SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS
NÚMERO CUATRO
(SEPC – 4)
“NORMA PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE
CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA INFORMACIÓN FINANCIERA”
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR
VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999
Introducción
1. El propósito de esta Declaración sobre servicios
especiales es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las
responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante
C.P.I., Contador Público Colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la
labor a ejecutar) cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar
procedimientos previamente convenidos a determinada información financiera, así
como sobre la forma y contenido del informe que el CPI emite referido a dicho
trabajo.
2. Esta declaración, adicionalmente, proporciona
lineamientos útiles para trabajos de información no financiera siempre y
cuando, el C.P.I. tenga conocimientos adecuados del asunto en cuestión y existan
criterios razonables en los cuales basar los resultados. Los lineamientos en otras declaraciones de
normas de auditoría pueden ser útiles al C.P.I. al aplicar esta declaración.
3. Un trabajo realizado bajo la aplicación de procedimientos
previamente convenidos puede implicar que el C.P.I., sea contratado para
ejecutar determinados procedimientos concernientes a partidas individuales de
datos financieros (por ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras
a partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una entidad,
etc., unos estados financieros (por
ejemplo, un balance general) o hasta todo un conjunto de estados financieros,
informes especiales (por ejemplo: actas de entrega requeridas por la
Contraloría General de la República, informe sobre el formato especial para la
agrupación de partidas de los estados financieros, requerida por la OCEI, etc.)
Objetivos
4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de
procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. lleve a cabo procedimientos
de revisión en los cuales han convenido el C.P.I. y la entidad y cualesquiera
terceras partes interesadas, y que informe sobre los resultados.
5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la
aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa ninguna
opinión; los usuarios del informe evaluarán los procedimientos y resultados
informados por el C.P.I. y extraerán sus propias conclusiones del trabajo
realizado.
6. El informe está restringido a las partes que han convenido en que los procedimientos
se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de
tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados.
Principios generales de un trabajo aplicando procedimientos
previamente convenidos
7. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética
Profesional" emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de Venezuela. Los principios éticos que
rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional, y
f) Estándares Técnicos
La independencia es un requisito para la realización de
trabajos aplicando procedimientos previamente convenidos, sin embargo, el
C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los
auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación también
preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.
8. El C.P.I. deberá conducir un trabajo aplicando
procedimientos previamente convenidos de acuerdo con estas Normas de Servicios
y con los términos del trabajo.
Contrato de servicios
9. El C.P.I. deberá asegurarse, antes de aceptar un trabajo
en el cual el alcance está limitado a la aplicación de procedimientos
previamente convenidos sobre determinada información financiera, que las partes
interesadas comprenden claramente la naturaleza y el alcance de los
procedimientos que serán aplicados y las características del informe que será
emitido, En ambos casos, esto deberá quedar establecido en el contrato de
servicio. El CPI debido a su experiencia
pudiera asesorar a su cliente en la determinación de los procedimientos a
aplicar, siguiendo los lineamientos anteriores.
Los asuntos a convenir son los siguientes (no limitativos):
- La naturaleza del trabajo, indicando que los
procedimientos previamente convenidos no constituirán una auditoría de estados
financieros en su conjunto y por consiguiente, no se expresará opinión alguna
al respecto.
- El propósito del
trabajo, el cual debe quedar debidamente
establecido.
- La identificación
de la información financiera a la cual se aplicarán los procedimientos
previamente convenidos.
- El C.P.I. y los usuarios específicos, están de acuerdo
con los procedimientos previamente
convenidos (oportunidad y alcance).
- Los usuarios
específicos toman la responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos
previamente convenidos para sus propósitos.
- La forma en que
se suministrarán los informes de avance, en los casos en que se acuerde.
- Los componentes,
cuentas o partidas específicas de los estados financieros o conjunto de ellos
están sujetos a una razonable consistencia, estimación o medida.
- El uso del informe con los resultados está restringido a
los usuarios específicos.
- Cuando la información sujeta a la aplicación de
procedimientos previamente convenidos, estuviera en conflicto con los
requerimientos legales, de existir, el C.P.I. no debe aceptar el trabajo.
Planificación
10. La primera norma del campo de trabajo (planificación y
supervisión) deberá ser cumplida por el C.P.I. en este tipo de trabajo. Deberá planificar el trabajo de modo que se
desempeñe una labor efectiva y eficiente.
11. El conocimiento profesional, la experiencia y el
entendimiento de las operaciones del cliente son necesarios en la
planificación. El riesgo de una
aplicación errónea de los procedimientos, pudiera conllevar a resultados
inesperados cuando se informen. Además,
el C.P.I. asume el riesgo que, resultados importantes pudieran no ser
informados adecuadamente. El riesgo del
C.P.I. podría ser reducido a través de una adecuada planificación, supervisión
y debido cuidado profesional en el desarrollo de los procedimientos.
Papeles de trabajo
12. El C.P.I debe documentar los asuntos importantes que
proporcionen evidencia, para sustentar el informe de los resultados, y que el
trabajo fue realizado de acuerdo con esta Norma y los términos de la
contratación.
13. El C.P.I debe preparar y mantener los papeles de
trabajo, bajo los términos de su contratación.
Tales papeles de trabajo deberán estar de acuerdo con las
circunstancias, y las necesidades de la contratación a la cual ellos
aplican.
Además, la cantidad, tipo y contenido de los papeles de
trabajo, variarán de acuerdo con las circunstancias y generalmente ellos
deberán indicar que:
a. El trabajo fue adecuadamente planificado y supervisado.
b. La evidencia fue obtenida para proporcionar una base
razonable para los resultados incluidos en el informe.
14. Los papeles de trabajo son propiedad del C. P l., sin
embargo, están sujetos a las limitaciones de la ética en relación con la
confidencialidad.
15. Ciertos papeles de trabajo, pueden, algunas veces,
servir como una referencia útil para su cliente, pero los papeles de trabajo,
no deberán ser considerados como parte de o un sustituto de los registros de su
cliente.
16. El C.P.I. debe adoptar procedimientos razonables para
custodiar sus papeles de trabajo y mantenerlos por un período que le permitan
cumplir con las necesidades de su
práctica y satisfacer cualquier requerimiento legal que establezca el período
para su custodia.
Procedimientos a ser aplicados
17. Los procedimientos que el C.P.I. y los usuarios
específicos acuerden, pueden ser limitados o más extensos, de acuerdo con los
requerimientos de los usuarios. Sin
embargo, la simple lectura de información específica no constituye un
procedimiento suficiente que le permita a un C.P.I. informar sobre los
resultados de aplicar procedimientos previamente convenidos. En algunos casos, la aplicación de los
procedimientos anteriores, modifican el curso del compromiso.
En forma general debería existir flexibilidad en el acuerdo
para modificar o ampliar los procedimientos originalmente convenidos, previo a
los términos de la contratación, por parte de los usuarios específicos.
18. El C.P.I. no deberá convenir procedimientos que
objetivamente no sea factible ejecutar, de forma que induzcan a
interpretaciones erróneas. Términos
imprecisos en cuanto a su significado (en forma general: revisión,
conciliación, verificación o pruebas), no deberán ser usados para describir los
procedimientos; al menos que tales términos estén definidos en el contrato de
servicio. El C.P.I. deberá obtener
evidencia de la aplicación de los procedimientos previamente convenidos, que
proporcionen una base razonable para los resultados incluidos en su informe,
pero no necesita realizar procedimientos adicionales, fuera del alcance de su
contratación a fin de reunir evidencia adicional.
Ejemplos de procedimientos apropiados, incluyen:
- Ejecución de la aplicación de procedimientos en base a una
muestra, después de acordados los parámetros correspondientes.
- Verificación de documentos específicos, evidenciando
ciertos tipos de transacciones o atributos.
- Confirmación de información específica con terceras
partes.
- Cumplimiento o comparación de ciertos atributos
específicos en documentos, cédulas o análisis.
- Realización o verificación de cálculos matemáticos.
- Inspección física de activos cuando se acuerden.
Presentación de resultados e informes
19. El C.P.I. debe presentar un informe con los resultados
obtenidos de la aplicación de procedimientos previamente convenidos. No deberá proporcionar afirmación que indique
seguridad de la no-violación de principios de contabilidad generalmente
aceptados. Por ejemplo, el C.P.I. no
deberá incluir una declaración en su informe, que mencione que "nada llamó
mi atención que me hiciera creer que los elementos específicos, cuentas o
partidas de un estado financiero, no están presentados de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados.'
20. El C.P.I. deberá informar de todos los resultados
obtenidos en la aplicación de los procedimientos previamente convenidos.
El concepto de importancia no es aplicable a los resultados,
al menos que la definición de importancia, haya sido requerida por los usuarios
específicos. Cualquier acuerdo de
límites de importancia, deberá ser descrito en el informe.
21. El C.P.I deberá
evitar vaguedades y lenguaje ambiguo en su informe. Ejemplos de una descripción apropiada e
inapropiada de los resultados, que
surgieron de la aplicación de ciertos procedimientos previamente convenidos,
son las siguientes:
Procedimientos Convenidos
Descripción apropiada de los resultados
Descripción inapropiada de los resultados
Verifique todos los cheques pendientes reflejados en la
conciliación bancaria a una determinada fecha, contra los cheques reportados en
el estado de cuenta del banco de un mes subsecuente.
Compare las cantidades de las facturas correspondientes,
incluidas, en la "columna de noventa días", de la cédula de
antigüedad de las cuentas por cobrar, de un cliente específico, a una
determinada fecha, contra la cifra y la fecha de las facturas mostradas como
pendientes y determine si o no, las cantidades están de acuerdo y si o no, las
fechas de las facturas corresponden a la
Todos los cheques pendientes que aparecen en la conciliación
bancaria, fueron reportados en los meses subsecuentes en el estado de cuenta
del banco, excepto por lo siguiente:
Todas las cantidades de las facturas pendientes, están de
acuerdo con los montos mostrados en la columna de la cédula antigüedad de las
cuentas por cobrar de "más de noventa días", y las fechas mostradas
de tales facturas, corresponden a las fechas indicadas en la columna con más de
noventa días.
Nada llamó mi atención como resultado de la aplicación del
procedimiento.
Los montos de las facturas pendientes, están de acuerdo
aproximadamente con los montos en la columna de la cédula "más de noventa
días" y nada llamó nuestra atención que las fechas mostradas de tales
facturas correspondían a la fecha indicada de más de 90 días. Fecha indicada en
la cédula de más de noventa días.
22. El informe del C.P.I. sobre la aplicación de los
procedimientos previamente convenidos deberá describir los procedimientos y
resultados obtenidos. Los puntos son:
a. Un título: Informe del (los) Contador (es) Público (s)
Independiente (s) sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos.
b. Dirigido a:
c. Una referencia a los componentes específicos, cuentas o
partidas de un estado financiero de una entidad identificada y las
características de la contratación.
d. Usuarios específicos debidamente identificados.
e. Las bases contables sobre la forma de registro de
componentes específicos, cuentas o partidas de un estado financiero.
f. Una declaración de que los procedimientos realizados,
fueron aquellos previamente convenidos por los usuarios, identificados en el
informe.
g. Una referencia a la norma "Servicios Especiales
prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
h. Una declaración de que la suficiencia de los
procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios específicos y una
salvedad sobre la responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de tales
procedimientos.
i. Una lista de los procedimientos aplicados y los
resultados obtenidos.
j. Donde sea aplicable, una descripción de los límites de
importancia acordados.
k. Una declaración de
que el C.P.I. no fue contratado para, y no realizó, una auditoría de los
componentes específicos, cuentas o partidas; una salvedad en la opinión sobre
los componentes específicos, cuentas o partidas y una declaración de que si el
C.P.I. hubiere realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron
llamar la atención los cuales pudieron haber sido informados,
l. Una declaración sobre las restricciones en la utilización
del informe, en vista de que su intención es para ser usado solamente por los
usuarios específicos.
23. El C.P.I. también
puede incluir otros aspectos, tales como los siguientes:
- Revelación de hechos, presunciones o interpretaciones
(incluyendo las fuentes de tales
explicaciones).
- Descripción de la condición de los registros, controles o
información a la cual los procedimientos fueron aplicados.
- Una explicación de que el C.P.I. no tiene responsabilidad
de actualizar su informe.
24. La fecha de la terminación de los procedimientos
previamente convenidos, deberá ser usada como la fecha del informe del C.P.l.
Carta de Manifestaciones de la Gerencia
25. El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la
Declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Número 3 (DNA N° 3)
deberá obtener de su cliente una manifestación escrita sobre el trabajo
ejecutado, de acuerdo con esta Norma de
Servicios Especiales.
Vigencia y aprobación.
26. Vigencia y aprobación
La presente
norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el
Directorio Nacional ampliado de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela, celebrada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27 de
noviembre de 1999 previa su consideración y aprobación por el Directorio de la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y el proceso de
auscultación por su Comité Permanente de Normas y Procedimientos de
Auditoría.
Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación.
ANEXO I
Dirigido a:
He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a
continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista de los
usuarios específicos), solamente para ayudarlos con respecto a (referirse a los
atributos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero para la
entidad identificada y el carácter del compromiso). Este compromiso para la aplicación de
procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo con la norma
"Servicios Especiales Prestados por Contadores
Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia de los procedimientos es
solamente responsabilidad de los usuarios del informe. Consecuentemente, no representa compromiso
alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación,
tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para
cualquier otro propósito.
El objetivo de mí (nuestro) trabajo mediante la aplicación
de procedimientos previamente convenidos fue el de llevar a cabo procedimientos
de revisión en los cuales he (hemos) convenido con la entidad y cualesquiera
terceras partes interesadas. No fui
(fuimos) contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una auditoría, cuyo
objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos específicos, cuentas
o partidas del (los) estado (s) financiero (s).
Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión sobre los elementos
específicos, cuentas o estados financieros.
De haber realizado
procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado mi
(nuestra) atención que hubieran sido informados.
El propósito de este informe, es solamente para los usuarios
específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros
quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos aplicados y no asumieron
la responsabilidad por la suficiencia de los mismos.
Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes y/o
Nombre del Contador Público Independiente Contador Público Colegiado
C.P.C.
Fecha:
ANEXO II
Ejemplo de informe a utilizar en relación con el “Formato
Especial
Para La Agrupación de Partidas de los Estados Financieros”
requeridos por la OCEI.
Informe del ( los) Contador (es) Público (s) Independiente
(s)
Sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos
Dirigido a:
He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a
continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista de los
usuarios específicos), solamente para ayudarlos con respecto a los requerimientos exigidos por la OCEI en la
preparación del "Formato Especial Para La Agrupación de Partidas de los
Estados Financieros" Este compromiso para la aplicación de procedimientos
previamente convenidos, fue realizado de acuerdo con la norma de "Servicios
Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-4"
promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela". La suficiencia de los
procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe. Consecuentemente, no representan compromiso
alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación,
tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para
cualquier otro propósito.
El objetivo de mi (nuestro) trabajo mediante la aplicación de procedimientos
previamente convenidos, fue el de llevar a cabo procedimientos de revisión en
los cuales hemos convenido la entidad y cualesquiera terceras partes
interesadas. No fui (fuimos) contratado
(s) para, y no realicé (realizamos) una auditoría, cuyo objetivo sería la
expresión de una opinión sobre elementos específicos, cuentas o partidas del
(los) de estado (s) financiero (s).
Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión sobre los
elementos específicos, cuentas o estados financieros. De haber realizado procedimientos
adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado mí (nuestra) atención que
hubieran sido informados.
El propósito de este informe, es solamente para los usuarios
específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros
quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos aplicados y no asumieron
la responsabilidad por la suficiencia de los mismos.
Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes y/o
Nombre del Contador Público
Independiente Contador Público Colegiado
C.P.C.
ANEXO III
Ejemplo de una carta de contratación para Servicios
Especiales relacionado con la aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos
La siguiente carta es para usar como una guía y no se
pretende que sea una carta estándar. La
carta de contratación variará de acuerdo con los requerimientos y las
circunstancias.
Dirigido a:
Representantes apropiados del cliente que contrató al
Contador Público Independiente
Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los
términos, objetivos, y la limitación de los servicios que prestaremos. De acuerdo con la Norma "Servicios
Especiales prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-4"
promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y así
lo indicaremos en nuestro informe.
Hemos convenido en realizar los siguientes procedimientos
previamente convenidos e informarles los resultados de nuestro trabajo:
(Describir la naturaleza, oportunidad y alcance de los
procedimientos que deben realizarse, incluyendo referencia específica, donde
sea aplicable, la identificación de los documentos y registros, el personal que
debe ser contactado, y entes de los cuales se obtendrán confirmaciones).
Los procedimientos que realizaremos no constituirán una auditoría
ni una revisión efectuada de acuerdo a Normas de Auditoría generalmente
aceptadas y, por consiguiente, no se expresará ninguna opinión.
Esperamos toda la cooperación de su personal a fin de que
pongan a nuestra disposición cualesquiera registros, documentación y otra
información solicitada requerida para nuestro trabajo.
El informe que emitiremos será para uso exclusivo de las
partes que han convenido en que los procedimientos se realicen y no deben ser
utilizados por terceras personas.
Nuestros honorarios, los cuales serán facturados conforme el
trabajo progrese, se basarán en la experiencia, tiempo requerido por el
personal asignado al trabajo más gastos.
Las tarifas por hora individual varían de acuerdo con el grado de
responsabilidad involucrado y la experiencia requerida.
Favor firmar y regresar la copia anexa de esta carta para
indicar su conformidad y entendimiento de los términos del trabajo, incluyendo
los procedimientos en los que hemos convenido sea realizado.
_______________________________
Firma
Contador Público
_______________________________
Firma
Acepto los términos de esta Contratación, representante De
la empresa
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