Sin
embargo, las remuneraciones pagadas por
concepto de “bonificaciones” podrán ser gravadas con la contribución del 2%,
debiéndose estudiar cada caso particular, para determinar si estas han sido
percibidas por el trabajador con la misma regularidad y permanencia que las
partidas denominadas “sueldos” y “salarios”, por ende, los contribuyentes
deberán aportar elementos probatorios que respalden que se trata de
remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario,
dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, las cuales no
implican un pago regular y permanente.
De esta
manera, no formaran parte de la base imponible de dicha contribución,
los pagos realizados por los patronos a sus trabajadores y trabajadoras por
concepto de: sobretiempo, días feriados trabajados, comisiones y bonificaciones
en general , horas extras, ayuda alimentaria, asignación de vehículos,
compensaciones, utilidades, así como las partidas denominadas
contablemente “Mano de Obra”, “Otras Asignaciones”, “Asignaciones Especiales”, “Bono de Productividad”, “Bonificaciones por
Oficina” y “Bonificaciones por
Obra” por estar excluidos de la definición de
salario normal, en virtud de tratarse de remuneraciones complementarias de
carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación
especial de los empleados, pero que no implican un pago regular y permanente,
como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada
ordinaria de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario