viernes, 8 de agosto de 2014

Bonificaciones para base de cálculo INCE 2%

En Sentencia No. 00979 de fecha 18 de junio de 2014, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el criterio según el cual la denominación contable dada por los contribuyentes a las remuneraciones pagadas a sus trabajadores, no impide que estas puedan ser gravadas con la contribución del 2%, establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCES.

Sin embargo,  las remuneraciones pagadas por concepto de “bonificaciones” podrán ser gravadas con la contribución del 2%, debiéndose estudiar cada caso particular, para determinar si estas han sido percibidas por el trabajador con la misma regularidad y permanencia que las partidas denominadas “sueldos” y “salarios”, por ende, los contribuyentes deberán aportar elementos probatorios que respalden que se trata de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario, dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, las cuales no implican un pago regular y permanente.

De esta manera, no formaran parte de la base imponible de dicha contribución, los pagos realizados por los patronos a sus trabajadores y trabajadoras por concepto de: sobretiempo, días feriados trabajados, comisiones y bonificaciones en general , horas extras, ayuda alimentaria, asignación de vehículos, compensaciones, utilidades, así como las partidas denominadas contablemente “Mano de Obra”, “Otras Asignaciones”, “Asignaciones Especiales”, “Bono de Productividad”, “Bonificaciones por Oficina” y “Bonificaciones por Obra” por estar excluidos de la definición de salario normal, en virtud de tratarse de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular y permanente, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario