivo de mi (nuestro) trabajo  mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue el de llevar a cabo procedimientos de revisión en los cuales hemos convenido la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas.  No fui (fuimos) contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos específicos, cuentas o partidas del (los) de estado (s) financiero (s). 
Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros.  De haber realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado mí (nuestra) atención que hubieran sido informados.
El propósito de este informe, es solamente para los usuarios específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de los mismos.
Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes y/o Nombre del Contador Público
Independiente Contador Público Colegiado
C.P.C.
ANEXO III
Ejemplo de una carta de contratación para Servicios Especiales relacionado con la aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos
La siguiente carta es para usar como una guía y no se pretende que sea una carta estándar.  La carta de contratación variará de acuerdo con los requerimientos y las circunstancias.
Dirigido a:
Representantes apropiados del cliente que contrató al Contador Público Independiente
Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos, objetivos, y la limitación de los servicios que prestaremos.  De acuerdo con la Norma "Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y así lo indicaremos en nuestro informe.
Hemos convenido en realizar los siguientes procedimientos previamente convenidos e informarles los resultados de nuestro trabajo:
(Describir la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos que deben realizarse, incluyendo referencia específica, donde sea aplicable, la identificación de los documentos y registros, el personal que debe ser contactado, y entes de los cuales se obtendrán confirmaciones).
Los procedimientos que realizaremos no constituirán una auditoría ni una revisión efectuada de acuerdo a Normas de Auditoría generalmente aceptadas y, por consiguiente, no se expresará ninguna opinión.
Esperamos toda la cooperación de su personal a fin de que pongan a nuestra disposición cualesquiera registros, documentación y otra información solicitada requerida para nuestro trabajo.
El informe que emitiremos será para uso exclusivo de las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen y no deben ser utilizados por terceras personas.
Nuestros honorarios, los cuales serán facturados conforme el trabajo progrese, se basarán en la experiencia, tiempo requerido por el personal asignado al trabajo más gastos.  Las tarifas por hora individual varían de acuerdo con el grado de responsabilidad involucrado y la experiencia requerida.
Favor firmar y regresar la copia anexa de esta carta para indicar su conformidad y entendimiento de los términos del trabajo, incluyendo los procedimientos en los que hemos convenido sea realizado.
_______________________________
Firma
Contador Público                                                                 
_______________________________
Firma
Acepto los términos de esta Contratación, representante De la empresa                                                

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