viernes, 8 de agosto de 2014

Ley de Infogobierno, Gaceta Oficial Nº 40.724 del 17 de Octubre del 2013

Las tecnologías de información son indispensables en la vida moderna, ya sea para recopilar, compartir o modificar información, es por esta razón que surge la nueva Ley de Infogobierno, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.274 el 17 de octubre del 2013, la cual busca regir el uso de las tecnologías de información del Poder Público y el Poder Popular, impulsando la transparencia y la calidad de los servicios prestados por el sector público y garantizar el conocimiento de la sociedad venezolana.

Las personas, entes u órganos que están sujetos a los lineamientos de la normativa se detallan en el artículo 2 de dicha Ley, y estos son:

·       Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal, Municipal y demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica Municipal, en los Distritos Metropolitanos, así como los que ejercen el Poder Público en las dependencias federales.

·        Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.

·        El Banco Central de Venezuela (BCV).

·       Universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública.

·       Demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.

·       Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que hace referencia anteriormente, en las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por las mismas representen el cincuenta (50) o más de su presupuesto.

·     Organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.

·      Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos de la Ley.

·      Demás establecidas por la Ley.

Por otra parte, la gaceta de octubre acarrea una serie de contribuciones y tasas que varían dependiendo del concepto que da origen a la obligación tributaria, la misma también se ve determinada por los conceptos de Software Libre y Software Privativo, el primero se refiere a la libertad que tienen los usuarios de ejecutar, copiar, distribuir y  estudiar el software y distribuirlo modificado y en el segundo Software Privativo consiste en  un programa informático en el cual el usuario tiene limitaciones que lo obligan a tener un permiso expreso del titular del software ya que su uso, redistribución o modificación está prohibida.

De acuerdo con la ley de Infogobierno se establecen dos tipos de contribuciones parafiscales, detalladas en el siguiente cuadro:

NOMBRE
POR ACTIVIDADES COMERCIALES
POR SERVICIOS
SUJETO ACTIVO
Comisión Nacional de Tecnologías de Información (CNTI)
HECHO IMPONIBLE
Importación, distribución,  y comercialización de Software Privativo al Poder Público
Prestar servicios de Software Privativo al Poder Público
SUJETO PASIVO
Toda persona jurídica que cometa el hecho imponible
Toda persona que cometa el hecho imponible
BASE IMPONIBLE
Utilidad Neta del ejercicio
Utilidad Neta del ejercicio
ALÍCUOTA
2,50%
1,50%
TEMPORALIDAD
Dentro de los 90 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal

·        De los anteriores tributos los montos pagados serán deducidos del pago realizado por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISLR).
Las siguientes obligaciones tributarias serán las tasas derivadas por distintos conceptos, establecidas de la siguiente forma:

NRO.
NOMBRE
SUJETO ACTIVO
HECHO IMPONIBLE
ALICUOTA
VENCIMIENTO
1
Certificación de cumplimiento
CNTI
Expedición del certificado
 
50 U.T.
No vence
2
Certificación y homologación de los equipos o aplicaciones con soporte criptográfico
La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
300 U.T.
3 años
3
Solicitud de acreditación o renovación
CNTI
Solicitud de acreditación o renovación
Entre 15 y 30 U.T.
No vence

 

·       En la segunda tasa descrita en el cuadro, las aplicaciones y equipos con soportes criptográficos libres se encuentran exentos del pago de la alícuota descrita de 300 Unidades tributarias.
Entre las contribuciones especiales por uso de Software Privativo descritas en los artículos 67 y 68 se visualizan dos tipos:

CONTRIBUCIONES ESPECIALES
NOMBRE
ADQUISION DE SOFTWARE PRIVATIVO
GASTOS ASOCIADOS SOFTWARE PRIVATIVO
SUJETO ACTIVO
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
HECHO IMPONIBLE
Todo aquel sujeto pasivo autorizado a adquirir, usar y actualizar un software privativo
SUJETO PASIVO
Órgano o ente del Poder Público o Poder Popular
 
BASE IMPONIBLE
Valor de adquisición del Software Privativo
Gastos asociados al soporte y uso de Software Privativo
ALÍCUOTA
Entre el 5% y 10%
TEMPORALIDAD
De forma continua hasta que el Software Privativo sea sustituido por el Software Libre y con estándares abiertos


·        La base de cálculo de la alícuota a pagar por cualquiera de los dos conceptos anteriores, se encuentra determinada en el reglamento asociado a la Ley de Infogobierno.

Según lo establecido en el Título VI de la presente legislación el régimen sancionatorio será llevado a cabo por la CNTI, con repercusiones que van desde multas entre 50 U.T. a 500 U.T., inhabilitaciones, revocatoria de acreditación y certificación.
De acuerdo con la disposición final número 3, se pauta como fecha de entrada en vigencia el 17 de Agosto del 2014, es decir exactamente diez (10) meses luego su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 17 de Octubre del 2013.

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