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martes, 22 de julio de 2014

EMISION DE OBLIGACIONES DEL BONO PDVSA 2024

En la Gaceta Oficial Ordinaria N° 40.457 de fecha 18 de julio de 2014, fue publicada la Resolución No. 0047 de fecha 09 de mayo de 2014 emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y aprobada por su Junta Directiva Nº 2014-04 de fecha 5 de mayo de 2014 con el fin de notificar la emisión de obligaciones del bono PDVSA 2024, hasta por un monto de cinco mil millones de dólares de Estados Unidos de América (USD 5.000.000.000,00) con las siguientes características:

EMISOR: Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)

MONTO: Hasta cinco mil millones de dólares de Estados Unidos de América (USD 5.000.000.000,00)

MONEDA: Denominados en Dólares de los Estados Unidos de América. Son adquiridos en la colocación primaria en Bolívares (6,30 Bs. /USD)

PRECIO: Entre el 53,14% y 56,32%

MONTO MÍNIMO DE LA NEGOCIACIÓN: Monto mínimo de denominación de USD 100, y múltiplos integrales de USD 1.00

PAGO DEL PRINCIPAL: Amortización anuales, iguales y consecutivas durante los años 2022, 2023 y 2024.

CUSTODIA: Euroclear Bank, S.A. /N.V., Clearstream Banking y DTC.

LISTADO: Bolsa de Luxemburgo

FECHA DE VENCIMIENTO: 2024.

CUPÓN: 6% anual, pagaderos semestralmente.

COLOCACIÓN PRIMARIA: Sistema de Colocación Adjudicación Directa.

IMPUESTO: Exentos de I.S.L.R

COORDINADORES: Citibank y Evrofinance Mosnarbank.

La Superintendencia Nacional de Valores, tomando en consideración las características de la emisión, antes enunciadas, y de conformidad con los artículos 1, 4 y 17 de la ley de Mercado de Valores, resuelve:

1.     Autorizar y calificar como Oferta Privada la colocación de la emisión del Bono PDVSA 2024 de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), aprobada por su Junta Directiva Nº 2014-04 de fecha 5 de mayo de 2014, por un monto de hasta cinco mil millones de dólares de Estados Unidos de América (USD 5.000.000.000,00).

2.     Notificar a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), lo acordado en la presente resolución.

martes, 15 de julio de 2014

Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela

En fecha 6 de mayo de 2014, fue publicado en Gaceta Oficial N° 40.405 la Providencia N° 006, mediante la cual se autoriza el Modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela.

De conformidad, con el Artículo 2, se autoriza el siguiente modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela el cual será exigido antes de la liquidación efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación.

CONTRATO DE FIEL CUMPLIMIENTO PARA OPERACIONES CAMBIARIAS EN LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Entre el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, creado mediante Decreto N° 601, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.116 Extraordinario, de fecha 29 de Noviembre de 2013, el cual en lo sucesivo en el presente documento se denominará CENCOEX, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del_, el día_, bajo el N°_, Tomo_, representada por_ de nacionalidad_, titular (es) de la(s) Cédula(s) de Identidad Nro._, de este domicilio, actuando en su carácter_, de la sociedad mercantil arriba mencionada, según consta en_, autenticada/protocolarizada por ante la Notaría/el Registro_ del_, en fecha_, signado bajo el N°_, Tomo_, Registro de Información Fiscal No._ en lo adelante denominada: EL SOLICITANTE, y de forma conjunta se denominarán LAS PARTES, se levanta el presente documento para establecer las condiciones del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela por parte de EL SOLICITANTE, el cual acepta todos y cada uno de los términos y condiciones que se señalan a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: Con la suscripción del presente documento EL SOLICITANTE se obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones:
I.) Utilizar las divisas que de acuerdo a su solicitud le sean otorgadas por el Estado venezolano, para los fines que única y exclusivamente motivaron la misma, de acuerdo a lo establecido en la(s) Solicitud(es) de Adquisición de Divisas (AAD);
II.) Indemnizar al Estado venezolano por el uso incorrecto de las divisas que le han sido otorgadas hasta por el doble del equivalente en Dólares, una vez que se determine su responsabilidad;
III.) Reintegrar las divisas otorgadas en caso de Incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato, de forma inmediata contado a partir de la notificación por parte del CENCOEX del incumplimiento, so pena del procedimiento sancionatorio en aplicación de la Ley en materia Contra Ilícitos Cambiarios; quedando suspendido para realizar solicitudes operaciones cambiarias cuando se detecte la comisión de algún delito consagrado en el ordenamiento jurídico que rige la materia; reservándose el CENCOEX el derecho de ejercer las acciones administrativas y judiciales por ante las instancias correspondientes. En tal sentido, las personas naturales y/o jurídicas vinculadas o relacionadas a EL SOLICITANTE, serán solidariamente responsables, y por ende, no podrán realizar solicitudes de operaciones cambiarias;
IV.) Acepta expresamente que podrá ser fiscalizado por el CENCOEX o quien este designe con el fin verificar el arribo de la mercancía, nacionalización de mercancía, venta, comercialización y distribución en República Bolivariana de Venezuela; facilitando el acceso y documentación correspondiente que les sea requerido por el mismo, en cualquier momento; y coordinando las acciones a que haya lugar en caso de venta a un tercero que comercialice finalmente de la mercancía Incluyendo la corresponsabilidad sobre el precio final del bien objeto cíe la solicitud establecido por sus distribuidores.
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan y así lo establecen que este documento se rige, interpreta y se aplica bajo las normas del estado venezolano sin aceptar remisión legal alguna a otro régimen Jurídico foráneo.
CLAUSULA TERCERA: Se fija como domicilio especial para todos los efectos de este documento la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier otra. Se hace en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En__, en la fecha de su autenticación.
POR EL SOLICITANTE:
Con esta Providencia, queda derogada la Providencia N° 002, de fecha 05 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.349, de fecha 5 de febrero de 2014.


La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

jueves, 9 de enero de 2014

CONVENIO CAMBIARIO Nº 24

El 30 de diciembre de 2013 fue publicado en gaceta oficial Nº 40.324 El Convenio Cambiario en el cual se establece que el tipo de cambio de compra aplicable a PDVSA y sus empresas filiales, las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, por la venta de divisas provenientes de actividades u operaciones distintas a las de exportación y/o venta de hidrocarburos, así como también las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela, será igual al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del SICAD, el cual será publicado en la página web de dicho Instituto, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

Con el propósito de materializar lo establecido en este Convenio Cambiario, las empresas a que se refiere, el presente artículo entregarán las divisas a PDVSA, la cual efectuará la venta correspondiente en nombre de aquéllas.


Los activos denominados en moneda extranjera, representados por los derechos de explotación a que se refiere el Decreto N° 9.368, otros intangibles en divisas de las empresas operadoras, así como los pasivos denominados en moneda extranjera de tales empresas operadoras en el sector aurífero, serán registrados contablemente al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del SICAD, el cual será publicado en la página web del Banco Central de Venezuela.

viernes, 29 de marzo de 2013

SICAD


SICAD
Fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.134, de fecha 22/03/13, el Convenio Cambiario N° 21, mediante el cual se establece que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional, de donde podemos observar lo siguiente:
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 Se regirá por un Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, el cual está adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, este Órgano regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, que serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional, a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas, administrado por el Banco Central de Venezuela, y conforme a las convocatorias que emita a tales fines.

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Las subastas de divisas serán dirigidas por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. En La regulación que dicte con este propósito, el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario determinará la metodología que estime conveniente para la adjudicación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 9.381 del 8 de febrero de 2013.

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No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013; el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013 podrá ser dirigido a la creación de un fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos. 

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  El Banco Central de Venezuela remitirá al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario al cierre del acto, por los mecanismos que se determinen, el consolidado de las cotizaciones recibidas a los efectos de que dicho órgano efectúe el proceso de adjudicación. Una vez que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario comunique al Banco Central de Venezuela los resultados del proceso de adjudicación, este Instituto informará los mismos al mercado financiero por los sistemas de información pública y/o especializados, según los lineamientos que sean impartidos por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, de ser el caso.

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 Las posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas, serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones impartidas por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria. La liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las importaciones referidas en el artículo 1 del Convenio Cambiario, se realizará previa verificación por parte del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario del cumplimiento de los requisitos que establezca al efecto, y a través de los operadores cambiarios autorizados que hayan presentado dichas posturas.

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El Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario será quien dicte de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Convenio, los sujetos autorizados a participar como demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas, los requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones de importación que se realicen con las divisas obtenidas por posturas adjudicadas a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución. Asimismo, en dicha regulación se determinará que las cotizaciones que presenten estos sujetos deberán hacerse a través de las instituciones autorizadas de conformidad con la normativa para actuar como operadores cambiarios.


Marcos M. Soler Pérez
Socio de Auditoría 

lunes, 25 de marzo de 2013

Convenio Cambiario N° 21


Convenio Cambiario N° 21, mediante el cual se establece que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional

(Gaceta Oficial Nº 40.134 del 22 de marzo de 2013)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

CONVENIO CAMBIARIO Nº 21

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.572, celebrada el 18 de marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2). 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003; y 12 del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013, han convenido lo siguiente:

Artículo 1. El Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, creado mediante Decreto N° 9.381 del 8 de febrero de 2013, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, que serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional, a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas, administrado por el Banco Central de Venezuela, y conforme a las convocatorias que emita a tales fines.

Artículo 2. Las subastas de divisas a que se contrae el artículo precedente, serán dirigidas por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. En La regulación que dicte con este propósito, el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario determinará la metodología que estime conveniente para la adjudicación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 9.381 del 8 de febrero de 2013. En todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013; el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013 podrá ser dirigido a la creación de un fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos.

El Banco Central de Venezuela remitirá al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario al cierre del acto, por los mecanismos que se determinen, el consolidado de las cotizaciones recibidas a los efectos de que dicho órgano efectúe el proceso de adjudicación. Una vez que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario comunique al Banco Central de Venezuela los resultados del proceso de adjudicación, este Instituto informará los mismos al mercado financiero por los sistemas de información pública y/a especializados, según los lineamientos que sean impartidos por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, de ser el caso.

Las posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas a que se refiere este Convenio Cambiario, serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones impartidas por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria. La liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las importaciones referidas en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se realizará previa verificación por parte del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario del cumplimiento de los requisitos que establezca al efecto, y a través de los operadores cambiarios autorizados que hayan presentado dichas posturas.

Artículo 3. En la regulación que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario dicte de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Convenio, establecerá los sujetos autorizados a participar como demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas, los requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones de importación que se realicen con las divisas obtenidas por posturas adjudicadas a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.

Asimismo, en dicha regulación se determinará que las cotizaciones que presenten estos sujetos deberán hacerse a través de las instituciones autorizadas de conformidad con la normativa para actuar como operadores cambiarios.

Artículo 4. El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jorge Giordani
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Nelson J. Merentes D.
Presidente del Banco Central de Venezu

miércoles, 20 de febrero de 2013

Nueva Tasa de Cambio y sus Efectos a Nivel Contable


Recientemente, fue emitido el nuevo Convenio Cambiario No. 14, que fijó una nueva tasa de cambio anunciada por el Gobierno Nacional, a través del Banco Central de Venezuela (BCV) y publicada en Gaceta Oficial No. 40.108 del 8 de febrero de 2013, en la cual se estipula quea partir del 9 de febrero de 2013 la tasa de cambio es deBs6,30 por US$1. Asimismo, como todos debemos recordar el 30 de diciembre de 2010, se fijó la tasa de cambio en Bs4,30 por US$1 y, adicionalmente, se creó un mecanismo para el otorgamiento de divisas denominado Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), a una tasa diferente (Bs5,30 por US$1) a la estipulada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo tipo de cambio, el SITME ha sidototalmente eliminado del Sistema Cambiario vigente, según Gaceta Oficial No. 40.109 del 13 de febrero de 2013.
Ahora bien, esta situación debe ser evaluada a nivel de losEstados Financieros y analizar como serán impactados o que efectos se presentan sobre los mismos; en este sentido,debemos tener en cuenta que para Venezuela su moneda funcional, es la de una economía hiperinflacionaria y para ello debemos considerar lo que nos menciona la Norma Internacional de Contabilidad No. 21 (NIC 21) “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera”, la cual en su Párrafo 23 indica que la entidad que mantenga partidas en sus Estados Financierosdenominadas en moneda extranjera debe convertirlas a la tasa de cambio de la fecha de presentación de su información financiera. Esto nos lleva a considerar que los pasivos que CADIVI comience a reconocer o aprobar a partir de la fecha del referido Convenio deben registrarse a la tasa de cambio de Bs6,30 por US$1. También es importante tener presente que los pasivos previos alConvenio deben reconocerse a Bs6,30 por US$1, salvo enaquellas circunstancias tipificadas en los Artículos 5, 6, 7,8 y 9 del citado Convenio en las cuales se establecen los supuestos para la liquidación de divisas a Bs4,30 por US$1, aunado a toda la documentación soporte necesaria que avalará el reconocimiento de un pasivo a la tasa de cambio anterior de Bs4,30 por US$1.
Como se mencionó al inicio, la eliminación del SITME también trae como consecuencia que a nivel de losEstados Financieros la tasa de cambio vigente oficial a ser reconocida, para el registro de las partidas en moneda extranjera debe ser Bs6,30 por US$1.
Adicionalmente, la Norma Internacional de Contabilidad No. 10 (NIC 10) “Hechos Posteriores a la Fecha de losEstados Financieros”, menciona en su Párrafo 22, específicamente, dentro de su ejemplo tipificado con la letra (g), que en caso de ocurrir variaciones anormalmente grandes en tasas de cambio, después del período en que se informa, dicha situación solo requiere de revelación a nivel de los Estados Financieros y no implica ajuste adicional en los mismos con cierre anterior a la fecha del mencionado Convenio, en este caso, tomando como referencia el cierre económico más reciente que sería al 31 de diciembre de 2012 (se considera que esta situación califica bajo el Evento Subsecuente Tipo 2, específicamente, señalado en el Párrafo 33 de la referidaNIC). Asimismo, la NIC 10 indica que si los efectos se consideran o evalúan materiales deben realizarse todas lasdivulgaciones correspondientes (tales como, naturaleza del cambio y un estimado del efecto financiero) a nivel de las notas a los Estados Financieros.
Espero que estas consideraciones (TIPs) le sean de utilidad en la elaboración de sus Estados Financieros a una fecha determinada y muy, especialmente, para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012 y, para aquellos que cierren con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la citada Gaceta.

Marcos M. Soler Pérez
Socio de Auditoría

jueves, 14 de febrero de 2013

Divisas Venezuela

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.108 de fecha 08 de febrero de 2013, fue publicado el Convenio Cambiario No. 14, mediante el cual se fijó a partir del 09 de febrero de 2013 el tipo de cambio en seis bolívares con dos mil ochocientos cuarenta y dos diezmilésimas (Bs. 6,2842) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6,30) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta. Adicionalmente, fue publicado el Decreto No. 9.381 a través del cual se crea el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. 

lunes, 11 de febrero de 2013

SUDEBAN

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.089 de fecha 14 de enero de 2013, fue publicada la Resolución No. 001.13 emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual se dictan las instrucciones relativas al pago de la cuota de la contribución que deben efectuar las instituciones sometidas a la supervisión y control de dicho Organismo, así como los bancos sometidos a leyes especiales.

domingo, 10 de febrero de 2013

Devaluación VEB 6,30 por US$

"El ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, anunció la modificación de la política cambiaria: "Se tomó la decisión de pasar de 4,30 a 6,30 bolívares por dólar", explicó. Algunos grupos se mantendrán en Bs 4,30 por dólar, como alimentos, prensa, telecomunicaciones, entre otros

El presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, anunció la eliminación del sistema de asignación de divisas SITME, por considerar que en dos años cumplió la expectativa que se habían planteado"